REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

N° _________
CAUSA N° 1E-938-06
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIO: Abg. David Correa
PENADO(A): Neila Naileth Carrasco Álvarez
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
VÍCTIMA: Carmen Elena Rosati Frías
DELITO: Robo Agravado
DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención

Con ocasión de redención Judicial de pena por trabajo cumplido que con esta misma fecha se le ha acordado por auto separado a la NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, este Juzgado considera que se precisa realizar nuevo computo de pena por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera por observar errores de naturaleza numérica en el realizado en fecha 14 de agosto del año en curso, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que consta en la causa que en fecha DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEL AÑO 2003, fue detenida preventivamente, manteniéndose en dicha situación procesal hasta el día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2005, fecha en la que se le otorga la libertad relativa sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia detenida para esta oportunidad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y no como quedó establecido en fecha 14 de agosto de 2008, fecha de último computo realizado por esta Juzgadora y que ahora se observa este error matemático, con una diferencia de dos meses y veintiséis día a favor de la penada.

2.- Que consta en la presente causa que en fecha 25 de septiembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta contra la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, sentencia condenatoria con una pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

3.- Que consta en la causa que con fecha 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, ante la presunta comisión de nuevo hecho delictivo, nuevamente se le detiene preventivamente, manteniéndose desde dicha fecha detenida hasta la presente fecha, con un lapso detención de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÌAS, en esta oportunidad, que sumados a la primera oportunidad da un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÌAS, como pena cumplida, por reclusión.

4.- Que por auto de fecha catorce del mes de agosto del año en curso (14/08/2008) se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS;

5.- Que por auto de esta misma fecha (25/11/2008) se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS;

6.- Que de acuerdo al análisis anterior la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en Trece (13) años, Cinco (05) meses, dos (02) días y doce (12) días, se observa que queda una pena por cumplir, de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VIENTINUEVE (29) DÌAS, le queda una pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, con un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.






SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena los siguientes:

.- Que la CUARTA (¼) PARTE de la pena principal, correspondiente a Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, y la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, exigida para el goce del Régimen Abierto, formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a cuatro (04) años, cinco (05) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas, lapso requerido para el disfrute de la Formula Alternativa de pre-libertad referida a Destacamento de Trabajo, y teniendo como pena cumplida con redención la cantidad de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, evidentemente se encuentran vencidos los lapso para su goce.

.- Que el quantum de las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a ocho (08) años, once (11) meses, once (11) días y ocho (08) horas, de lo cual se observa que para la presente fecha al tener un lapso de tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dicho lapso se vence en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil once 23/06/2011, a las veinte (20) horas.

.- Que las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena principal, impuesta a la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ que corresponde a diez (10) años y veinticuatro (24) días, se cumple en fecha seis de agosto del año dos mil doce a las doce (12) horas (06/08/2012), oportunidad en la que el referida penada podrá optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

.- Y que la pena que le falta por cumplir se verificaría su cumplimiento en fecha catorce de diciembre del año dos mil quince (14/12/2015).

De lo anterior se observa que la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ , hasta la presente fecha se encuentra en las proximidades de gozar de una de las formulas alternas de cumplimiento de pena, y este Juzgado al observar que la citada ciudadana se puede encontrar dentro de la posibilidad de optar por el goce de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena, acuerda, aun cuando no se ha oído a dicha ciudadana, por considerarlo procedente acuerda el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas, y en razón de ello al constar en autos los referidos a informe técnico psico-social, constancia de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta todos de data reciente, y observar que en lo que se refiere al registro de antecedentes penales consta en auto certificación con fecha de emisión del año dos mil seis y que en el año dos mil siete la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, mediante comunicación hizo saber que de acuerdo a la identificación de la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ su número de Cédula de Identidad, se encontraba asignado a otra persona en consecuencia habiéndose ya remitido solicitud al respecto en esta oportunidad se acuerda ratificar dicha solicitud, en la que se le hará saber lo observado y que en las referidas fecha dicho organismo publico emitió la certificación respectiva.

DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ , venezolana, nacida en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira.


Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto la penada de autos, se encuentra recluida se acuerda remitir las exhorto con copia certificada del presente auto al Tribunal de ejecución competente por el Territorio, en vigilancia de cumplimiento de pena, para su notificación. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran


El Secretario,


Abg. David Correa