REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°


N° 528-08
CAUSA 2E-166-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Angel Osvaldo Blanco Tovar
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Trafico de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Acordado Destacamento de Trabajo

Por cuanto el Penado Ángel Osvaldo Blanco Tovar, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 17.585.688, nacido en fecha 21 de junio de 1967 en Arauca, Departamento de Arauca; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano Blanco Tovar Ángel Oswaldo, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 10/01/2006, por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal, cumplió en fecha 2 de abril de 2007 según computo que riela a los folios 167 y 168, la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

A los folios 188 y 189 de la cuarta pieza cursan pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada por el ciudadano Néstor Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.345, para trabajar en Representaciones “NESKAR C.A.”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, del Barrio San Rafael de la Colonia, según convenio con el Instituto Autónomo Caja Penitenciaria de Trabajo, oferta cursante al folio 199.

Al folio 200, cuarta pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado Blanco Tovar Ángel Oswaldo, en el cual sólo se verifica el antecedente por la presente causa, por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

A los folios 203 al 206 de la cuarta pieza, cursa Informe Técnico del penado, suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Ander David Hernández en su carácter de Asesor Jurídico, Directora Vivia Torrealba, sociologa Aliomar Graterol y Psicologa Joanna Añez Alvarez, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida, ya que cuenta con apoyo familiar, autocrítica y capacidad de estabilidad laboral.


SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 2 de abril de 2007. En cuanto al segundo requisito, el informe técnico emite un pronostico positivo para el penado, aunándose a el las opiniones favorables de la carta de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Angel Oswaldo Blanco Tovar, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en Representaciones “NESKAR C.A.”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, del Barrio San Rafael de la Colonia, según convenio con el Instituto Autónomo Caja Penitenciaria de Trabajo, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a jueves en un horario de 7:00 a.m, a 12:00 m y de 1:30 p.m, a 5:30 p.m. y los días viernes de de 7:00 a.m, a 12:00 m y de 1:30 p.m, a 4:30 p.m, con dos días de descanso.
Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Ángel Osvaldo Blanco Tovar, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 17.585.688, nacido en fecha 21 de junio de 1967 en Arauca, Departamento de Arauca, en Representaciones “NESKAR C.A.”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, del Barrio San Rafael de la Colonia, según convenio con el Instituto Autónomo Caja Penitenciaria de Trabajo.

Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.