REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 5 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 504 -08
CAUSA Nº 2E-226-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Juan Omar Valera Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Juan Omar Valera Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 5.436.238, quien se encuentra cumpliendo la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, pena ésta impuesta por sentencia de fecha 8 de abril de 2005, dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 160 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Valera Juan Omar y al folio 161 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 163, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 18-10-1985 hasta el 03-04-1986, asimismo desde el 28-12-1986 hasta el 08-04-1987 y finamente desde el 30-06-2007 hasta el 01-10-2008, desempeñándose como machetero o mantenimiento en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.

Cursa al folio 162, carta de conducta del penado Rafael Ramón Montilla emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que se refiere que el penado ingresó en la últimA oportunidad en fecha 22 de junio de 2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 164 copia certificada de acta Nª 11 del libro de redenciones del Centro Penitenciario, en la que se aprobó por la junta la redención de la pena para Valera Juan Omar.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Juan Omar Valera, tiene un tiempo trabajado en una primera oportunidad de cinco (5) meses y quince (15) días, en una segunda ocasión de tres (3) meses y diez (10) días y finamente de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día, siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado por la primera constancia en dos (2) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas; por el segundo periodo en un (1) mes y veinte (20) días y por el último periodo trabajado en siete (7) meses, quince (15) días y doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de once (11) meses y veintisiete (27) días.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Juan Omar Valera Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.436.238, natural de Guaricó estado Lara, nacido en fecha 8-8-1958, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío de Villa Nueva, Sector Guavillal, casa sin número, Municipio Moran estado Lara, por el lapso de siete (7) meses, quince (15) días y doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de once (11) meses y veintisiete (27) días la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Dania Leal.