REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°

Nº 512-08
Nº 2E-250-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADA Delgado Alexandra Virginia
QUERELLANTE
ABOGADO ASISTENTE Richard de Jesús Pineda Salgado
José Adrían Vásquez
DEFENSOR PRIVADO Manuel Atahualpa Jaen
DELITO: Difamación agravada
SECRETARIA Abg. Dania Leal

ASUNTO: Sustitución de multa en trabajo voluntario.


La penada Alexandra Virginia Delgado, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.864, residenciada en el Barrio Guasimito, sector el canal, entre las carreteras vía Guanare Guanarito y Guanare Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, fue condenada en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado de Juicio Nª 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos años de prisión y al pago de doscientas unidades tributarias, por la comisión del delito de difamación agravada en perjuicio del ciudadano Richard de Jesús Pineda, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir la forma de pago de la multa impuesta y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la penada Alexandra Virginia Delgado para que indicara sus posibilidades económicas para pagar la multa o si pretendía sustituirla por trabajo voluntario, tal y como lo prevé el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “No tengo trabajo permanente, yo lavo y plancho, soy madre soltera y no tengo la posibilidad de pagar la cantidad de Nueve Mil Doscientos Bolívares (BsF 9.200), en virtud que, lo poco que obtengo es para mis hijos, es todo”.

En este estado el Abogado asistente de la parte Querellante Abg. José Adrián Vázquez, manifestó: “No tengo objeción que la ciudadana Alexandra Virginia Delgado, cancele la deuda, a través de la prestación de servicios comunitarios, es todo”.

Finalmente, se dejó constancia en acta que el Querellante Richard de Jesús Pineda Salgado y el Defensor Privado Abg. Manuel Atahualpa Jaén, no presentaron objeción alguna.

Segundo: La pena constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho una expresión de la garantía material a favor de los condenados, consistente en que el sistema penal brinde al individuo sancionado las condiciones y oportunidades que le posibiliten su libre desarrollo como persona, con miras a lograr su reinserción social, evitando simultáneamente su desocialización evadiendo la prisión como única forma de obtener la prevención general y especial del delito y de allí que en el supuesto de que el penado no posea condiciones económicas para pagar una multa se le permita sustituirla por trabajo voluntario, por cuanto en esta fase de ejecución el juez de la causa, en ejercicio de sus facultades procesales efectúa la concreción de la pena genérica, bajo especificas circunstancias sociales, culturales y psicológicas, por lo que en el caso de autos, oída la manifestación de la penada de no contar con recursos económicos y el consentimiento del querellante expresado a través de su abogado asistente, este Tribunal acuerda la sustitución de la multa de doscientas unidades tributarias, equivalentes a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,oo) en trabajo voluntario que deberá ser cumplido en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, los días miércoles de cada semana por el lapso de seis meses, institución pública que no estará obligada a otorgar remuneración alguna, ya que se trata de un servicio voluntario.


Dispositiva
Con fundamento en las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 2, oídas las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la sustitución de la multa de doscientas (200) unidades tributarias, equivalentes a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,oo) en trabajo voluntario que deberá ser cumplido en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, los días miércoles de cada semana por el lapso de seis meses, institución pública que no estará obligada a otorgar remuneración alguna, ya que se trata de un servicio voluntario, todo de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de los artículos 483 y 489 del Código Orgánico procesal Penal.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.