REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 6 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 505 -08
CAUSA Nº 2E-235-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Alejos Carlos Miguel
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional y lesiones
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo por redención de la pena
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al ciudadano Carlos Miguel Alejo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.400.617, natural de la Trinidad de Ospino estado Portuguesa, obrero, nacido el 14-10-1960, residenciado en el Caserío El Mamón, sector Las Cucas, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
Primero: El penado Alejos Carlos Miguel se encuentra cumpliendo la pena de dieciséis (16) años, once (11) meses de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional, lesiones personales graves y leves, pena impuesta por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien fue privado de su libertad el día 5 de junio de 2005, permaneciendo en dicho estado de privación hasta la presente fecha, en consecuencia ha perdurado detenido por un lapso de tres (03) años, cinco (5) meses y un (1) día, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 5-11-2008 ( por el tiempo de Un (1) año, seis (6) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas ) da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, once (11) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de dieciséis (16) años y once (11) meses de presidio: once (11) años, once (11) meses y tres (3) días.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 9 de octubre de 2020.
Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años, dos (2) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, venció el 1 de febrero de 2008.
Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, siete (7) meses y veinte (20) días; para optar a la formula de Régimen Abierto vence el 29 de junio de 2009.
Sexto: La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de ocho (8) años, cinco (5) meses y quince (15) días para optar por el indulto, vence el 24 de abril de 2012.
Séptimo Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de once (11) años, tres (3) meses y diez (10) días, para optar por la Libertad Condicional vence el día 19 de febrero de 2015.
Octavo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de doce (12) años, ocho (8) meses, siete (7) días y doce (12) horas para optar a la conmutación de la pena en confinamiento vence el día 16 de julio de 2016.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Carlos Miguel Alejo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.400.617, natural de la Trinidad de Ospino estado Portuguesa, obrero, nacido el 14-10-1960, residenciado en el Caserío El Mamón, sector Las Cucas, Municipio Guanare estado Portuguesa, y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a dicho centro, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será notificado en entrevista en el centro de reclusión.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.