REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.
ACTA DE INHIBICION
La suscrita, Abogada PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.963, procediendo en mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5296, que contiene la solicitud de Autorización Judicial para vender Inmueble, Seguido por Lucina del Carmen López Lozada,. Ahora bien, por cuanto en la mencionada solicitud, emití opinión sobre lo principal del pleito, según auto de fecha 01-10-2008, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en ese Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.
La Jueza Superior Civil,
Abg. Pastora Peña Garcías.