REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 28 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-762-03
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA
Penado(a): WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ZIRIT AMAYA LUIS QUIÑONES Y MORELLA QUIÑONEZ DE ZIRIT E INES ZIRIT
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA
Se recibe ante este Juzgado comunicaciones remitidas a este Juzgado por la Coordinación Regional Misión Sucre del estado Portuguesa, con la que solicita para el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, en su carácter de penado, quien se encuentra cumpliendo pena en dicho Instituto Penitenciario permiso para asistir a clases en dicha Institución. En vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:
PRIMERO: DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:
De lo analizado se desprende que:
Que el pedimento, que eleva el penado tiene como finalidad el que se le otorgue salida fuera del centro de reclusión, con fines de realizar cursar estudios de derecho en la Institución Educativa Gubernamental Misión Sucre, de este estado.
En tal sentido este Juzgado al considerar que dicho pedimento en principio tiene su basamento jurídico en los en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, analiza los recaudos pertinentes para determinar la procedencia y al respecto observa:
1.- Que tal como ha quedado establecido en anteriores decisiones el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, se encuentra actualmente con la suspensión del goce se formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto, de acuerdo a decisión que pronunciase este Juzgado en fecha doce de marzo del año en curso en la que se determinó que se le ratificaba el Régimen Abierto, y que para ello tenía que presentar los documentos de trabajo y verificadas estas circunstancias se le otorgaba la libertad es decir supeditado a la presentación de oferta de trabajo, en otras palabras el que actualmente se encuentra recluido con limitación absoluta, y que de acuerdo al último computo de fecha 19 de diciembre del año 2007, le faltaba por cumplir de la pena principal cuatro (04) años y diecisiete (17) días, es decir evidente para esta fecha que ha cumplido más de la mitad de la pena por tratarse la pena principal de ocho (08) años.
2.- Que consta en autos constancias de reporte conductual de data reciente el último de ellos de fecha 21 del mes de octubre del presente año, que se acompaña a solicitud de redención y que sirve o se le da valor probatorio a los efectos aquí tratados en la que se hace saber que el referido ciudadano presenta para esta fecha una conducta progresivamente buena.
3.- Y que el motivo por el que justifica su pedimento se refiere a estudios realizar cursando en autos por su remisión, comunicación suscrita por el Coordinador regional Misión Sucre de este estado Portuguesa, con la que hace saber que solicita se le notifique al ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que se preinscribió para cursar estudios en la carrera de Derecho Municipalizado cuya fecha de inicio se dará a partir del mes de octubre del año en curso; Comunicación dirigida a este Juzgado por la referida Coordinación con la solicita se le otorgue permiso al citado ciudadano quien es estudiante de la Misión para asistir a clases en el Trayecto inicial a partir del mes de noviembre del año en curso con una duración de catorce (14) semanas.
4.- Que cursa solicitud reciente sobre la cual se pronunciará este Juzgado por auto separado de redención judicial de la pena por trabajo cumplido con la que se presume de ser procedente que le minimiza el lapso de pena que le falta por cumplir y por ende en mayor proximidad de salir en libertad condicionada.
Estas circunstancias evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para optar a una salida transitoria por: en primer lugar tratarse el motivo de su salida de cursen estudios superiores, tomando en cuenta esta circunstancia como una de las imprescindible para la progresividad en el comportamiento del penado, y para lo que la ley parte final del citado artículo 63, establece que el Juez “….podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley…..”
En segundo lugar el de tratarse de un asunto que versa sobre su preparación con fines de profesionalización; con lo cual se tiene que lo solicitado se trata de una gestión que es meramente de carácter personal y no delegable y que ciertamente importan con fines de lograr una buena reaserción social a futuro. En tercer lugar que dicho ciudadano hasta la presente fecha, tiene cumplido el quantum de la pena exigido, correspondiente a la mitad de la impuesta, con lo que tenemos que la circunstancia por el señalada al encontrarse dentro de lo establecido en la ley que rige o regula las salidas transitorias, es decir que no se precisa recurrir a la vía de excepción, máxime cuando ya se encuentra con el goce de las formulas alternas de progresividad para cumplir la pena restante, y por último, que de acuerdo al reporte conductual se verifica como la adecuada a las normas internas del centro, se considera que no se evidencia que haya riesgo de quebrantamiento de la condena y en función de ello para esta Juzgadora el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, esta dentro de no solo la posibilidad sino de la necesidad de gozar de una salida transitoria, solo bajo los fines previstos en la Ley y aquí determinado, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en los fines de semana que se llevan a cabo las actividades escolares, a partir de la presente fecha, tomando en consideración que el citado penado al elevar el pedimento manifestó su disposición de someterse a las condiciones que implica esta autorización: 1.- La presentación de la documentación con la que pruebe o justifique la actividad educativa mientras se encuentre vigente y 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido cada lapso el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, venezolano, nacido en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.894.697, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por considerarse que cumple con los extremos previstos en los artículos 62, literal a y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente notificación al penado en la que se le expondrá los términos aquí expuestos; de igual manera se acuerda oficiar al citado Organísmo educativo al que se le hará saber que debe informar a este Juzgado que le fue concedido el permiso y que debe participar ese organismo periódicamente de la asistencia a dicha misión.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa
Seguidamente se cumplió. Conste
El Secretario