REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 6 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 508 -08
CAUSA Nº 2E-44-04
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Agüero Carballo Juan Alexis
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio calificado
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Agüero Carballo Juan Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, quien se encuentra cumpliendo la pena de quince años, diez meses y veintisiete días de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, pena ésta impuesta como consecuencia de la revisión de la sentencia firme dictada en fecha 11 de agosto de 2000 por el Juzgado de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 215 de la pieza Nª 9 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Agüero Carballo Juan Alexis, y al folio 216 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 217, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 18-06-2005 hasta el 02-06-2006, desempeñándose en el mantenimiento de las áreas verdes del Instituto y desde el 14-01-07 hasta el 17-06-2007 y desde el 2-08-2007 hasta el 9-06-08 en el área de carpintería, en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.

Cursa al folio 218, carta de conducta del penado Agüero Carballo Juan Alexis, emanada de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 13 de junio de 2005 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 219 copia certificada de acta Nª 11 del libro de redenciones del Centro Penitenciario, en la que se aprobó por la junta la redención de la pena para Agüero Carballo Juan Alexis.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el penado Agüero Carballo Juan Alexis, tiene un tiempo trabajado según la primera constancia de once (11) meses y catorce (14) días, una segunda constancia por cinco (5) meses y tres (3) días, y una tercera constancia por diez (10) meses, tres (3) días y doce (12) horas, siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado por la primera constancia: cinco (5) meses y veintidós (22) días, por la segunda en dos (2) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas y por la tercera en cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de un (1) año, un (1) mes y doce (12) días.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Agüero Carballo Juan Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, por el lapso de un (1) año, un (1) mes y doce (12) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Dania Leal.