REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Noviembre de 2008.
Años: 197° y 149°


Causa Nº 3C-6255-08

N° _________
Solicitud : 3C-6255-08
Juez: Abg. Rafael Clemente
Secretaria: Abg. Argelia Guedez

Imputado Abg. Humberto José Pineda Alvarado


Victima:
El Estado Venezolano
Defensor Privado . Abg. Alberto Martínez

Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luisa Ismelda Figueroa



Delito: Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas,


PRIMERO
DE LOS HECHOS SOMETIDO AL PROCESO

El día 13 de Octubre de 2008, siendo las 5:30 horas de la noche, los funcionarios Agente (PEP) ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL y PEREZ ECHEVERRIA, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Guanare, asignado a la unidad de Asalto Táctico se encontraban en ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo Segundo específicamente cerca del modulo policial, por cuanto se tenia información por los vecinos del sector, que el referido lugar existía presuntamente venta ilícita sustancias estupefacientes, cuando nos encontramos adyacentes a una vivienda con paredes de color morado y verde, a pocos metros de la misma observamos a un ciudadano de piel morena, joven contextura delgada, que vestía para ese Momento un short de tela, de color negro, sin camisa, en chancleta, el mismo observar la presencia policial, se torno en forma nerviosa el cual se e introdujo a la vivienda antes descrita por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos al inmueble, el cual para ese momento tenia la puesta principal, de la casa, elaborada en metal con enrejillados de color marrón abierta accediendo al interior del domicilio, en donde visualizamos que el ciudadano que se introdujo a la casa, se encontraba en el aérea de la cocina específicamente en la parte de atrás tratando de ocultar en un orificio de la pared una bolsa de material sintético de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a este cuerpo, solicitándole que mostrar o exhibiera cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo, ante tal situación el mismo nos hace entrega de la referida bolsa, al efectuarle la revisión se encontró en su interior restos vegetales presuntamente droga, de la denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético, de colores negro y amarillo, contentivos en su interior restos vegetales de presunta marihuana seguidamente ordene al funcionario Agente (PEP) PEREZ ECHEVERRIA DANNY JOSE, que practica la referida inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún hallazgo de interés solo se logra incautar en la pretina del Short dos billetes de circulación Nacional de la denominación de diez Bolívares (10) con seriales : H04943317, en vista de la situación procedimos a solicitar al ciudadano en referencia nos indicara sus datos filiatorio, quedando d la siguiente manera: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-19801, soltero natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal a cinco casa del Modulo Policial casa sin numero del Municipio Guanare, de profesión Albañil, hijo de Humberto José Pineda (D) Y Nancy Josefina Alvarado (V) Indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.357.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:

1.- Acta Policial, de fecha 13-10-2008, siendo las 5:30 horas de la noche, los funcionarios Agente (PEP) ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL y PEREZ ECHEVERRIA, adscrito a la Dirección General de la Policia del Estado Portuguesa, Guanare, asignado a la unidad de Asalto Táctico se encontraban en ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo Segundo específicamente cerca del modulo policial, por cuanto se tenia información por los vecinos del sector, que el referido lugar existía presuntamente venta ilícita sustancias estupefacientes, cuando nos encontramos adyacentes a una vivienda con paredes de color morado y verde, a pocos metros de la misma observamos a un ciudadano de piel morena, joven contextura delgada, que vestía para ese Momento un short de tela, de color negro, sin camisa, en chancleta, el mismo observar la presencia policial, se torno en forma nerviosa el cual se e introdujo a la vivienda antes descrita por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos al inmueble, el cual para ese momento tenia la puesta principal, de la casa, elaborada en metal con enrejillados de color marrón abierta accediendo al interior del domicilio, en donde visualizamos que el ciudadano que se introdujo a la casa, se encontraba en el aérea de la cocina específicamente en la parte de atrás tratando de ocultar en un orificio de la pared una bolsa de material sintético de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a este cuerpo, solicitándole que mostrara o exhibiera cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo, ante tal situación el mismo nos hace entrega de la referida bolsa, al efectuarle la revisión se encontró en su interior restos vegetales presuntamente droga, de la denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético, de colores negro y amarillo, contentivos en su interior restos vegetales de presunta marihuana seguidamente ordene al funcionario Agente (PEP) PEREZ ECHEVERRIA DANNY JOSE, que practica la referida inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún hallazgo de interés solo se logra incautar en la pretina del Short dos billetes de circulación Nacional de la denominación de diez Bolívares (10) con seriales : H04943317, en vista de la situación procedimos a solicitar al ciudadano en referencia nos indicara sus datos filiatorio, quedando d la siguiente manera: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-19801, soltero natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal a cinco casa del Modulo Policial casa sin numero del Municipio Guanare, de profesión Albañil, hijo de Humberto José Pineda (D) Y Nancy Josefina Alvarado (V) Indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.357.

2.- Acta de Entrevista de fecha 13-10-08, practicada al ciudadano PEREZ ECHEVERRIA DANNY JOSE, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Unidad de Asalto Táctico, por ante la Dirección General de la Policia del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 5:35 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Agente (PEP) ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL, por la Urbanización Juan Pablo Segundo, específicamente en el Modulo Policial, por cuando se tenia información por los vecinos del sector, que en l referido lugar existía presuntamente venta ilícita de sustancias estupefacientes, cuando nos encontramos adyacentes a una vivienda con paredes de color morado y verde, a pocos metros de la misma, observamos a un ciudadano de piel morena, joven, de contextura delgada, que vestía para ese momento un short de tela, color negro, sin camisa, en chancleta, el mismo al observar la presencia policial, se torno en forma nerviosa, el cual se introdujo a la vivienda antes descrita, por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos al inmueble, el cual para ese momento tenia la puerta principal, de la casa, elaborada en metal con enrejillados de color marrón abierta accediendo al interior del domicilio, en donde visualizamos al ciudadano que se introdujo a la casa, se encontraba en el área de la cocina específicamente en la parte de atrás, tratando de ocultar en un orificio de la Pared una Bolsa de material sintético de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo, solicitándole que mostrara o exhibiera cualquier objeto e interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo, ante tal situación el mismo nos hace entrega de la referida bolsa, al efectuarle la revisión se encontró en su interior restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, de colores negro y amarillo, contentivo en su interior restos de presunta marihuana, en ese momento el Agente (PEP) ANGULO LUIS, Jefe de la Unidad me ordeno que practicaba la respectiva inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún hallazgo de interés, solo se logra incautar en la pretina del Short dos billetes de circulación Nacional de la denominación de diez bolívares (10 BF) con seriales: H0943317 y C07287147, en vista de la situación procedimos a solicitar al ciudadano en referencia nos indicara sus datos filiatorios quedando de la siguiente manera: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1.980, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo calle principal, a cinco casas del Modulo Policial casa sin numero del Municipio Guanare, de profesión u oficio Albañil, hijo de Humberto José Pineda (d) y Nancy Josefina Alvarado, (v) indocumentado, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad, Nº V-14.068.357, posteriormente al encontrarnos en presencia de unos de los delitos se procedió a imponer de su derechos consagrados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente fue trasladado conjuntamente con la evidencia incautada a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.. (Folio 04)

3.- Acta de investigación Penal de fecha 14-10-2008, suscrita al funcionario LUIS VOLCANES adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION GUANARE, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada la siguiente investigación “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía local, al mando del Agente ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL trayendo oficio Nº 4896, de fecha 23-10-2008, donde informan sobre la comisión de una de los delitos contemplados en la ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y remiten en calidad de detenido a este Despacho a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a un ciudadano indocumentado quien dejo ser y llamarse: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 07-03-1.980, soltero. profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal a cincos casa del Modulo Policial casa sin numero, Guane, Estado Portuguesa y ser titular de la cedula de identidad Nº V-14.068.357, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, al momento en que ocultaba una bolsa elaborada de material sintético contentiva de presunta droga en el interior de su vivienda, de igual manera remiten en calidad de evidencia la droga antes descritas y dos billetes de circulación nacional de la denominación de diez bolívares fuertes con los seriales H09443317 Y CO7287147, a fin de que expertos de este Despachos les realicen las respectivas experticia de ley.
4.- Prueba de Orientación de fecha 14-10-08, suscrita por la Toxicólogo: EVIMAR ORTIZ GIL, Adscrita al Laboratorio de de Toxicología de Departamento de Criminalística de esta Sub.- Delegación quien estando debidamente Juramentado con los artículos 111º 112º y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21º de la Ley de los Orgánicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística deja constancia de lo siguiente diligencia policial efectuada, contemplada por los artículos 115º y 116º de L.O.C.TI.C.S.E.P: “En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento el Dr. RODOLFO SEEKATS, Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en materia de Drogas, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del AGENTE (PEP) ECHEVERRIA DANNY, la cual consintió en :

Muestra A: una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color verde de aspecto transparente, con las siguientes medidas: 18 cm. de ancho y 24, 5 cm. De largo Cerrada a manera de nudo con el mismo material, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y apesto globular, con un peso bruto de ciento veinticinco (125) gramos y un peso neto de ciento veinte (120) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realzar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra B: cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro y verde, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidrataos de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con trecientos (300) miligramos, con un peso neto de tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Las muestras signas con las letras A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). Así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.


TERCERO
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

De los hechos expuestos la Fiscalía del Ministerio Público los encuadró en el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el ciudadano HUMBERTO JOSE PINEDA ALVARADO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
CUATRO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

La representación Fiscal ofrece como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público, las que paso a enumerar para que sean admitidas como tales, considerando que la licitud y pertinencia de las mismas, se explica suficientemente en el Capitulo III, referido a los fundamentos de la imputación, que comprende este escrito de Acusación.
1.- funcionarios Agente (PEP) ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL y PEREZ ECHEVERRIA, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, Guanare, asignado a la unidad de Asalto Táctico se encontraban en ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo Segundo específicamente cerca del modulo policial, por cuanto se tenia información por elo vecinos del sector, que el referido lugar existía presuntamente venta ilicita sustancias estupefacientes, cuando nos encontramos adyacentes a una vivienda con paredes de color morado y verde, a pocos metros de la misma observamos a un ciudadano de piel morena, joven contextura delgada, que vestía para ese Momento un short de tela, de color negro, sin camisa, en chancleta, el mismo observar la presencia policial, se torno en forma nerviosa el cual se e introdujo a la vivienda antes descrita por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos al inmueble, el cual para ese momento tenia la puerta principal, de la casa, elaborada en metal con enrejillados de color marrón abierta accediendo al interior del domicilio, en donde visualizamos que el ciudadano que se introdujo a la casa, se encontraba en el aérea de la cocina específicamente en la parte de atrás tratando de ocultar en un orificio de la pared una bolsa de material sintético de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscrito a este cuerpo, solicitándole que mostrara o exhibiera cualquier objeto de interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo, ante tal situación el mismo nos hace entrega de la referida bolsa, al efectuarle la revisión se encontró en su interior restos vegetales presuntamente droga, de la denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético, de colores negro y amarillo, contentivos en su interior restos vegetales de presunta marihuana seguidamente ordene al funcionario Agente (PEP) PEREZ ECHEVERRIA DANNY JOSE, que practica la referida inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún hallazgo de interés solo se logra incautar en la pretina del Short dos billetes de circulación Nacional de la denominación de diez Bolívares (10) con seriales : H04943317, en vista de la situación procedimos a solicitar al ciudadano en referencia nos indicara sus datos filiatorio, quedando d la siguiente manera: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-19801, soltero natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal a cinco casa del Modulo Policial casa sin numero del Municipio Guanare, de profesión Albañil, hijo de Humberto José Pineda (D) Y Nancy Josefina Alvarado (V) Indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 14.068.357.
2.- Ciudadano PEREZ ECHEVERRIA DANNY JOSE, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Unidad de Asalto Táctico, por ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 5:35 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Agente (PEP) ANGULO GOMEZ LUIS MIGUEL, por la Urbanización Juan Pablo Segundo, específicamente en el Modulo Policial, por cuando se tenia información por los vecinos del sector, que en l referido lugar existía presuntamente venta ilícita de sustancias estupefacientes, cuando nos encontramos adyacentes a una vivienda con paredes de color morado y verde, a pocos metros de la misma, observamos a un ciudadano de piel morena, joven, de contextura delgada, que vestía para ese momento un short de tela, color negro, sin camisa, en chancleta, el mismo al observar la presencia policial, se torno en forma nerviosa, el cual se introdujo a la vivienda antes descrita, por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducimos al inmueble, el cual para ese momento tenia la puerta principal, de la casa, elaborada en metal con enrejillados de color marrón abierta accediendo al interior del domicilio, en donde visualizamos al ciudadano que se introdujo a la casa, se encontraba en el área de la cocina específicamente en la parte de atrás, tratando de ocultar en un orificio de la Pared una Bolsa de material sintético de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo, solicitándole que mostrara o exhibiera cualquier objeto e interés Criminalístico que ocultase o estuviese adherido a su cuerpo, ante tal situación el mismo nos hace entrega de la referida bolsa, al efectuarle la revisión se encontró en su interior restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, de colores negro y amarillo, contentivo en su interior restos de presunta marihuana, en ese momento el Agente (PEP) ANGULO LUIS, Jefe de la Unidad me ordeno que practicaba la respectiva inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún hallazgo de interés, solo se logra incautar en la pretina del Short dos billetes de circulación Nacional de la denominación de diez bolívares (10 BF) con seriales: H0943317 y C07287147, en vista de la situación procedimos a solicitar al ciudadano en referencia nos indicara sus datos filiatorios quedando de la siguiente manera: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSE, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1.980, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo calle principal, a cinco casas del Modulo Policial casa sin numero del Municipio Guanare, de profesión u oficio Albañil, hijo de Humberto José Pineda (d) y Nancy Josefina Alvarado, (v) indocumentado, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad, Nº V-14.068.357, posteriormente al encontrarnos en presencia de unos de los delitos se procedió a imponer de su derechos consagrados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente fue trasladado conjuntamente con la evidencia incautada a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa
Prueba Pericial:
Declaración de los expertos:
1.- licenciada Farmacéutica toxicológica, Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al laboratorio de toxicología del Departamento Criminalística de la Sub Delegación, Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentada con los articulo 111,112 y 130, en concordancia con el 21º Ley de Organismo del cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente policial efectuada. Materia de droga: muestra A”- una bolsa elaborada en material Sintético de color verde de aspecto trasparenté con las siguiente medidas 18 cm. De ancho y 24 ,5 cm. De largo cerrada amanera de nudo con el mismo material, contentiva de resto vegetales deshidratado de color verde parduzco y semilla del color y aspecto globular , con un peso bruto de ciento veinticinco(125) gramos y un peso ciento veinte (120) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar para su análisis correspondientes para su identificación.
2º)- cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborando en material sintético de color negro y verde , cerrado a manera de nudo con el mismo material , contentivo de resto vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular , con un peso bruto de cuatro (04) con trescientos (300) miligramos , con un peso neto de tres (03) gramos con ochocientos (800) miligramos , se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. La muestra con letra A” y B” , suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscópico , y sus característica organolépticas que presenta , se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA LINNE) asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efecto terapéuticos conocidos . Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el Imputado y su responsabilidad penal .

3.- Experticia de reconocimiento Técnico: hecha por el Agente José Olivar, funcionario designado para realizar la experticia solicitada de acuerdo al memorándum numero 4895 emanado de la Comandancia general de la policía local de fecha 13 de Octubre del 2008, relacionado con la causa numero H-990-484, instruido por esta oficina por el delitos previsto en la ley Órganos de Investigación Científicas, penales y Criminalística se rinde este informe a los fines legales consiguiente: 1º) dos ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLIVARES (10) en el cual `predomina el color marrón destacando en su anverso la imagen del Cacique Guacaipuro; y en el reverso se observa el Salto Ucaima y los tepúyes venados y burun del parque nacional Canaima en el estado bolívar y el águila Arpía de ambos lados se lee en letras y numero” diez Bolívares” y inscripción Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela, signados con los siguiente seriales H04943317 y C07287147 respectivamente. Conclusiones: el dinero antes descrito es utilizado para realizar compras y transacciones comerciales. 2º)- Las `pieza objeto del presente peritaje son desvuelta a la comisión de la policía local del Estado Portuguesa, al mando del agente Peres Echeverria Danny José, CIV: 20.258.357.

Revisado el escrito contentivo de la acusación Fiscal y expuesto los fundamento de la misma en la audiencia por el Abg: Seekatz Rojas, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Droga, quién aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la cuidad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara la aprehensión de los Imputados legitima por practicarse en situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge las previsiones dadas por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Distribución de Sustancia estupefacientes Psicotrópicas, prevista en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas

TERCERO: Se declara con lugar el pedimento del fiscal del Ministerio Publico, Decretado la Medida Cautelar Privación Judicial de Libertad, conforme a los artículos 250 numeral 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda remitir a las actuaciones a fiscalía.

QUINTO: Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

El Juez de Control Nº 3.


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez