REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 4 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 500 -08
CAUSA Nº 2E-213-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Rafael Ramón Montilla
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Rafael Ramón Montilla Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 24.689.721, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pena esta impuesta por sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 186 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Rafael Ramón Montilla Rojas y al folio 187 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 189, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 10-07-2007 hasta el 01-10-2008, desempeñándose como vendedor ambulante en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.

Cursa al folio 188, carta de conducta del penado Rafael Ramón Montilla emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 2 de julio de 2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 190 copia certificada de acta Nª 11 del libro de redenciones del Centro Penitenciario, en la que se aprobó por la junta la redención de la pena para Rafael Ramón Montilla Rojas.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Rafael Ramón Montilla Rojas, tiene un tiempo trabajado de un (01) año, dos (2) meses y veintiún (21) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en siete (7) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado José Rojas Montilla Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.689.721, natural de Caracas Distrito Capital, agricultor, nacido el 05-09-1973, residenciado en el kilómetro 15 El Junquito, casa sin número, Caracas Distrito Capital, por el lapso de siete (7) meses, diez (10) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Dania Leal.