REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de noviembre de 2008
198° y 149°

Nº 518-08
Nº 2E-95-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO José Antonio Dorante Colmenares
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Dania Leal

ASUNTO: Modificación en Destacamento de Trabajo

El penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a modificación en el lugar en que debe pernoctar en cumplimiento de la formula de Destacamento de Trabajo en que se encuentra, en tal sentido, se decide en base a las siguientes consideraciones:

El penado José Antonio Dorante Colmenares se encuentra cumpliendo una pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, según decisión de fecha 28/10/2004, dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 5 de diciembre de 2007, en la empresa Representaciones Pinca S.R.L, que funciona dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando en dicho instituto. Ahora bien, en fecha 28 de julio de 2008 en audiencia oral se acordó la modificación del lugar de trabajo para la Asociación Cooperativa Izucan, ubicada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, oportunidad en que se estableció que el penado debía pernoctar todos los días en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal dado que el ofertante expreso que no poseía condiciones para ello, no obstante, en fecha 7 de noviembre de 2008, el representante de la empresa Izucan compareció ante el Tribunal ratificó su oferta de trabajo en cuanto a que el penado pernocte en las instalaciones de la Cooperativa en virtud del periodo de máxima producción.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, escuchada la aceptación del ofertante de que el penado pernocte en las instalaciones de la Empresa, tomando en consideración que la ciudad de Araure dista de una hora de la sede del Instituto Penitenciario y que el penado se encuentra en post operatorio, partiendo además del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo, el cual subsiste a pesar de la condena dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda la modificación de pernocta en el Destacamento de Trabajo en que se encuentra el penado José Antonio Dorante Colmenares, en tal sentido, deberá pernoctar en las instalaciones de la Asociación Cooperativa Izucan, 316 RL, con domicilio en la ciudad de Araure estado Portuguesa, de lunes a viernes, debiendo ingresar los sábados al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando allí obviamente los días sábados y domingos, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la modificación de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien a partir de la presente fecha pernoctara en las instalaciones de la Asociación Cooperativa Izucan, 316 RL, lugar de trabajo, con domicilio en la ciudad de Araure estado Portuguesa, de lunes a viernes, debiendo ingresar los sábados al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando allí obviamente los días sábados y domingos, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

Notifíquese a las partes y al ofertante Remítase copia al Instituto Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Dania Leal.