REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de noviembre de 2008
198° y 149°
N° 524-08
CAUSA 2E-650-01
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Duran Ender Jesús
DEFENSORA
PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio calificado por la alevosía, robo de vehículo y porte ilícito de armas
SECRETARIA Abg. Dania Leal.
ASUNTO: Computo por Recurso de Revisión
Visto que en la presente causa se declaró parcialmente con lugar la Revisión de la Sentencia dictada contra el penado Duran Ender Jesús, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.644.783, nacido en fecha 19 de agosto de 1981, hijo de Arturo Barrios y Florinda Durány residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 11, casa N 29-21, Guanare estado Portuguesa; quien fuere condenado en fecha 13 de febrero de 2001, mediante decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la que se le condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía, robo de vehiculo automotor y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente para la época y 5, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto que en fecha trece de abril de 2005 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de Venezuela según Gaceta Oficial No. 5.678, la cual contempla un tratamiento distinto de las instituciones delictivas previstas en el Código Penal anterior, siendo que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 470, la revisión de la sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos taxativamente previstos, indicándose en el numeral 6 de dicha norma la revisión cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida (subrayado nuestro), siendo éste el supuesto aplicable a la presente situación, teniendo por lo tanto el Juez de Ejecución la legitimación para interponer el correspondiente recurso de revisión, tal y como lo contempla el artículo 471 numeral 6 ejusdem y la competencia para conocer corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, interponiendo este Juzgado dicho recurso y declarándolo la Corte de Apelaciones parcialmente con lugar, corrigiendo la pena principal de veinte (20) años de presidio, por la de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos antes señalados.
Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al penado Durán Ender Jesús, plenamente identificado en autos, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizar nuevo computo por revisión de la sentencia, conforme a la regla del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El ciudadano Duran Ender Jesús, fue privado de su libertad en fecha 8 de diciembre de 2000, permaneciendo recluido hasta el 22 septiembre de 2006, fecha en que le fue librada requisitoria por revocatoria de la formula de Destacamento de Trabajo, lo que arroja un tiempo de detención de cinco (5) años, nueve (9) meses y catorce (14) días; seguidamente fue aprehendido en fecha 26 de septiembre de 2006 estando privado de su libertad hasta la presente fecha lo que arroja un tiempo de detención de dos (2) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, ambos periodos de detención sumados arrojan un total de detención de siete (7) años, once(11) meses y ocho (8) días, que sumados a un (1) año, tres (3) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas tiempo redimido mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2004, comporta un total de pena cumplida de nueve (9) años, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas.
Ahora bien, siendo la pena corregida por revisión de sentencia solo en la cualidad de presidio por prisión, tenemos que de la pena de veinte (20) años de prisión le falta por cumplir diez (10) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días, pena que cumplirá en fecha 13 de agosto de 2019.
Igualmente deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política mientras dure la pena.
A partir de las fechas que de seguidas se indican podrá optar a los beneficios de ley:
Primero: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, venció el 9 de Agosto de 2004.
Segundo: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años y ocho (8) meses; para optar al beneficio de Régimen Abierto venció el 9 de abril de 2006.
Tercero: La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de diez (10) años, para optar por el indulto, vence el 9 de agosto de 2009.
Cuarto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de trece (13) años y cuatro (4) meses, para optar por la Libertad Condicional vence el día 9 de diciembre de 2012.
Quinto: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de quince (15) años, para optar al beneficio de confinamiento vence el día 9 de agosto de 2014.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Duran Ender Jesús, venezolano, mayor de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.644.783, nacido en fecha 19 de agosto de 1981, hijo de Arturo Barrios y Florinda Durány residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera 11, casa N 29-21, Guanare estado Portuguesa, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.