REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 20 de noviembre de 2008
198° y 148°

Nº: 05-08
Causa Nº 1M-321-08

Visto el contenido de la solicitud formulada por el Abogado José Ángel Añez, actuando con la cualidad de defensor privado de los acusados Alexander Fernández y Dalvis Daniel Betancourt, mediante el cual solicita el traslado de sus defendidos al centro de reclusión y/o penitenciario de Barinas; por cuanto ambos presentan fuertes diferencias personales con unos funcionarios que sirven de custodia en dicho centro de reclusión y al mismo tiempo informa a este Tribunal que sus representados no pueden ingresar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPLLO), en razón de lo antes expuesto, solicita sus traslados a la brevedad posible…”: ante el pedimento de la defensa este Juzgado acordó el traslado de los acusados hasta la sede de este Tribunal a los fines de sustentar el petitorio de la defensa privada de lo cual se dejo constancia:

- Cursa al folio 63 de la pieza Nº 2 de la presente causa, diligencia levantada al acusado Fernández Rodríguez Alexander José, quien expuso: “Solicito el cambio de reclusión para el Internado Judicial de Barinas por cuanto no puedo ver a mi familia y a mis hijas, es todo”.

- Cursa al folio 64 de la pieza Nº 2 de la presente causa, diligencia levantada al acusado Dalvis Daniel Romero Betancourt, quien expuso: “En ningún momento solicito el cambio de reclusión para el Internado Judicial de Barinas, ya que no me quiero ir de la Comandancia de Policía, es todo.”

Hechas las anotaciones precedentemente, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, y en este sentido, se observa que la circunstancia aducida por el Abogado Defensor Privado de los acusados Fernández Rodríguez Alexander José y Dalvis Daniel Romero Betancourt, no son coincidentes con lo manifestado por ellos a éste Tribunal para solicitar su cambio de lugar de reclusión para el primero de ellos es meramente por razones familiares, lo cual sin restarle importancia no es una circunstancia que sea de gravedad como para ordenar su traslado a otro estado, máxime cuando esta circunstancia ocasionaría un retardo procesal por los múltiples inconvenientes, especialmente el traslado de los ellos a este recinto tribunalicio a los actos procesales que fije este Tribunal, y vista la manifestación del acusado Dalvis Daniel Romero Betancourt de no haber solicitado en ningún momento el cambio de su lugar de reclusión; En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 1 en nombre de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de cambio de reclusión realizada por el Abogado Defensor José Ángel Añez y del acusado Fernández Rodríguez Alexander José, a los fines de evitar dilaciones indebidas en su causa. Notifíquese al solicitante y a los acusados. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Thairy Prieto Zambrano


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Thairy Prieto Zambrano

N° 1M-321-08

AIGC/tpz