REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN


Guanare, 28 de noviembre de 2008
197° y 148°

Nº 532 -08
CAUSA Nº 2E-432-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Antonio Hernández Méndez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado

SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo por redención de la pena por el trabajo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Humberto Antonio Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.227.566, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Humberto Antonio Hernández, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 y 277 del Código Penal, pena ésta impuesta por sentencia de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien fue detenido el día 26 de septiembre de 2003, permaneciendo así hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de cinco (5) años, dos (2) meses y dos (2) días que sumados a un (1) año, ocho (8) meses y veinte (20) días, tiempo redimido mediante auto de fecha 25-09-2008, más cuatro (4) meses y catorce (14) días de la redención acordada por auto de esta misma fecha, resulta un total de pena cumplida de siete (7) años, tres (3) meses y seis (6) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de dieciséis (16) años de presidio, ocho (8) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 22 de agosto de 2017.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena que equivale a cuatro (4) años; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 22 de agosto de 2.005.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a cinco (5) años, cuatro (4) meses; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 22 de diciembre de 2.006.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a diez (10) años, ocho (8) mese; s para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 22 de abril de 2.012.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena que equivale a doce (12) años, para optar al beneficio de confinamiento, el día 22 de agosto de 2013


Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Humberto Antonio Hernández Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.227.566, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, al Internado Judicial de Yaracuy y al Tribunal de dicha Circunscripción Judicial que correspondió el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación correspondiente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.