REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 18 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente causa que fue solicitada al archivo Judicial, con ocasión de escrito recibido en este Juzgado presentado por la abogada Elsy Cadenas, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS QUINTERO, escrito que contiene contentivo pedimento que interpone en los siguientes términos: “ …Es el caso que mi defendido, arriba identificado me manifestó que el pasado fin de semana fue objeto de una detención por parte de las autoridades, en virtud que todavía esta registrado en el sistema con una orden de aprehensión, razón por la cual solicito muy respetuosamente con CARACTER DE URGENCIA, remitir copia certificada de la mencionada sentencia a la Dirección de Prisiones, división (sic) de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia a los fines de evitar en lo sucesivo a(sic) de nuevo este incidente…..” , y este Juzgado al observar que la causa que se recibe tiene relación con lo explanado por la parte peticionante, considera que se precisa una revisión de la causa en referencia, para que previa la determinación del estado procesal de la misma y la posición de dicho ciudadano en el proceso se pueda proveer el pedimento en cuestión y así procede en los términos que siguen:
Primero: Que de la revisión de la causa identificada con numero de este Juzgado 1E-976-07, se observa que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 10.722.543, hijo de José Gabriel Vargas y Olga del Carmen Quintero, se encuentra identificado como procesado en la presente causa y que en fecha doce de marzo del año 2007, (12/03/2007) el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se dictó en su favor Sentencia Absolutoria;
Segundo: Que de igual manera consta en la causa que por auto de fecha 25 de abril del año 2007, se acuerda y así se cumple oficiar a los Organismos Policiales a fines de que dicho organismos excluyesen del sistema al citado ciudadano;
Tercero: Que con auto de fecha 10 de mayo del año 2007, se declaro firme la sentencia y se ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución para su ejecútese;
Cuarto: Que con fecha 21 de mayo este Juzgado de Ejecución en el ejecútese de la sentencia acordó el archivo definitivo de la causa por tener la sentencia carácter absolutorio.
De lo relacionado se observa en primer lugar que existe identidad entre el ciudadano identificado por la Defensora Pública y el ciudadano que se encuentra identificado en la causa como procesado según la sentencia definitiva; en segundo lugar que ya consta en auto que a los organismos policiales le fue ordenado en su oportunidad desincorporar del sistema al citado ciudadano; con lo cual tenemos que en lo que respecta a este proceso no existe causa alguna para que se encuentre vigente medida cautelar en contra del ya citado ciudadano toda vez que existe el pronunciamiento jurisdiccional firme donde se resolvió a su favor la absolutoria de los cargos penales formulados en su contra; y ello indica que ante lo solicitado no solo procede la remisión tanto de la sentencia como del auto ejecutorio a los organismos citados por la Defensa, remitiéndole además copia del presente auto, sino también participar a los organismos con funciones policiales, la situación en esta decisión plasmada, con lo cual deben dejar sin efecto orden de búsqueda o de captura que estuviere vigente por este proceso en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 10.722.543, hijo de José Gabriel Vargas y Olga del Carmen Quintero, y así decide este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo pertinente y remítase en su oportunidad al archivo Judicial.
La Juez de Ejecución N° 1;
Abg. Dulce maría Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa