REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 04 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°

Nº 498-08

CAUSA Nº 2E-780-03

JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Camacho Cesar Asdrúbal
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL: Sexto del Ministerio Público

DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena por muerte


Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Camacho Cesar Asdrúbal, a quien en fecha 20 de Junio de 2003, el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito , lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Parra Carmen Amelia, así mismo se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada del Acta y Certificado de defunción correspondiente al premencionado penado, donde consta que el referido penado falleció el 25/09/2006 en esta ciudad, el acta de defunción se encuentra debidamente certificada por la Abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica el deceso del ciudadano Cesar Asdrúbal Camacho, por Shock Hipovolemico e insuficiencia respiratoria aguda, falla y lesión multiorgánica por disparos de arma de fuego.

En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha documentación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del penado Camacho Cesar Asdrúbal por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Camacho Cesar Asdrúbal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.363, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, soltero, obrero, hijo de Félix Antonio Díaz y Coro Paulina Camacho, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.