REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 04 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Celebrada como fue en esta fecha la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado LUIS EDUARDO BORGES CABEZAS y las víctimas niños (identidad se omite por razones de ley) a través de su Representante Legal y a la vez víctima CLAUDIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, corresponde a continuación dictar el auto motivado, conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
- I –
Consta en las actas procesales que en fecha 26 de Junio de 2008 fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual se pactó un ACUERDO REPARATORIO entre el Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y la víctima ADOLESCENTE (Identidad que se omite por razones de Ley) a través de su Representante Legal MANUEL REINALDO DÍAZ CANTILLO.
Este acuerdo consistió en las siguientes prestaciones: Para el momento de la Audiencia ya el Imputado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ había abonado a las víctimas la suma de BOLÍVARES DOS MILLONES con oo/100 (Bs. 2.000.000,oo). En el curso de la misma ofreció además, otra cantidad similar, es decir, BOLÍVARES FUERTES DOS MIL con oo/100 (BsF 2.000,oo) para un total definitivo de BOLÍVARES CUATRO MIL FUERTES con oo/100 (Bs. 4.000,oo). En relación con el pago pendiente, el Imputado ofreció cancelar la primera cuota de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) al finalizar la Audiencia; la segunda cuota de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo) para el día 16 de Octubre de 2008; la tercera cuota de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo) para el día 30 de Octubre de 2008, oferta que aceptó la víctima en los términos en que fue planteada.
La Audiencia de Verificación de este cumplimiento se celebró en la presente fecha; y en la misma el Representante Legal de las víctimas, ciudadano CLAUDIO GONZÁLEZ ZAMBRANO dio fe del cumplimiento total del acuerdo pactado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, D E C R E T A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO BORGES CABEZAS por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los niños (identidad se omite por razones de ley) y el mismo ciudadano CLAUDIO GONZÁLEZ ZAMBRANO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Definitivo.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. FRANCELYS GUÉDEZ, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-3622-08 CONTRA LUIS EDUARDO BORGES CABEZAS POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 04 de Noviembre de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Francelys Guédez.