REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 05 de noviembre de 2008
198° y 148°

N° 01

Causa Nº 1M-284-08

Estando fijada para el día de hoy la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y, previa revisión exhaustiva de la misma se observa que:

En fecha 02 de Abril de 2008, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, fijándose la celebración de Sorteo Ordinario para el día 25-04-2008, a las 12:00 m. oportunidad en la cual no se celebro la mencionada audiencia en virtud de la incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 23 de Mayo de 2008, se difiere la audiencia de Sorteo Ordinario por incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 20 de Junio de 2008, se difiere la audiencia de Sorteo Ordinario por incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 18 de Julio de 2008, se difiere la audiencia de Sorteo Ordinario por incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se difiere la audiencia de Sorteo Ordinario por incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 17 de Octubre de 2008, se difiere la audiencia de Sorteo Ordinario por incomparecencia del acusado Carlos Gerardo Rosendo.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario en la presente causa, este Tribunal habiendo agotado la citación del acusado Carlos Gerardo Rosendo por diversos medios, sin que fuera posible lograr la ubicación del mismo acordó dividir la continencia de la causa de conformidad con los artículos 73 y 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al mencionado acusado y celebrar la audiencia de Sorteo Ordinario para el acusado Neptalí Alexander Carrasco, aunado a la solicitud formulada por la defensa, en fecha 17 de Octubre del presente año, tal como consta en acta inserta a los folios 42 y 43 de la pieza Nº 3 de la presente causa.

Ahora bien en fecha 07 de Mayo de 2005 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral de presentación de imputado, el Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal otorgo al acusado Carlos Gerardo Rosendo, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 4, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días y la prohibición de salida de la jurisdicción sin la autorización del Tribunal, por el lapso de 6 meses.

Así mismo en el presente proceso que se le sigue al acusado Carlos Gerardo Rosendo por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Orlan Miguel Villavicencio Briceño, se encuentra incurso el acusado Neptalí Alexander Carrasco, el cual viene siendo juzgado en libertad y siempre a comparecidos a los actos del proceso fijados por este Tribunal.

Por lo antes expuestos y encontrándose el presente proceso paralizado por las inasistencias del acusado Carlos Gerardo Rosendo a los actos procésales convocados por éste Tribunal lo que indica que se debe resolver la situación procesal del acusado Neptalí Alexander Carrasco, con la prontitud que requiere el caso, debido a que el mismo siempre a comparecido a los llamados del Tribunal; este Tribunal acuerda:

Primero: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;

En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano Carlos Gerardo Rosendo, cuya identificación a los fines del registro pertinente quedará bajo la numeración sucesiva en el libro de causas y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra el ciudadano Neptalí Alexander Carrasco.

Segundo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la Audiencia de Sorteo Ordinario ha sido diferida en siete (07) oportunidades, incluyendo la de hoy, por causas imputables al acusado Carlos Gerardo Rosendo, el cual no ha justificado sus inasistencias a los actos fijados por el Tribunal y a los cuales no ha podido ser convocado, habiéndose agotado los medios para la ubicación y comparecencia del mismo ante el Tribunal, por tales motivos esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura, en razón de la incomparecencia a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano Neptalí Alexander Carrasco, que continuará en original y separa la causa seguida contra el ciudadano Carlos Gerardo Rosendo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO CARLOS GERARDO ROSENDO, en razón de su incomparecencia a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra el ciudadano Carlos Gerardo Rosendo y que quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo aquí acordado. Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria;


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar
N° 1M-284-08