REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de Noviembre de 2008
Años, 198° y 149°

Causa Nº 1E-583-00
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria(o): ABG. DAVID CORREA
Penado(a): MORA SERGIO CARMELO
Defensa: DEFENSOR ABG. ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: MERLO GUTIERREZ GILBERTO
Delito: HURTO CALIFICADO
Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Se revisa la presente causa, y se observa que su estado procesal se encuentra en situación de notificación al penado, del auto decisorio de fecha 11 de enero del año 2006 mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal, que le había sido impuesta al ciudadano Mora Sergio Carmelo, en razón de que por decisión en fecha 21 marzo del año 2002 se le había acordado la suspensión de la ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgado cuando analiza el estado en que se encuentra este proceso, observa que el penado en su oportunidad dio cumplimiento cabal a las condiciones que le fueren impuestas al concedérsele la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, lo que a criterio de quien aquí decide constituye un cumplimiento total de la pena impuesta y en razón de ello, al no existir pronunciamiento alguno al respecto, considera y así lo hace pronunciarse en los en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que en fecha 14 de marzo del 2000, el Extinto Juzgado Primero Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto contra el ciudadano Mora Sergio Carmelo, Sentencia Condenatoria con una pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Merlo Gutiérrez Gilberto.

2.- Que en fecha 21 de marzo del 2002, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso el mismo lapso del impuesto como pena, es decir que se estableció como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal, periodo que en consecuencia tenía como fecha de vencimiento el día 22 de Septiembre del 2005.

3.- Que en fecha 04 de octubre del 2005 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite comunicación con la que remite informe periódico conductual de de culminación, en el que hace saber que el probacionario cumplió con responsabilidad el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 21-03-2002, asistiendo a todas y cada una de las citas asignadas. El área laboral y familiar habita solo y trabaja en la Finca “Los Apúrenos” propiedad del Señor José Troncoso, ubicado en el Municipio vía el Palmar, Portuguesa, realizando actividades propias del campo, igualmente asistía regularmente al trabajo comunitario.

4.- Que de acuerdo a la pena accesoria el ciudadano Mora Sergio Carmelo, se le impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.

5.- Que en fecha 11 de enero del año 2006 este Juzgado mediante auto decisorio declaró la extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal
y 479 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo sujeto al cumplimiento de la pena accesoria.

6.- Que actualmente se encuentra en la fase de citación del penado para imponerlo de la citada decisión con la que se declaró la extinción de la pena principal.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al ciudadano Mora Sergio Carmelo, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, y que ante esta circunstancia este Juzgado declaró la extinción de la pena principal y en función de ello, al no haberse pronunciado el Tribunal con respecto a la extinción de la totalidad de la pena, teniendo en cuenta que la pena en principio constituye un todo conglomerado, debe el Tribunal decidir acerca del cumplimiento de la pena accesoria, considerando que el beneficio concedido se trata de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; por lo que en este caso considera el Tribunal que lo procedente es que se declaré la extinción total de la pena, es decir tanto la pena principal como la accesoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El criterio aquí sostenido en cuanto a la naturaleza de la Institución procesal de Suspensión Condicional de Ejecución, es criterio también del Doctrinario Eric Pérez Sarmiento quien sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “

De igual manera el Doctrinario Francisco Canestri, sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación” pag. 402 citado/José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal



DISPOSITIVA


EN atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION TOTAL DE LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano MORA SERGIO CARMELO, venezolano, nacido en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 01-05-1973, hijo de José Domingo Mendoza y Candida Mora Rosa, residenciado en el Barrio San Antonio, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.156, por la comisión de o los delitos de Hurto Calificado, en perjuicio de Merlo Gutiérrez Gilberto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.



La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Dulce María Duran Díaz




El Secretario


Abg. David Correa