REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
N° 04
CAUSA 3M-186-07

Visto el contenido de la solicitud formulada por la defensora del acusado Jhonny La Mar Olivares Cedeño, mediante la cual expone: “Solicito autorización para que mi defendido asista al sepelio de su padre, quien está siendo velado en el Barrio Los Cortijos calle principal a media cuadra de la Licorería “El Chaparro de esta ciudad”, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la celeridad que el caso requiere; y en este sentido, se observa que la circunstancia aducida por la defensa para solicitar la llamada “autorización”, si bien se evidencia que es una circunstancia sumadamente importante y lamentable para el acusado; no indica ni fecha exacta ni mucho menos hora en la que presuntamente se llevará a cabo dicho acto religioso, circunstancia esta que era imprescindible para que este tribunal tomara las previsiones e impartiera las órdenes necesarias puesto que se trata de un ciudadano que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa, por estar incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, máxime cuando el juicio oral en la presente causa se encuentra fijado para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 3 en nombre de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la autorización solicitada por la abogada Josefina Morón en su carácter de defensora privada del acusado Jhonny La Mar Olivares Cedeño. Notifíquese..
La Juez de Juicio No. 3
Narvy Abreu Moncada
El Secretario
Rafael Colmenares