REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Nº______

Causa Nº 3C-3311-08

JUEZ DE CONTROL Nº 3 : Abg. Rafael Clemente Mujica IMPUTADO : Kely José Saavedra Parra
DEFENSORA PRIVADOS : Abg. Francine Montiel Look y
Abg. Iván Medina.
FISCAL : Abg. Daniel D´Andrea Golindano
Fiscal Tercero del Ministerio Público

DELITO : Homicidio Intencional Calificado

SECRETARIA : Abg. Rosa Maricel Acosta
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. Abg. Daniel D´Andrea Golindano, Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano Kely José Saavedra Parra, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el día 27/03/83, de 25 años de edad, casado, de profesión u oficio Asistente de Tesorería Municipal, hijo de Adalberto Parra Samuel Saavedra, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 01, casa Nº 14 Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula Nº V-17.261.850, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adrián Coromoto Pérez Torrealba (occiso), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“En fecha 30/12/2007, siendo las 23:00 horas el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, Dtve. Ramón Mendoza, recibe llamada telefónica del centralista de guardia de la policía local, Distinguido José Andrade, informando que el hospital Miguel Oraa de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Por lo que el Ministerio Público da inicio a la presente investigación. Siguiendo el curso de la investigación se pudo determinar que siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche del día 30/12/07, en la entrada de una vivienda ubicada en el barrio fe y alegría, carrera 13 con calle2, casa Nº 48-18 Guanare Estado Portuguesa, se presentan vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Color Marrón, de donde se baja un ciudadano apodado AKILITO, en compañía de una joven de nombre MEILYN y otro joven de nombre HERNAN, quienes comenzaron a discutir con la victima por un viaje realizado con anterioridad, donde esta reclamaba el pago de unos viáticos Keli Saavedra , luego ambos se lanzan golpes momento que un grupo de personas testigos de los hechos, quienes se encontraban cerca del lugar, trataron de mediar en la discusión, seguidamente la ciudadana de nombre MEILYN le propino un golpe con la mano en el rostro de ADRIAN, insultando a los presentes y lanzo golpes contra la humanidad de la ciudadana Evelin Morales Graterol, donde ambas se agredieron; mientras que Kely Saavedra y el hoy occiso Adrián Pérez Torrealba, igualmente se agredían. Luego las tres personas tripulantes del vehiculo se retiraron del lugar regresando a los pocos minutos y cuando la victima abrió la puerta de la casa donde se encontraba. Le disparan desde el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Color Marrón, conducido por en esta oportunidad por MEILYN CEDEÑO GARCIA, determinándose a través de la investigación que el ciudadano apodado el Kelito, le disparo desde el vehiculo al hoy occiso ADRIAN COROMOTO PEREZ TORREALBA, falleciendo posteriormente a consecuencia de las heridas múltiples de forma circulares pequeñas apreciadas en la región toráxico.
Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:
PRIMERO: Transcripción de novedad, de fecha 30/12/07, numeral 17, 23:00 Hrs. Recepción Telefónica e inicio de averiguación Nº H-641.407, se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía Local, Distinguido José Andrades, informando que en el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, ingreso una persona del sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de ese despacho. Folio 01.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 31/12/07, la funcionaria Detective Yeny Valera. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, encontrándose en ese despacho se recibe llamada telefónica de parte del Distinguido José Andrades, adscrito a la policía local, informando que en el hospital Dr. Miguel Oraa, ingreso una persona del sexo masculino herido por proyectiles múltiples, disparado por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de ese despacho, acto seguido cumpliendo instrucciones de la superioridad se traslado en compañía del detective Juan Carlos Gil en la unidad P-00N, hacia el nosocomio en referencia, a fin de realizar diligencias en relación a la presente información, una vez presentes allí fueron abordados por una ciudadana de nombre Evelin Mariaury Morales Graterol, quien manifestó ser concubina del interfecto, asimismo informo a la comisión, que se encontraba en la residencia de su suegra ubicada en el barrio fe y alegría, carrera 13 con calle 02, casa Nº 48-18 de esta ciudad, cuando de pronto llegaron tres personas entre estos una dama de nombre “Meily” y un ciudadano apodado “El Kelito”, se bajaron de un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Centuri, color marrón y sostuvieron una fuerte discusión con el interfecto, a tal punto que su persona tuvo que llegar a los golpes con la ciudadana antes mencionada, posteriormente los mismo se retiran del lugar y luego a los pocos minutos regresan, y al ver que el occiso se encontraba al frente de la vivienda le efectúan un disparo y se dan a la fuga. Folio 04.
TERCERO: Inspección Nº 1635 de fecha 30/12/07, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeni Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada en la morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa Guanare Estado Portuguesa; a los fines de dejar constancia de las características fisonómicas, examen físico externo y vestimenta que presenta el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Adrián Coromoto Pérez Torrealba. Folio 07.
CUARTO: Inspección Nº 1636 de fecha 30/12/07, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeni Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada en la fachada de una vivienda, ubicada en el barrio Fe y Alegría, carrera 13 con calle 02, casa Nº 48-18 Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso. Folio 08.
QUINTO: Declaración de fecha 31/12/07, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: Oviedo Pineda Richard Alexander, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.665, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 09, casa Nº 08, Guanare Estado Portuguesa, quien es testigo referencial de los hechos. Folio 15.
SEXTO: Declaración de fecha 31/12/07 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por la ciudadana Evelin Mariaury Morales Graterol, venezolana, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.183, residenciado en el barrio el Cambio, calle principal, casa S/N, diagonal al ambulatorio “Noel Barazarte” Guanare Estado Portuguesa, quien es esposa de la victima Adrián Coromoto Pérez Torrealba y testigo presencial de los hechos; quien expuso: “ Resulta que el día de ayer 30/12/07, como a las 8.30 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi concubino de nombre Adrián. En casa de su madre, la señora Glenda, cuando de pronto llego un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Century y se baja un ciudadano apodado AKILITO, quien labora en la Tesorería de la Alcaldía de esta ciudad y junto con él se baja una joven de nombre MILI y otro joven del cual desconozco su nombre y comenzaron a discutir por un viaje que había hecho anteriormente y en eso un grupo de personas que se encontraban frente a la casa tomando se acercaron a separar la discusión y MELI comenzó a insultar a ADRIAN verbalmente y le dio una cachetada, por lo que ADRIAN le dio un coquito, de hay se volvieron a bajar los tres que andaban en el carro y yo comencé a discutir con la chama y la agarre por los pelos porque me lanzo un golpe y luego nosotros nos metimos para la casa de mi suegra y los tres del carro se fueron, por lo que le dije a ADRIAN que fuésemos para la PTJ, para avisar que yo había tenido un problema con una joven menor de edad y en eso ADRIAN sale a abrir la puerta y yo vi cuando el carro se detuvo y sonó un ruido, pero pensé que era traquitraqui, y en ese momento ADRIAN le dice a la Sra. Glenda que lo ayudara y lo llevara para el hospital, abre la puerta y le dice a Richard que lo ayude que no lo deje morir y se cae al piso, por lo que lo recogen y lo meten al carro de la mama y lo llevan para el hospital de esta ciudad y luego de cierto tiempo la Sra. Glenda me dice que ADRIAN se había muerto, es todo” Folio 17 y 18.
SEPTIMO: Declaración de fecha 31/12/07, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por la ciudadana García Torres María Marisol, venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1965, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, profesora, titular de la cédula de identidad Nª V-9.402.575, residenciada en el barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 35, Guanare Estado Portuguesa, quien es madre de la ciudadana MEILYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, quien es esposa del ciudadano apodado el Kelito; quien expuso: “ Bueno mis hijos Meily Yosbeth Cedeño García y Hernán Andrés Cedeño García, se encontraban con mi yerno KELY JOSË para la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, llegaron el día de ayer 30/12/07, yo nos lo había visto sino hasta las 9:00 horas de la noche que llegaron los tres a mi residencia, mis hijos entraron, me saludaron y no tardaron nada, luego salieron y me dijeron que ya venían, después al rato llegaron los funcionarios de la PTJ y me informaron sobre lo sucedido, luego que se fueron los funcionarios trate de comunicarme con mi hijo Herman y como a las 2 horas de la madrugada me pude comunicar con él, aunque la comunicación estaba muy deficiente logre escucharlo que me dijo que iba vía Caracas, es todo” Folio 19 y 20.
OCTAVO: Acta de Investigación de fecha 02/01/2008, suscrita por la funcionaria Detective Yeny Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionada con la causa Nº H-753.407. Folio 23.
NOVENO: Acta de Investigación de fecha 02/01/2008, suscrita por la funcionaria Detective Yeny Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionada con la causa Nº H-753.407. Folio 24.
DÉCIMO: Declaración de fecha 02/01/08, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare por el ciudadano: Pérez Torrealba Francisco Antonio, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/1969, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.304, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 25 y 26, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; quien es hermano de la victima hoy occiso ADRIAN COROMOTO PEREZ TORREALBA, quien expuso: “Yo vengo a manifestar que todo el problema con el ciudadano KELY SAAVEDRA y mi hermano hoy occiso, se comenzó porque el día 08/11/07 yo fui hacerle un viaje a Kely para la ciudad de Maracaibo a buscarle una moto agua con una camioneta propiedad de la Alcaldía de esta ciudad, la cual estaba bajo mi responsabilidad, en vista que no conocía la vía yo le pedí a mi hermano que me acompañara, porque Kely iba en otro vehiculo con unos amigos de el y su esposa, cuando Kely vio a mi hermano comenzó a decirme que porque yo lo había invitado y yo le respondí que porque no conocía muy bien la vía y que mi hermano sabia mecánica por si accidentaba la camioneta, el me había prometido los viáticos, luego cuando veníamos de regreso, la camioneta comienza a tener fallas mecánicas y nos paramos para ver que era. Luego Kely quería sacarle la computadora y yo le dije que no, también mi le dijo que eso no se podía hacer porque esa no era la falla, luego Kely se molesto y le dijo un poco de malas palabras y sostuvieron ellos una discusión , luego Kely se fue molesto y al rato mi hermano lo llama y le dice que no se alejara tanto porque nosotros íbamos accidentados y que me dejara los viáticos, Kely le contesto de mala manera que no me iba a dar nada de de ahí no lo volví a ver sino cuando llegamos a Guanare, le lleve la moto de agua hasta su residencia, después mi hermano me preguntaba que si el me había cancelado los viáticos y yo le decía que no, entonces un día mi hermano se lo encontró por el centro de esta ciudad, y le reclamó que porque no me había pagado, que me había hecho hacer ese viaje tan largo, entonces Kely le dijo que no siguiera insistiendo que no me iba a pagar nada, de esa vez que yo sepa ellos no se habían visto mas, sino hasta el día en que ocurrió el hecho, es todo”. Folio 25 y 26.
DÉCIMO PRIMERO: Declaración de fecha 03/01/08 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare por la ciudadana: MEILYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1989, natural de Guanare Estados Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.595, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 35 Guanare estado Portuguesa, quien es esposa del ciudadano apodado el Kelito testigo presencial del momento en que su esposo identificado como KELY JOSÉ SAAVEDRA PARRA, arremete en contra de la victima ciudadano ADRIAN COROMOTO PEREZ TORREALBA y le ocasiona las lesiones que le causaron la muerte; quien expuso: “ Bueno yo iba con mi esposo Kely y mi hermano Herman vía a la residencia donde vivía, ubicada en el barrio Fe y Alegría, calle 01, de esta ciudad, mi esposo coloca la luz de cruce a la izquierda, luego observamos que venia un carro en velocidad normal con la luz alta de repente ese carro acelera cuando nos ve y se nos tira encima, luego mi esposo para que no nos chocara para rápido la batea y el otro carro se frena, luego el muchacho se baja y nos grita muchas groserías y menciona el nombre de mi esposo, luego el arranca, da la vuelta para ver quien era, el carro estaba todavía en la esquina, cuando termina de dar la vuelta el muchacho sale de una casa gritando y nos continuo insultando, luego se dirige hacia donde nos encontrábamos, luego kely se estaciona y se baja del carro, luego el muchacho se dirigí a Kely insultándolo y le dijo que él le debía unos viáticos, luego Kely le dice que el no le debe dinero a él, entonces el muchacho golpeo a Kely y cayo al piso y Adrián estaba encima de él golpeándolo, luego como pudo Kely se separo de él y se levanta, entonces como estábamos viendo que iban a seguir peleando mi hermano Herman se baja mas rápido que yo y trata de intervenir, diciéndole que se quedara tranquilo que nosotros nos íbamos, Adrián hoy occiso empuja a mi hermano y le dice que se quitara, luego todos se había quedado tranquilo pero estaban discutiendo fuertemente, luego yo me baje del carro y cuando me acerque a ellos me salto encima una mujer y me agredió al suelo dándome golpes en la carra halándome fuertemente el cabello, mi hermano y mi esposo como yo estaba en el piso se acercan a separarnos, entonces kely le dice a todos que se quedaran tranquilo que nosotros nos íbamos, nos montamos los tres al carro, kely de chofer, yo de copiloto y mi hermano atrás, cuando Kely fue a arrancar, Adrián se acerca por el lado donde me encontraba comienza a decirles groserías a Kely y luego nos amenazo de muerte, Kely no le hizo caso y le dijo que nosotros nos íbamos y al momento de arrancar Adrián aprovecho y me dio un golpe entre los senos y el pecho, luego Kely me ve privada y frena, se busca a bajar del carro entonces Adrián corre hacia el lado de Kely para que no se bajara, le comienza a decir groserías y le daba golpes, Kely como pudo saco la pierna y el brazo y Adrián le empuja la puerta para que no se bajara, Kely se defiende empujando la puerta fuerte, luego Adr8ian cae al piso kely se baja y Adrián se levanta rápidamente, luego comienza a pelear ambos y a insultarse, en ese momento mi hermano y yo estábamos mirando todo dentro del carro, luego mi hermano se baja otra vez los separa, después yo me bajo y en eso me vuelve a agarrar la muchacha me tira al paso y me da muchos golpes en especial por los costados, luego intervino un muchacho ebrio a separarlos, agarra a kely para que Adrián lo golpeara, mi hermano le dice que se calmen que no pelearan, en eso Adrián como que reacciona y discute por los viáticos, de repente mi hermano se acuerda de mi y nos separan, luego nosotros le dijimos que nos íbamos que eso se quedara así que se quedaran tranquilos, nos montamos en el carro igual llegamos, después arrancamos para irnos dando la vuelta y de repente estaba Adrián en la esquina parado, se agacha cuando nos ve agarra unas piedras nos la lanza al carro, una pega en el parabrisa, en capo y en otras partes, luego Kely termina de dar la vuelta y se para y le dice que le pasaba, luego Adrián se viene hacia nosotros con algo en la mano, era como un cuchillo y lo insultaba y le decía que “ahora si te voy a matar”, Kely desesperado agarra debajo algo del asiento del chofer lo saca, da un paso hacia delante y acciona, luego se mete asustado al carro, pone el arma debajo del asiento y nos fuimos sin saber que había sucedido, es todo”. Folio 27 y 28.
DÉCIMO SEGUNDO: Declaración de fecha 03/01/08, rendida ante el CICP sub. Delegación, por el adolescente Cedeño García Herman Andrés, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/92, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.941, residenciado en el barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 354, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “ Bueno yo andaba con Kely y mi hermana, cuando vamos cruzando en una esquina, vemos que viene un carro de color blanco a una velocidad normal con al luz alta, luego Kely se mete para cruzar, en eso observamos que el carro blanco acelero de repente y se acerco muy rápido a nosotros y Kely acelera para que no nos chocara, luego Kely se paro y el otro conductor también y empezó a gritar groserías y entre esta dijo el nombre de Kely, luego kely da la vuelta para ver quien es, cuando damos la vuelta estaba el carro blanco estacionado al frente de la casa donde ocurrió el hecho, entonces Kely se para y se baja y le dice a Adrián que le pasaba, luego Adrián comienza a decirle groserías y a reclamarle unos viáticos, y comenzaron a pelear, cuando yo los voy a separa Adrián me empuja contra el carro, entonces mi hermana se baja del carro y cuado ella se acerca a nosotros, una mujer le atacó, la comenzó a golpear y la lanzó al suelo, ahí nosotros nos metimos para separarlas, entonces Adrián nos dijo que lo dejáramos ser feliz el 31, que nosotros del primero no pasan, nosotros no le hicimos caso y nos montamos en el carro, en eso Adriaan se acerca al carro por el lado del copiloto y le soltó un golpe en el pecho a mi hermana, en ese momento Adrián y Kely comienzan a pelear de nuevo, luego me volví a bajar yo para separarlos y mi hermana y se dirige hacia donde estábamos nosotros, entonces la volvió a agarrar la mujer y la tumbo al suelo, en eso yo lo agarre y la separamos y nos montamos en el carro y nos fuimos en eso kely termino de cruzar y se para al frente de la casa, en eso Adrián se acerca con algo en la mano y le dice “ahora si te voy a matar” Kely cuando ve que el viene armado se agacha y saca debajo del asiento, camino unos pasos hacia delante por el lado del capo yb le disparo, ahí Kely se monto en el carro y nos fuimos sin saber como estaba Adrián y salimos vía Caracas, es todo”. Folio 30 y 31.
DÉCIMO TERCERO: Declaración de fecha 03/01/08, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: Cedeño Guerrero Hernán Segundo, venezolano, de 52 años, fecha de nacimiento 29/03/56, natural de Cabimas Estado Zulia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.053.450, residenciado en el Barrio 05 de Julio, calle 14, casa Nº 1-15, San Antonio del Táchira, quien es el suegro del ciudadano el apodado el Kelito y testigo referencial de la investigación; quien expuso: “ Bueno el día 30/12/2007, en la noche yo se observe en mi teléfono que tenia varias llamadas perdidas de un teléfono que no tenia registrado, luego me entro una llamada como a las 12:00 horas de la noche, no me acuerdo que persona me llamó, donde me informaban sobre lo que había pasado, en eso yo me quede muy sorprendido, luego tranque y empecé a llamar a Kely y a mi hijo, no me lograba comunicar con ninguno, les enviaba mensajes y como a las 4:00 horas de la mañana del día 31/12/07 me logre comunicar con Kely y me dijo que el tenia los niños que estaban bien y que los fuera a buscar en el hospital militar, porque Meily se sentía muy mal y había sido golpeada yo arranque y fui a buscarlos, luego me los traje para Guanare y trate de asesorarme hasta que fui a la fiscalía para presentarlos, es todo” Folio 32.
DÉCIMO CUARTO: Acta de investigación Penal de fecha 03/01/08, suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan, relacionada con la causa Nº H-753.407. Folio 33.
DÉCIMO QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº P-10498 de fecha 03/01/08, suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicados a los siguientes objetos: 1.- Una blusa a rayas de colores negro, azul y gris, marca Iguana y un pantalón blue jeans, marca Salad Demin, talla 14, perteneciente a la ciudadana Meilyn Yosbeth Cedeño García. 2.- Una franela tipo chemi, marca QUEST, de color rosado con rayas blancas y un pantalón blue jeans, marca LEVIS, talle 28x32 perteneciente al adolescente Herman Andrés Cedeño García. Folio 34.
DÉCIMO SEXTO: Oficio Nº 18-F03-1C-0023-08, de fecha 03/01/08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde solicita sea practicada EXPERTICIA de ION DE NITRATO en la persona de MELYLIN YOSBETH CEDEÑO GARCIA y al adolescente ANDRÉS CEDEÑO GARCÍA, quienes son testigos presenciales en la investigación signada con el Nº H-753.407. Folio 36.
DÉCIMO SÉPTIMO: Oficio Nº 18-F03-1C-0026-08, de fecha 03/01/08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde solicita, le sea practicada con carácter URGENTE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, así como TRAYECTORIA BALISTICA en relación a la investigación signada con el Nº H-753.407. Folio 37.
DÉCIMO OCTAVO: Experticia Química (DETERMINACION DE ION DE NITRATO), Nº 9700-254-001, de fecha 04/01/08, suscrito por el Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a:
Dos hisopos contentivos de macerados realizados en ambas manos (derecha e izquierda), de la ciudadana MELYLIN YOSBETH CEDEÑO GARCIA.
Peritación el material suministrado, fue sometido al siguiente análisis.
ANÁLISIS QUIMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Acido Sulfúrico, difenilamina.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
Espécimen de Control------------------------ Negativo
Estándar de Comparación------------------ Positivo
Macerado Mano Derecha------------------ Positivo
Macerado Mano derecha-------------------Negativo

Conclusión: Que los macerados practicados en ambas manos de la ciudadana MELYLIN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, no se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. Folio 54.
DÉCIMO NOVENO: Experticia Química (DETERMINACION DE ION DE NITRATO), Nº 9700-254-002, de fecha 04/01/08, suscrito por el Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a:
Dos hisopos contentivos de macerados realizados en ambas manos (derecha e izquierda), al adolescente HERMAN ANDRÉS CEDEÑO GARCIA.
Peritación el material suministrado, fue sometido al siguiente análisis.
ANÁLISIS QUIMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Acido Sulfúrico, difenilamina.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
Espécimen de Control------------------------ Negativo
Estándar de Comparación------------------ Positivo
Macerado Mano Derecha------------------ Negativo
Macerado Mano derecha-------------------Negativo

Conclusión: Que los macerados practicados en ambas manos al adolescente HERMAN ANDRÉS CEDEÑO GARCIA, no se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. Folio 55.
VIGÉSIMO: Acta de Investigación Penal de fecha 05/01/08, suscita por la suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionada con la causa Nº H-753.407. Folio 58.
VIGÉSIMO PRIMERO: Informe Médico Forense Nº 9700-160-17, de fecha 05/01/08, suscita por la suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicado al ciudadano SAAVEDRA PARRA KELY JOSË, donde se observa traumatismos generalizados, observándose que persisten equimosis en la fase de resolución en región superciliar derecha y en pómulo del mismo lado. Equimosis en resolución a nivel de cara externa del brazo derecho. Herida no suturada de aproximadamente un centímetro de longitud y en fase de cicatrización a nivel interdigital (pulgar e índice) derecho. Seis (06) días de curación. Folio 61.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Acta de Investigación penal de fecha 07/01/08, suscita por la suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionados con la causa Nº H-753.407. Folio 133.
VIGÉSIMO TERCERO: Inspección Nº 025, de fecha 07/01/2008, suscito por los Funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho Guanare Estado Portuguesa, a fin de determinar las características externas e internas del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, color Beige Metalizado, Color Particular, Clase Automóvil, Serial 4H69EMV313749. Folio 134.
VIGÉSIMO CUARTO: Formulario de Muerte, Protocolo de Autopsia Nº 285-2007, de fecha 31/12/2008, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Zuleima Arambule de Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ TORREALBA ADRIÁN COROMOTO.

Causa de la Muerte: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION CARDIACA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

CERTIFICADO:
A.- HEMORRAGIA INTERNA.
B.- PERFORACION CARDIACA
C.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Folios 137 al 139.
VIGÉSIMO QUINTO: Declaración de fecha 02/01/2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: ANA VICTORIA LARES FENÁNDEZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/88, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.157.804, residenciada en el Barrio fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 29-43, Guanare Estado Portuguesa, quien es vecina de la victima hoy occiso ADRIÁN COROMOTO PÉREZ TORREALBA, quien expuso: “Bueno yo me encontraba sentada al lado de mi casa con varios muchachos que estaban bebiendo, luego observo que llego un vehiculo Century, con tres personas dos muchachos y una muchacha, entonces el muchacho que estaba manejando se bajo del carro y comenzó a discutir con Adrián, a quien conocíamos como Junio, entonces la muchacha y el otro muchacho quien era mas joven que el otro se bajan del carro y esa muchacha comenzó a pelear con la esposa de Junior, luego Richard, se metió a separarlos, de ahí ellos se montaron al vehiculo y se fueron, como a los diez minutos volvieron a llegar a la casa de Junior, observó que un muchacho que andaba de copiloto le disparo a Junior y luego arrancaron y se fueron, es todo”. Folio 201.
VIGÉSIMO SEXTO: Acta de Investigación penal de fecha 02/01/08, suscita por la suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde solicito la colaboración de la ciudadana Ana Victoria Lares Fernández, que le sea entregado a los ciudadanos Roberth Hidalgo Jonathan Aguilar, para que en fecha y hora indicada se apersonen ante ese despacho, en virtud que son testigos del hecho que se investiga. Folio 203.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Informe Médico Forense Nº 9700-160-18, de fecha 05/01/08, suscita por la suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicado a la ciudadana CEDEÑO GARCIA MEILYN YOSBETH, donde se observa en aparentes buenas condiciones generales, manifestando dolor al de ambulación en la región dorso lumbar, Se evidencia en la zona de la espalda cicatriz de herida quirúrgica que se entiende desde la región interescapular en línea vertical hasta la región lumbar a nivel de las crestas iliacas. Hay edema en la región lumbar lado derecho y dolor a la exploración manual. Ocho (08) días de curación. Carácter leve. Folio 207.
VIGÉSIMO OCTAVO: Experticia de Reconocimiento 003-008 de fecha 08/01/2008, suscrita por el experto T.S.U Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, efectuada al bien u objeto, consistente en: Un (01) vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Century, Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, Color Beige metalizado, Color Particular, Clase Automóvil, Serial 4H69EMV313749. Folio 208.
VIGÉSIMO NOVENO: Declaración de fecha 09/01/2008, rendida ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por el ciudadano Aguilar Aranguren Jonathan José, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/83, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.868, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 48-86, diagonal al puesto de empanada PC4, Guanare Estado Portuguesa, quien es vecino de la victima hoy occiso Adrián Coromoto Pérez Torrealba, quien expuso: “Bueno yo me encontraba al frente de la casa donde mataron a Adrián, luego observo que Junior y otro muchacho estaban discutiendo y luego veo que Richard se metió a separarlos y después vi que ellos se fueron, entonces al poco rato escucho a junior pidiendo ayuda diciendo que lo lleváramos al hospital, luego Richard lo monto en el carro de la mamá de Junior y se lo llevaron al hospital, es todo”. Folio 209 y 210.
TRIGÉSIMO: Declaración de fecha 09/01/2008, rendida ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por el ciudadano Roberth Enrique Hidalgo Díaz, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/77, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.372, residenciado en el Barrio fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 48-22, diagonal al puesto de empanadas PC4, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Me encontraba tomando desde tempranas horas con unos amigos al frente de la residencia, luego nosotros nos paramos porque escuchamos unos gritos, en ese momento observo que Junio y su esposa estaban con otras personas discutiendo y peleando, luego Richard se levanta de donde estábamos y salio a separarlos, luego esos muchachos se fueron, a los pocos minutos escuchamos un sonido fuerte como fosforito, luego Richard escucho a junior que le estaba pidiendo ayuda y yo me levante a ver que era lo que había pasado, y es ahí donde nos damos cuenta que el tenia la camisa como quemada en el pecho, después lo llevaron para el hospital, es todo”. Folio 211 y 212.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/08, suscita por la suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionados con la causa Nº H-753.407. Folio 213.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº P-10505 de fecha 03/01/08, suscrita por la Funcionaria Yeny Valera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicados a los siguientes objetos: Una (01) prenda de vestir, tipo chemi, color amarillo con franjas blancas, con una etiqueta identificativa donde se lee CYCLES, talla “M, la cual portaba el ciudadano Kely José Saavedra Parra, para el día que ocurrió el hecho”. Folio 214.
TRIGÉSIMO TERCERO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº P-10502 de fecha 31/12/07, suscrita por la Funcionaria Zuleima Arambule adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicados a los siguientes objetos: Dieciocho (18) perdigones de plomo parcialmente deformados extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre Pérez Torrealba Adrián Coromoto, el cual guarda relación con al causa Nº H-753.407. Folio 218.
TRIGÉSIMO CUARTO: Declaración de fecha 10/01/2008, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por la ciudadana Torrealba de Pérez Glenda Coromoto, venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 29/07/50, natural de Guanare Estado Portuguesa, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.869, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 entre calles 01 y 02, casa Nº 48-18, diagonal al puesto de empanada PC4, Guanare Estado Portuguesa, quien es la madre de la victima hoy occiso Adrián Coromoto Pérez Torrealba, quien expuso: “ Bueno yo me encontraba en mi casa con los preparativos de la hallacas, en eso llega mi hijo y me dice que había tenido una discusión con unos muchachos y una muchacha, entonces yo le dije que viniera para acá antes que ellos, y evite problemas, luego el me dijo que venia para la PTJ, y que después se iba a acostar, cuando el iba saliendo a la reja que yo lo estoy despidiendo él se agacha y cuando él fue a abrir la reja que él se levanta, yo veo un tipo que andaba de copiloto y estaba parada en la esquina en un carro Century y una mujer andaba manejando, luego cuando él va saliendo el carro se coloca al frente de mi casa, específicamente al lado del carro de mi hijo y observo cuando este hombre saca medio cuerpo del carro y siento un ruido fuerte y mi hijo me dice que lo habían herido que lo llevara para el hospital, que el le había disparado era un muchacho que trabaja en la alcaldía, luego entre todos lo montamos en el carro y nos lo llevamos, es todo” Folio 221 y 222.
TRIGÉSIMO QUINTO: Experticia Química (DETERMINACIÓN DE ÍON DE NITRATO) Nº 9700-254-003, de fecha 11/01/08, suscrita por el Funcionario Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada sobre: 1.- Una blusa perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.S.M); elaborada en fibras naturales y sinteticas a raya de color azul, negro y gris, con etiqueta identificativa donde se lee “IGUANA”, talla mediana. 2.- Un pantalón perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.S.M); elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”, posee tres bolsillos anteriores, presenta sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee “SALAD DENIM”, en la parte posterior se aprecia dos bolsillos, en la zona superior derecha se visualiza una etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”. 3.- Una franela tipo chemise perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color rosado y rayas de color blanco, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “QUEST”, en la parte antero superior se observan dos ojales y dos botones de material sintético. 4.- Un pantalón perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS”, presenta sistema de cierre conformado por cuatros ojales y cuatro botones de metal con inscripciones donde se lee “LEV STRAUSS COL.CAL.SF” Peritación: el material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS QUÍMICO:
Reactivos empleados: Acido Sulfúrico, difenilamina.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
Espécimen de control-------------------------Negativo
Estándar de comparación------------------Positivo
Macerado 1 Blusa------------------------------Positivo
Macerado 2 Pantalón------------------------Negativo
Macerado 3 Chemisse-----------------------Negativo
Macerado 4 Pantalón------------------------Positivo
Conclusión: Que en los macerados realizado a la vestimenta de la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, (BLUSA) y la del adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. Folio 224.
TRIGÉSIMO SEXTO: Acta de Investigación de fecha 15/01/08, suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial de los hechos que se investigan relacionados con la causa Nº H-753.407. Folio 227.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Inspección Técnica Nº 9700-254-005, de fecha 15/01/08, suscrito por el Funcionario Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho Guanare Estado Portuguesa, a fin de determinar las características externas e internas del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, color Beige Metalizado, Cholo Particular, Clase Automóvil, Serial 4H69EMV313749. Folio 229.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Experticia Trayectoria Balística Nº 9700-058-047A, de fecha 25/01/08, suscrita por el Funcionario Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa, siendo el mismo: la entrada una vivienda unifamiliar signada con el Nº 48-18, ubicada en el Barrio Fe y Alegría:1.- Sitio del suceso: se localiza una vivienda familia, posee un acerca protectora, construida por media pared frisada y pintada de color rojo, con enrejado de metal tipo barrote, pintado de color negro, en su parte central presenta una puerta de metal de de dos hojas batiente, que permite el acceso a un área rectangular, presenta una acera de cemento rustico y por suelo natural del lateral derecho funge como jardín la cual exhibe la fachada principal pared frisada y pintada de color rojo. 2.- Ubicación de impactos rasantes. Se localizan dos impactos rasantes de la fachada del inmueble residencial.3.- Otros hallazgos de interés criminalísticos: según el protocolo de autopsia Nº 285-2007 de fecha 31/12/08, Pérez Torrealba Adrián Coromoto, “Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados de arma de fuego”
Entrada: Ubicación-Hemeritomax Izquierdo, Medida: 0.5 centímetros
4.- Determinación del Trayecto intraorganico: Ubicación-Perforación al pericardio y corazón, lóbulo superior del pulmonía izquierdo.
Observación: 18 perdigones
Conclusiones: Con la base a los elementos antes citados, puedo establecer: 1.- Los impactos de forma rasante ubicado en la fachada principal del inmueble, exhiben características que me permiten encuádralos dentro de los productos por proyectiles disparos por arma de fuego.1.2.- El impacto localizado en la fachada principal del inmueble, el tirador se encontraba en el cuadrante NORTE, efectuando disparo hacia el SUR, con el cañón del arma de fuego en forma descendente. 2.- El cadáver de Pérez Torrealba Adrián Coromoto, al momento de recibir la herida, ubicada según el precitado protocolo de autopsia en: Hemiritomax izquierdo, el tirador se encontraba de frente a la victima, no pudiendo establecer otra cualidad balística por cuanto el protocolo no especifica claramente el trayecto intraorganico. Folio 231 y 232.
TRIGÉSIMO NOVENO: Experticia levantamiento Planimetrito Nª 047 de fecha 25/01/08, suscrita por el Funcionario Detective II Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa, Departamento de Criminalística Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos. Practicado en sito del suceso, en una vivienda unifamiliar signada con el Nº 48-18, ubicada en el barrio fe y Alegría, carrera 13 con calle13 con calle 02, Guanare Estado Portuguesa. Mediante plano Planta sitio de suceso quedo reflejado lo siguiente: el presente levantamiento planimetrito se realizo, según inspección técnica numero 1636 de fecha 31/12/07.
CUATRIGESIMO: Acta de investigación Penal de fecha 04/02/08, suscrita la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde se identifica vecinos del sector, a quienes se les solicito colaboración para que fungieran como testigos en la causa penal Nº H-753.407. Folio 237.
CUATRIGESIMO PRIMERO: Experticia Química Nº 9700-254-014, de fecha 11/02/08, suscrita por Luis José Carrillo, experto al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en evidencia física relacionada con las actas procesales H-641-780, discriminada para identificación y estudio d ela siguiente manera: 1.- Una franela tipo chemisse, elaborada en fibras naturales, talla mediana, de color amarillo con ribetes de blanco, con etiqueta identificativa donde se lee “EYELES URBAN ESSENCE”, entre otras, en la parte antero superior izquierda se aprecia un bordado donde se lee “AUTENTIC CYCLES”. Peritación: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis.
Análisis Químico: Reactivos empleados: Acido Sulfúrico, defelimanina.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
Espécimen de control-------------------------Negativo
Estándar de comparación------------------Positivo
Macerado Franela------------------------------Positivo
Conclusiones: Que en los macerados realizados a la vestimenta antes descrita, se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. Folio 239.
CUATRIGESIMO SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 11/01/08, suscrita por la Funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde deja constancia que siendo las 10:50 horas de la mañana recibió llamada telefónica de un ciudadano de nombre Angarita Coromoto Pérez Torrealba, informando que en la residencia donde ocurrió el hecho, ubicada en el Barrio Fé y Alegría, carrera 13, entre calles 01 y 02, casa Nº 48-18 de esta ciudad, se encuentra un segmento de plástico el cual presuntamente forma parte de una capsula para armas de fuego tipo escopeta, la cual guarda relación con la referida causa Nº H-753.407. Folio 241.
CUATRIGESIMO TERCERO Inspección S/N de fecha 11/01/08, suscrita por los Funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada en: La fachada de una vivienda, ubicada en el Barrio Fé y Alegría, carrera 13 con calle 02, casa Nº 48-18 Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de la características del sitio del suceso. Folio 242.

RECONOCIMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO, PRACTICADO POR EL MÉDICO PSIQUIATRA FORENSE, Dr. Abilio Marrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas. Dicho examen médico Psiquiátrico realizado al imputado Kely José Saavedra, no fue enviado por la Medicatura Forense de Barinas, debido a la falta del ELECTROENCEFALOGRAMA, ordenado por el médico Psiquiatra. Prueba esta debe ser ofrecida por la defensa, de la cual se esperan dichos resultados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
A los efectos del JUICIO ORAL Y PUBLICO, que en su oportunidad se celebre, el Ministerio Publico ofrece como Medios de Probatorios los siguientes:
DOCUMENTLAES

PRIMERO: Inspección y Reconocimiento de cadáver Nº 1635, de fecha 30/12/07, practicada por los funcionarios Juan Carlos Gil Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cuya Pertenecía y necesidad del presente informe deriva de la circunstancia que fue practicado sobre el cadáver del hoy occiso Adrián Coromoto Pérez Torrealba, en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, para dejar constancia de su existencia, características fisonómicas, realizar examen físico externo para determinar cuantas heridas o lesiones presentaba el cadáver, igualmente la vestimenta que portaba y tomar muestras hematicas para determinar grupo sanguíneo y macerados para la presencia de iones de nitrato, con ello se probaran las circunstancias modo como ocurrió el hecho y la responsabilidad de quien perpetro dicho hecho punible.

SEGUNDO: Ofrezco por su lectura y exhibición la Inspección Técnica Nº 1636, de fecha 31/12/07 practicada por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, cuya pertinencia y necesidad del presente informe devira la circunstancia que fue practicada en el sitio del suceso, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias y la colección de elementos de interés criminalísticos; siendo lugar la entrada de una vivienda, ubicada en Barrio fe y Alegría, carrera 13 con calle 02, casa Nº 48-18 Municipio Guanare.

TERCERO: Ofrezco por su lectura y exhibición la Inspección Técnica Nº 025, de fecha 07/01/08 practicada por los funcionaria Detective Yeny Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, cuya pertinencia y necesidad del presente informe devira de la circunstancia que fue practicada en un vehiculo, que se encontraba aparcado en el estacionamiento interno del sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, color Beige Metalizado, para dejar constancia de su existencia, características externas e internas del mismo.

CUARTO: Ofrezco por su lectura y exhibición la Inspección Técnica Nº 9700-254-005, de fecha 15/01/08 practicada por los funcionarios Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, cuya pertinencia y necesidad del presente informe devira de la circunstancia que fue practicada sobre un vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, color Beige Metalizado, para dejar constancia de su existencia, características externas e internas del mismo.

QUINTO: Informe de Experticia de trayectoria Balística Nº 9700-058-047A, de fecha 25/01/08, suscrita por el Funcionario Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa. La presente prueba que se ofrece: La Trayectoria Balística, es un informe técnico o medio de prueba elaborado por especialistas experimentados en el campos de la Balística y en el análisis integrado de las pruebas físicas testimoniales relacionadas con el tipo y características del sitio del suceso o escena del crimen, siendo este practicado en la entrada de una vivienda unifamiliar, signada con el Nº 48-18, ubicada en el barrio Fe y Alegría, carrera 13 con calle 02 Guanare Estado Portuguesa. En tal sentido es pertinente, útil y necesario por cuanto mediante la presente experticia y declaración del experto se demostrara que es un Informe Técnico, para determinar la relación existente entre el tirador y la victima, medio de proximidad o distancia ángulo de tiro, dirección, sentido y orientación, con ello se pretende individualizar a las personas comprometidas y establecer responsabilidades en el delito de Homicidio, así como establecer las circunstancias del hecho, lugar y modo.

SEXTO: Inspección Ocular Graficada denominada “LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO” Nº 047, de fecha 25/01/08, suscrita por el Funcionario Detective II Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua Estado Portuguesa, Departamento de Criminalística Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos. Practicado en sito del suceso, en una vivienda unifamiliar signada con el Nº 48-18, ubicada en el barrio fe y Alegría, carrera 13 con calle13 con calle 02, Guanare Estado Portuguesa, cuyo levantamiento planimetrito se realizo, según inspección técnica numero 1636 de fecha 31/12/07. Cuya pertinencia y necesidad del presente plano arquitectónico deriva de la circunstancia que fue practicado en el sitio del suceso, quedando reflejado este en su ubicación en el Barrio el Valle, calle Rivas con avenida Bolívar, Mesa de Cavacas Guanare, siendo una herramienta de apoyo donde se refleja y registran la ubicación y posición de los elementos involucrados en el hecho punible.

TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

SÉPTIMO: Ofrezco la declaración de la Dra. Zuleima Arambule de Rivero, médico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien realizo el formulario de registro de muerte y protocolo de Autopsia Nº 285-2007, de fecha 31/12/07. Siendo la referida Experticia útil, pertinente y necesaria por cuanto certifica la muerte que quien en vida respondiera al nombre de Pérez Torrealba Adrián Coromoto y mediante la misma se demostrara las características físicas, signos externos, heridas que presento el cadáver, lesiones internas y trayectoria de proyectiles, y causa de la muerte. Elemento de importancia para establecer la responsabilidad y la culpabilidad del ciudadano KELY SAAVEDRA PARRA

OCTAVO: Ofrezco las declaraciones, de los funcionarios Juan Carlos Gil y Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por ser pertinentes y necesarias, en el eventual juicio oral y público, quienes disertaran en base a la inspección realizada sobre el cadáver del hoy occiso Adrián Coromoto Pérez Torrealba, en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, mediante el cual se pretende demostrar, la existencia del hecho punible, de las características fisonómicas del cadáver y mediante examen físico externo se determinara la cantidad de heridas o lesiones que presentaba el interfecto, la vestimenta que portaba. Igualmente durante la inspección los expertos tomaron muestras hematicas y macerados para determinar el grupo sanguíneo y la presencia de iones nitratos. Igualmente las circunstancias de modo en la ejecución del hecho punible, la responsabilidad del imputado en el delito de Homicidio por el cual se acusa.

NOVENO: Ofrezco las declaraciones de los funcionarios Juan Carlos Gil y Yeni Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran en base a la Inspección Técnica Nº 1636, realizada en el sitio del suceso, donde se dejo constancia de las circunstancias del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos, como la colección de interés criminalístico; siendo LA FACHADA DE UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO FE Y ALEGRIA, CARRERA 13 CON CALLE 02, CASA Nº 48-18, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, con ello se demostrara las circunstancias de tiempo modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la culpabilidad y responsabilidad del imputado KELI JOSE SAAVEDRA, en la muerte del hoy occiso ADRIAN COROMOTO PEREZ TORREALBA.

DÉCIMO: Ofrezco la declaración del experto T.S.U Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en un eventual juicio oral y público, quien disertara en base al Informe Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 003, de fecha 08/01/08, practicado a un (01) vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, año 1994, alfanuméricas XOK-950, color Beige Metalizado, color particular, clase automóvil, serial 4H69EMV313749. Siendo necesaria útil y pertinente por cuanto demostraremos la existencia del vehiculo por el imputado para cometer el hecho punible.

DÉCIMO PRIMERO: Ofrezco la declaración del Funcionario Experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por ser pertinentes y necesarias en un eventual juicio oral y público, quien disertara en base a los siguientes informes: A-Informe de Experticia Química (DETERMINACION DE ION DE NITRATO), Nº 9700-254-001, de fecha 04/01/08, practicada: Dos hisopos de algodón con muestra de macerados realizada en ambas manos (derecha e izquierda) de la ciudadana MELYLIN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, siendo pertinente, útil y necesaria por cuanto mediante la experticia y declaración del experto, se demostrara que la ciudadana antes mencionada no se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. B- Informe de Experticia Química (DETERMINACION DE ION DE NITRATO), Nº 9700-254-002, de fecha 04/01/08, practicada a: Dos hisopos de algodón con muestras de macerados realizada en ambas manos (derecha e izquierda), del adolescente HERMAN ANDRÉS CEDEÑO GARCIA, siendo pertinente, útil y necesaria por cuanto mediante la experticia y declaración del experto, se demostrara que el adolescente antes mencionado no se observo gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. C.- Informe de Experticia Química (DETERMINACIÓN DE ÍON DE NITRATO) Nº 9700-254-003, de fecha 11/01/08, practicada a: 1.- Una blusa perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.I.M); elaborada en fibras naturales y sintéticas a raya de color azul, negro y gris, con etiqueta identificativa donde se lee “IGUANA”, talla mediana. 2.- Un pantalón perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.I.M); elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”, posee tres bolsillos anteriores, presenta sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee “SALAD DENIM”, en la parte posterior se aprecia dos bolsillos, en la zona superior derecha se visualiza una etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”. 3.- Una franela tipo chemise perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color rosado y rayas de color blanco, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “QUEST”, en la parte antero superior se observan dos ojales y dos botones de material sintético. 4.- Un pantalón perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS”, presenta sistema de cierre conformado por cuatros ojales y cuatro botones de metal con inscripciones donde se lee “LEV STRAUSS COL.CAL.SF”. D.- Informe de Experticia Química Nº 9700-254-014, de fecha 11/02/08, practicada a: 1.- Una franela tipo chemisse, elaborada en fibras naturales, talla mediana, de color amarillo con ribetes de blanco, con etiqueta identificativa donde se lee “EYELES URBAN ESSENCE”, entre otras, en la parte antero superior izquierda se aprecia un bordado donde se lee “AUTENTIC CYCLES”

DÉCIMO SEGUNDO: Ofrezco la declaración del Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, en un eventual juicio oral y público, quien disertara en base al Informe de Experticia Balística Nº 9700-058-047A, de fecha 25/01/08, practicada en la vivienda unifamiliar, signada con el Nº 48-18, ubicada en el barrio Fe y Alegría, carrera 13 con calle 02 Guanare Estado Portuguesa, por cuanto la trayectoria balística es un informe técnico, para determinar la relación existente entre el tirador y la victima, medio de proximidad o distancia ángulo de tiro, dirección, sentido y orientación, con ello se pretende demostrar el delito de Homicidio, la individualización de las personas comprometidas y establecer las circunstancias del hecho, lugar y modo.

DÉCIMO TERCERO: Ofrezco la declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, e un eventual juicio oral y público, quien disertara en base al informe practicado al ciudadano SAAVEDRA PARRA KELY JOSË, siendo pertinente y necesario su disertación por cuanto mediante la misma y el peritaje realizado, se pretende demostrar, que el ciudadano SAAVEDRA PARRA KELY JOSË, fue lesionado por la victima, al momento de iniciarse la situación conflictiva, posteriormente este se retirara del lugar y regresa a los pocos minutos armado con una escopeta para darle muerte a ADRIAN COROMOTO PEREZ TORREALBA, en venganza por las lesiones sufridas.


DECLARACIONES DE NO EXPERTOS:

DÉCIMO CUARTO: Ofrezco declaración de los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeny Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, relacionada con el acta policial, de fecha 31/12/07, siendo pertinentes y necesarias, por cuanto fueron los funcionarios que se presentaron en el Hospital Dr. Miguel Oraa, a fin de realizar diligencias en relación a la presente información, una vez presentes allí fueron abordados por una ciudadana de nombre EVELIN MARIAURY GRATEROL, quien manifestó se concubina del interfecto, asimismo informo a la comisión, que se encontraba en la residencia en el momento que ocurrieron los hechos, con ello se demostrara lugar, tiempo y modo de los hechos.


DÉCIMO QUINTO: Ofrezco declaración de fecha 31/12/07, por el ciudadano OVIEDO PINEDA RICHARD ALEXANDER, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nª V-13.740.665, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 09, casa Nº 08 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se demostrara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DÉCIMO SEXTO: Ofrezco declaración de fecha 31/12/07, por la ciudadana EVELIN MARIAURY MORALES GRATEROL, venezolana, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nª V-17.261.183, residenciada en el Barrio el Cambio, calle principal, específicamente en el Taller “SERVIFRIO” casa S/N, diagonal al Ambulatorio “Noel Barazarte” Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se demostrara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DÉCIMO SÉPTIMO: declaración de fecha 31/12/07, de la ciudadana GARCIA TORRES MARIA MARISOL, venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/65, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, profesora, titular de la cédula de identidad Nª V-9.402.575, residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 35 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es madre de la ciudadana MEILYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, quien esposadle ciudadano apodado Kelito y aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se demostrara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DÉCIMO OCTAVO: declaración de fecha 02/01/08, del ciudadano PEREZ TORREALBA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero chofer, titular de la cédula de identidad Nª V-9.408.304, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 25 y 26 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es hermano de la victima Adrián Coromoto Pérez Torrealba, hoy occiso y aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se demostrara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DÉCIMO NOVENO: declaración de fecha 03/01/08, de la ciudadana MEILYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/89, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nª V-19.533.595 residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 35 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es la esposa del ciudadano apodado el Kelito y
aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se demostrara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO: declaración de fecha 03/01/08, del adolescente CEDEÑO GARCIA HERMAN ANDRES, venezolano, de 15 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nª V-20.317.941 residenciado en el Barrio Bello Monte, sector 02, calle Páez, casa Nº 35 Guanare Estado Portuguesa, quien es el cuñado del ciudadano apodado el Kelito y testigo presencial del momento en que su cuñado identificado como Kely José Saavedra Parra, arremete en contra de la victima Adrián Coromoto Pérez Torrealba y le ocasiona las lesiones que le causaron la muerte, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es el cuñado del ciudadano apodado el Kelito y aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO PRIMERO: declaración de fecha 03/01/08, del ciudadano CEDEÑO GUERRERO HERNAN SEGUNDO, venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/56, natural de Cabimas Estado Zulia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª V-5.053.450 residenciado en el Barrio 05 de Julio, calle 14, casa Nª 1-15, San Antonio del Táchira Estado Táchira, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es el suegro del ciudadano apodado el Kelito y aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO SEGUNDO: declaración de fecha 02/01/08, de la ciudadana ANA VICTORIA LARES FERNANDEZ, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/88, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nª V-19.757.804 residenciada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 29-46 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es vecina y aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO TERCERO: declaración de fecha 09/01/08, de AGUILAR ARANGUREN JONATHAN JOSË, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/83, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nª V-17.259.686 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 48-86, diagonal al puesto de empanada PC4 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es vecino y aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO CUARTO: declaración de fecha 09/01/08, del ciudadano ROBERTH ENRIQUE HIDALGO DIAZ, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03/0177, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nª V-14.068.327 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, casa Nº 48-22, diagonal al puesto de empanada PC4 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es vecino de la victima y aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGÉSIMO QUINTO: declaración de fecha 10/01/08, de la ciudadana TORREALBA PEREZ GLENDA COROMOTO, venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 29/07/50, natural de Guanare Estado Portuguesa, casada, del hogar, titular de la cédula de identidad Nª V-3.597.869 residenciada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, entre calles 01y 02, casa Nº 48-18, diagonal al puesto de empanada PC4 Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria, su declaración por cuanto es la madre de la victima y aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

EVIDENCIAS MATERIALES:

VIGÉSIMO SEXTO: 1.- Una blusa perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.I.M); elaborada en fibras naturales y sintéticas a raya de color azul, negro y gris, con etiqueta identificativa donde se lee “IGUANA”, talla mediana. 2.- Un pantalón perteneciente a la ciudadana MEYLYN YOSBETH CEDEÑO GARCIA (S.I.M); elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”, posee tres bolsillos anteriores, presenta sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee “SALAD DENIM”, en la parte posterior se aprecia dos bolsillos, en la zona superior derecha se visualiza una etiqueta identificativa donde se lee “SALAD DENIM”. 3.- Una franela tipo chemise perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color rosado y rayas de color blanco, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “QUEST”, en la parte antero superior se observan dos ojales y dos botones de material sintético. 4.- Un pantalón perteneciente al adolescente HERMAN ANDRES CEDEÑO GARCIA (S.I.M), elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “LEVIS”, presenta sistema de cierre conformado por cuatros ojales y cuatro botones de metal con inscripciones donde se lee “LEV STRAUSS COL.CAL.SF”. Objetos pertinentes y necesarios, a los fines que sean reconocidos, analizados y cotejados, por los Expertos y Testigos al momento de presentar sus declaración en un eventual Juicio Oral y Público, con ellos se pretende demostrar, que los objetos en cuestión guardan relación con el hecho.



MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA:

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Experto Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra forense adscrito ala Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas, donde puede ser citado por intermedio de superior, conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Órgano de prueba pertinente por ser el experto que realizo evaluación psiquiatrica al imputado Kely José Saavedra Parra, acordada y ordenada por el Ministerio Público, en la fase preparatoria del proceso. Pertinente para probar a través de su dicho evalúo psiquiátricamente al predicho ciudadano; si la evaluación que se realizare arrojo trastorno mental, proponiéndonos probar la sanidad o insanidad psíquica, total o parcial, precedente al hecho que se le imputa o posterior a él, de nuestro defendido. Medio de prueba necesario por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser el medio idóneo, y conducente para demostrar la sanidad o inasidad mental, l a existencia o no en nuestro defendido de la capacidad de querer y comprender.

VIGÉSIMO OCTAVO: Informe pericial signado con el Nº 9700-143-228, de fecha 23/05/2008, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas practicado a Kely José Saavedra Parra, informe que se oferta a decisión Nº 314 de fecha 17/06/07, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que surta plena validez el dicho de los expertos ofertados.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Kely José Saavedra Parra, en cumplimiento del debido proceso, el imputado. fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándolo si desea declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

La parte defensores Privado, Abg. Iván medina y Francine Montiel , quienes expusieron:

“Oída la exposición del Ministerio Publico en el cual acusa a mi defendido por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de Adrián Coromoto Pérez Torrealba, esta defensa formulo ante el ministerio publico que durante la fase preparatoria la practica de un reconocimiento psiquiátrico, y luego de de mucho trabajo se logro el traslado ala cuidad de Barinas para que fuera evaluado por el medico forense, y el mismo se realizo luego de haberse cerrado la fase preparatoria y se obtuvo un resultado y una vez analizado este peritaje realizado al imputado como único elemento de convicción recepcionado luego de haberse cerrado la fase preparatoria y de ese mismo presenta duda y que su contenido es dudoso e incluso contradictorio porque en inaparte del examen manifiesta que tiene memoria normal y es otra parte tienes rendimiento normal y en otra tiene un redimiendo anormal y el examen hace valoración de hecho al momento del homicidio , sinsabor o tener conocimiento de la causa todo en base al articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, y ministerio publico estima hacer un nuevo informe psiquiátrico, o tener nuevo una nueva opinión de uno o mas perito que nos permita esclarecer esta situación por todo esto solicito que sea diferida esta la presente audiencia hasta tanto tenga un nuevo resultado. El tribunal de Función de Control Nº 03, de este circuito judicial de estado portuguesa. Desecha el pedimento del ministerio publico por considerar que la valoración del Peritaje tiene una relación de a valoración judicial que tiene el informe Psiquiátrico (según Rodríguez Corro, 1977, Pág. 321) en la formula mixta interpretado la legislación venezolana plantea tres campo A) el psiquiatra delimita las causas de enfermedad . B) El psiquiatra Forense, en función de auxiliar de la justicia, asesora al juez sobre el efecto que tuvo esa enfermedad en la comisión del hecho punible . C) El juez decide con base a ese informe, pero suya es la competencia de decidir. Otra del doctor Juan Calistri, en su libro Psicosis “, recomienda que la historia Psiquiatrita, sea especialmente detallada, recordado la importancia que tiene el cúmulo de información vertida en ese instrumento para la determinación del estado del paciente y para prescribirle el tratamiento. El autor menciona correspondiente varios tipos de historia clínicas: el modelo medico, el modelo moral, el modelo fenomenológico y el Modelo Psicoanalítico y de esto el peritaje Psiquiátrico puede derivarse en una posición mas equilibrada en relación a la probable imputabilidad, es decir que se desista de rigidez dogmática y no se limite exclusivamente el peritaje adelucidar la sanidad o enfermedad mental del imputado sino que tanbien sea capaz de pasar de diagnosis , y empezar plantear tratamiento y atención adecuada para el trastornado, sea este imputable o no .

TERCERO

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Kely José Saavreda, por la comisión del delito de Homicidio intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Adrián Coromoto Pérez Torrealba. Conforme al artículo 330 numeral segundo del código orgánico procesal penal.

2.-Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser considerado pertinente, necesarios, licitas e idóneas, asimismo se admite los medios de Pruebas ofrecidas por el Abg: Querrante, y los medios de pruebas ofrecido por la defensa. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 03 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado.

3.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Kely José Saavedra Parra , por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Adrián Coromoto Pérez Torrealba (occiso).
4.- Se ratifico la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al acusado.
5- En cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo manifestado por la defensa, y visto por el fiscal del ministerio publico no tener ninguna oposición este tribunal acuerda la entrega del vehiculo al ciudadano Hernán Segundo Cedeño Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº 5.053.450, siendo el vehiculo placa : XOK950. tipo Sedan , Marca BUICK, Modelo Century, Año 1991, color beige, Clase automóvil, Uso Particular , serial de motor EMV313749, Serial de carrocería : 4H69EMV313749, ordenándose que se presente tanta vece que la fiscalía Tercera del Ministerio Publico y ante este tribunal.
6.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

7.-Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

El Juez de Control No. 03.

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria,


Abg. Rosa Maricel Acosta