REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº _________
Causa N° 1E-938-06
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): NEILA NAILET CARRASCO ÁLVAREZ
Defensa Privada : ABG. CESAR ALBERTO QUIROZ
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: CARMEN ELENA ROSATI FRIAS
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: NO HA TRAMITE SOLICITUD DE REDENCIÓN Y REGIMEN ABIERTO


Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana Neila Nailet Carrasco Álvarez y se observa que cursan en sus últimas foliaturas escritos siendo que el primero esta contenido en copias fotostáticas recibidas por el Sistema de fax, y de las que se desprende que se refieren a solicitudes de redención de pena por trabajo o estudio cumplido y el segundo a comunicación procedente de la Dirección General de Derechos Humanos, Viceministerio de Política Interior, Caracas, con la cual solicitan situación Jurídica de la referida ciudadana recibidas esta comunicaciones en fecha veintidós de septiembre del año en curso y de igual manera que cursa con antelación solicitud de otorgamiento de régimen abierto y este Juzgado ante las citadas circunstancias o peticiones para decidir observa:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que de acuerdo a las actuaciones procesales que concatenadamente consta en la causa en fecha consta que en fecha 07 de junio del año 2007, por auto decisorio este Juzgado acordó la negativa de la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo a la ya mencionada ciudadana, decisión sobre la que fue ron notificadas todas las partes y comunicado a la Dirección General de Derechos Humanos, Viceministerio de Política Interior, Caracas;

2.- Que en el mes de noviembre del año 2007 se reciben escritos remitidos por la citada ciudadana, con las que anexó copias de constancias de conductas y solicitó la reconsideración del otorgamiento del Destacamento de Trabajo;

3.- ante las referidas solicitudes de reconsideración del Otorgamiento de la Formula alterna de cumplimiento de pena ya mencionada este Juzgado en fecha 08 de noviembre del año 2007, por auto de mero trámite determinó que la oportunidad para procesar la reconsideración era perentoria desde la fecha que emitió el pronunciamiento que por ello consideraba decidir después de transcurrido seis meses;

4.- Que con fecha 20 de noviembre del año 2007, se reciben actuaciones procesales en las que consta pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, adscrita al Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, favorable para la redención de la pena por trabajo y estudio cumplido por la penada y la correspondiente constancia de Trabajo.

5.- Que en fecha 21 de abril del año en curso se reciben actuaciones procesales contentivas de solicitud suscrita por la penada de otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena referida a Régimen abierto, Constancia de Conducta, suscrita en fecha 14 de enero del año presente por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, anexo femenino, donde consta que la misma era buena para la época de expedición; Informe Técnico, suscrito por la Trabajadora Social y psicólogo adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
del estado Táchira, en el que consta como conclusión que la opinión de este Equipo Multidisciplinario es favorable para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Régimen Abierto; Acta compromiso de apoyo familiar con la correspondiente constancia de residencia de la ciudadana que ofrece el apoyo familiar.

6.- Que en fecha 11 de agosto quien aquí suscribe el primer auto después de haber tomado posesión del cargo como Juez de Ejecución el día dos de junio del año en curso.

7.- Que en fecha 14 de agosto del 2008, por auto decisorio suscrito por esta Juzgadora se acuerda la Redención de pena por Trabajo cumplido, por el lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días y con la misma fecha por auto decisorio separado se publica nuevo computo por la redención aprobada y acordada en el que se estableció que la pena cumplida para esa fecha era de cinco (05) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días faltándole por cumplir siete (07) años, diez (10) meses , trece (13) días y doce (12) horas; y que la cuarta y la tercera parte de la pena se encontraba cumplida en fecha 03 de junio del año 2006 y 15 de julio del año 2007 respectivamente, decisión sobre la cual para los efectos de la notificación plena a las partes se acordó librar exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira;

8.- Que en auto de mero tramite de fecha 27 de agosto del presente año, este Juzgado ante la circunstancia de que la penada se encontraba en tiempo vencido para gozar de la formula alterna de cumplimiento de pena acordó solicitar información acerca del cupo disponible en un centro de Tratamiento Comunitario ubicado en la referida Entidad, actuaciones de las que hasta la presente fecha no se ha recibido en forma oficial y en original respuesta alguna.

9.- Que se recibe en fotostato comunicaciones de las que se desprende posible pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa
favorable para redención de pena por trabajo cumplido, sin que hasta la presente fecha se hayan recibidos los originales.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN


Como conclusión de la situación jurídica reflejada con todas las actuaciones procesales que consta en la causa en forma correlativa tenemos entonces que no constan todas las actuaciones procesales que son necesarias para analizar la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena, razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HAY LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, venezolana, nacida en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira, relacionado con acordar en primer lugar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en régimen Abierto y en segundo lugar acordar la redención de la pena por trabajo cumplido; hasta tanto se obtenga la información de lo requerido, y por ello en su lugar se acuerda ratificar en primer lugar la solicitud de información al Centro de Tratamiento Comunitario, afines de evidenciar la existencia de cupo en dicho centro establecido solo con fines de albergar régimen de cumplimiento de pena en un sistema semiabierto y en segundo lugar la certificación de antecedentes penales toda vez que la constancia cursante el en expediente, emitida por la División de Antecedentes Penales se hace saber que los datos con los que se solicita, es decir el numero de Cédula de Identidad pertenece a otro ciudadano, y por ultimo lugar solicitar información a la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, acerca del pronunciamiento de redención de pena por trabajo cumplido, a fines de ratificar la información que como se dijo fue recibida en fotostato en servicio de fax . Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes, ordenándose a los fines de notificar a la penada librar exhorto al Juzgado de Ejecución que cumple con la competencia de vigilancia en el cumplimiento de pena del Circuito Judicial del estado Táchira, remitiéndose con oficio al Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, a fines de que sea consignado en dicho Juzgado y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere; por la vía más expedita con carácter urgente.




Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce maría Duran Díaz


El Secretario

Abg. David Correa






Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario