REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 6 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 506 -08
CAUSA Nº 2E-226-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Juan Omar Valera Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo por redención de la pena.
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al ciudadano Juan Omar Valera Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.436.238, natural de Guaricó estado Lara, nacido en fecha 8-8-1958, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío de Villa Nueva, Sector Guavillal, casa sin número, Municipio Moran estado Lara, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se procede a realizar el siguiente computo:
Primero: El penado Juan Omar Valera Rodríguez, se encuentra cumpliendo la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, pena ésta impuesta por sentencia de fecha 8 de abril de 2005, dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien fue privado de su libertad en una primera oportunidad el 29-09-1985 hasta el 03-04-1986, por un tiempo de seis (6) meses y cuatro (4) días; en una segunda ocasión permaneció detenido desde el 22-12-1986 hasta el 08-04-1987 por un tiempo de tres (3) meses y dieciséis(16) días, y finalmente fue privado de su libertad en fecha 19 de junio de 2007 hasta la presente fecha, lo que arroja una detención de un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, en consecuencia la sumatoria de los tres periodos dan un total de tiempo de detención de dos (2) años, dos (2) meses y siete (7) días, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 5-11-2008 ( por el tiempo de once (11) meses y veintisiete (27) días ) da un total de pena cumplida de tres (3) años, dos (2) meses y cuatro (4) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de doce (12) años de presidio: ocho (08) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 2 de septiembre de 2017.
Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, venció el 2 de septiembre de 2008.
Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años; para optar al beneficio de Régimen Abierto vence el 2 de septiembre de 2009.
Sexto: La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años, para optar por el indulto, vence el 2 de septiembre de 2011.
Séptimo Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de ocho (8) años, para optar por la Libertad Condicional vence el día 2 de septiembre de 2013.
Octavo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de nueve (9) años, para optar al beneficio de confinamiento vence el día 2 de septiembre de 2014.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Juan Omar Valera Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.436.238, natural de Guaricó estado Lara, nacido en fecha 8-8-1958, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío de Villa Nueva, Sector Guavillal, casa sin número, Municipio Moran estado Lara, y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto y a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será notificado en entrevista en el centro de reclusión.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.