REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

N° _________
Causa N° 1E-933-06
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ROLDAN HERRERA OSCAR FERNANDO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA ACORDADA


Visto el escrito suscrito por el FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS, en su titular de la cédula de identidad Nº 17.828.520, en su carácter de penado en la presente causa, mediante la que plantea la siguiente solicitud: “ ……Solicito me conceda una salida transitoria por el lapso de 48 horas, con la finalidad de visitar a mi hijo Luís Carlos, el cual nació el 05/11/2008, en el hospital Dr. Miguel Oraa, días a partir de hoy ya que según constancia médica de Nacimiento anexa, estaré pernotando en la siguiente dirección: Barrio San Rafael de la Colonia, parte Baja, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ….” en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:
PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:


De lo analizado se desprende que:

1.- Que el pedimento, se refiere a que se le ordene la salida transitoria, bajo el motivo de nacimiento de descendiente.

2.- Que consta en autos constancias de reporte conductual de los que se desprende hasta ahora que tiene un reporte de buena conducta, por lo cual al no existir otras que la contradigan indican que dicho ciudadano tiene buen pronostico en la progresividad del cumplimiento de pena.

Estas circunstancias evidencia el cumplimiento de los dos fundamentales requisitos previstos en la Ley para optar a una salida transitoria de la naturaleza planteada (nacimiento de hijo), y que reporta una conducta adecuada a las normas internas del centro, y por ultimo que no se evidencia que haya riesgo de quebrantamiento de la condena, aunado a que presenta medio probatorio que se aprecia y valora a estos efectos; En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS esta dentro de las posibilidades de gozar de esta salida transitoria, solo bajo los fines ya especificados, por el lapso de cuarenta y ocho horas, partir del día en que sea notificado, a través de las autoridades Direccionales del Centro de Reclusión, debiendo el organismo custodio de vigilar su cumplimiento y dar cuenta este Juzgado del reporte correspondiente, y quien deberá hacer saber al penado de las condiciones bajo las cuales se le otorga la presente salida, consistentes las mismas en: 1.- La presentación de la documentación con la que pruebe o justifique la diligencia que motiva la salida; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ GRATEROL JEAN CARLOS ya identificado, por considerarse que cumple con los extremos previstos en el artículo 62, literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, remitiéndose la boleta con oficio al Centro de Reclusión; ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario.

Abg. David Correa



Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario.