REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Nº 520 -08
2E-65-04
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Jorge Ramón Rumbos Jiménez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Josefina Morón de Zapata
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Vicente Delgado

ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado


Por cuanto el Penado Jorge Ramón Rumbos Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.631, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/05/1985, soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio La Victoria, calle 2, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido, se observa que el ciudadano Jorge Ramón Rumbos Jiménez, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, impuesta por sentencia de fecha 23/11/2004, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal.

Al folio 109 y 110 de la Tercera pieza, cursa computo del cual se desprende que en fecha 27/08/2005 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

A los folios 149 y 150 de la Tercera pieza cursan constancia de conducta la cual es buena y pronunciamiento de la Junta de Conducta la cual es favorable, del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Víctor Segundo Montilla Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.521, para trabajar en la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “ La Economía“, ubicada en la calle principal del Barrio la Victoria de esta ciudad de Guanare, taller la Coromoto al lado del Locutor Andrade, (folio 137), Tercera pieza.

Al folio 144, tercera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado Jorge Ramón Rumbos Jiménez, en el cual sólo se verifica el antecedente por la presente causa por el delito de Robo Agravado.

A los folios 151 al 154 de la Tercera pieza, cursa Informe Psico social del penado, suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Ander David Hernández en su carácter de Asesor Jurídico y Directora Vivia Coromoto Torrealba, Lic. Aliomar Graterol como Socióloga y Lic. Joanna Añez como Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por reunir las condiciones legales y psicosociales debido a que cuenta con apoyo familiar, metas claras y nivel de peligrosidad mínimo.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 27 de Agosto de 2005. En cuanto al segundo requisito, el informe psicosocial el Tribunal lo valora de manera integral y aprecia los aspectos positivos del mismo, aunándose las opiniones favorables de la carta de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Jorge Ramón Rumbos Jiménez son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “La Economía”, ubicada en la calle principal del barrio la Victoria de esta ciudad de Guanare, taller la Coromoto, al lado del Locutor Andrade, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m a 4:00 p.m y Sábado de 7:00 a.m a 12:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Jorge Ramón Rumbos Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.631, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/05/1985, soltero, de ocupación obrero. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,

Abg. Vicente Delgado.