REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 10 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
N° 02
Causa N° 1E-060-01
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA
Penado(a): DÍAZ FALCON JOSÉ FRANCISCO
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JUAN JOSÉ RUIZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA
Visto el escrito suscrito por el ciudadano DÍAZ FALCON JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 9.560.703, en su carácter de penado en la presente causa, presentado ante secretaría en la oportunidad en que este Juzgado realizó visita al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante la que plantea la siguiente solicitud: “…solicito traslado para el Banfoandes porque cobro beca especial por la Misión Rivas y si no la cobro antes del 12 se bloquea la cuenta…”, y que lo hace en este periodo de Receso Judicial, habilitándose el tiempo necesario para este asunto, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del particular Tercero de la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio del presente año, emitida por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de tratarse de un derecho que involucra su necesidad a subsistencia y por ende el derecho de lograr una futura y sana reinsersión y en función de ello se pronuncia en los términos que siguen:
PRIMERO: DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:
De lo analizado se desprende que tratándose el pedimento, de que se le ordena la salida transitoria, bajo el motivo de retirar la beca de la cual goza dicho interno, existiendo ya en forma reiterada la orden de salida que en este caso es transitoria solo a los efectos de tramitar dicha diligencia que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, el relacionado con gestiones personales no delegables que requiere la intervención directa del penado en el lugar de la gestión; y con lo cual este Juzgado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, es decir, por cuanto se le acuerda bajo la custodia suficiente para resguardar el peligro de fuga y que no consta en autos que dicho penado tenga una conducta desfavorable, y en función de ello lo aquí peticionado es procedente, y Así Declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano José Francisco Díaz Falcón, por cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario y en consecuencia se acuerda el traslado correspondiente a la referida Sede Bancaria que deberá realizarse bajo la custodia de los funcionarios suficientes y debiendo reintegrar en forma inmediata al Centro de reclusión una vez concluida la diligencia. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Del Estado Táchira Calle El Rosal, Aldea El Rosario Granja El Milagro El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que informe si dicho centro cuenta con cupos para nuevos ingreso, ya que el referido penado a solicitado a este Tribunal cumplir el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro Antes mencionado.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria