REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 05 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Nº 01
Causa: Nº 3M-201-07

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Miguel Saavedra, quien es acusado en la presente causa, mediante el que solicita se le confiera permiso para trabajar, ya que es el sostén de sus hijos en virtud de encontrarse en condiciones limitadas, pues desearía cumplir con su caminata de 30 minutos diarios lo cual empeora su estado de salud, pues padece de diabetes.

En este sentido y visto lo peticionado por el acusado este juzgado observa que su petitorio se fundamenta en la revisión de la medida cautelar que tiene impuesta.

Ahora bien visto lo planteado por el acusado, se observa que en fecha 19 de junio de 2008, le fue modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal de Control No. 3 arresto domiciliario con custodia policial, establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose con ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Graves previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 414 del Código Penal; juicio este que actualmente se encuentra fijado para el día 28 de noviembre de 2008.

Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para sustituir la medida privativa de libertad por arresto domiciliario; y es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Miguel Saavedra ya que las alegaciones hechas por el acusado por si solas no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida de arresto domiciliario en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 3 al acusado Miguel Saavedra. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente


La Juez de Juicio No. 3

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria

Abg Rosa Marycel Acosta