REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°


N° 523-08
CAUSA 2E-650-01
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Dalvin Daniel Romero Betancourt
DEFENSORA
PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio calificado por la alevosía, robo de vehículo y porte ilícito de armas
SECRETARIA Abg. Dania Leal.
ASUNTO: Computo por Recurso de Revisión


Visto que en la presente causa se declaró parcialmente con lugar la Revisión de la Sentencia dictada contra el penado Dalvin Daniel Romero Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.204.722, nacido en fecha 3 de noviembre de 1981, hijo de José Romero y Benergélica Betancourt y residenciado en el Barrio el Cementerio, avenida Simón Bolívar, entre calles 18 y 19, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; quien fuere condenado en fecha 13 de febrero de 2001, mediante decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la que se le condenó a cumplir la pena de veinte
(20) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía, robo de vehiculo automotor y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente para la época y 5, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto que en fecha trece de abril de 2005 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de Venezuela según Gaceta Oficial No. 5.678, la cual contempla un tratamiento distinto de las instituciones delictivas previstas en el Código Penal anterior, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 470, la revisión de la sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos taxativamente previstos, indicándose en el numeral 6 de dicha norma la revisión cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida (subrayado nuestro), siendo éste el supuesto aplicable a la presente situación, teniendo por lo tanto el Juez de Ejecución la legitimación para interponer el correspondiente recurso de revisión, tal y como lo contempla el artículo 471 numeral 6 ejusdem y la competencia para conocer corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, interponiendo este Juzgado dicho recurso y declarándolo la Corte de Apelaciones parcialmente con lugar, corrigiendo la pena principal de veinte (20) años de presidio, por la de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos antes señalados.

Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Dalvis Daniel Romero Betancourt, plenamente identificado en autos, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizar nuevo computo por revisión de la sentencia, conforme a la regla del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El ciudadano Dalvis Daniel Romero Betancourt, ha permanecido privado de su libertad desde su aprehensión en fecha 8 de diciembre de 2000, hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de pena cumplida de siete (7) años, once (11) meses, doce (12) días; lapso de privación en cuyo intervalo le fue acordado en fecha 29 de marzo de 2007, la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, incurriendo en fecha 3 de abril de 2008 en la comisión de un nuevo delito por lo que en fecha 28 de mayo de 2008, le fue revocado el beneficio, encontrándose actualmente privado de su libertad en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad.

Ahora bien, siendo la pena corregida por revisión de sentencia solo en la cualidad de presidio por prisión, tenemos que de la pena de veinte (20) años de prisión le falta por cumplir doce (12) años y dieciocho (18) días, pena que cumplirá en fecha 8 de diciembre 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política mientras dure la pena.

A partir de las fechas que de seguidas se indican podrá optar a los beneficios de ley:

Primero: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, venció el 8 de diciembre de 2008.

Segundo: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años y ocho (8) meses; para optar al beneficio de Régimen Abierto venció el 16 de agosto de 2007.

Tercero: La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de diez (10) años, para optar por el indulto, vence el 8 de diciembre de 2010.

Cuarto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de trece (13) años y cuatro (4) meses, para optar por la Libertad Condicional vence el día 8 de abril de 2014.

Quinto: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de quince (15) años, para optar al beneficio de confinamiento vence el día 8 de diciembre de 2015.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Dalvin Daniel Romero Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.204.722, nacido en fecha 3 de noviembre de 1981, hijo de José Romero y Benergélica Betancourt y residenciado en el Barrio el Cementerio, avenida Simón Bolívar, entre calles 18 y 19, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Se ordena el traslado del penado Dalvis Daniel Romero Betancourt, a los fines de su imposición para el día 21 -11-2008.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.