REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 6 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 507 -08
CAUSA Nº 2E-94-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pérez Julio César
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio intencional
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la Pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano Pérez Julio César, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1965, titular de la cédula de identidad Nª 9.407.991, quien se encuentra cumpliendo la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, pena ésta impuesta en fecha 12 de julio de 2003 por el Juzgado de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial Penal.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 87 de la presente pieza solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Pérez Julio César, y al folio 88 solicitud de redención suscrita por el penado.

Al folio 89 y 90, corre insertas constancias de trabajo emanadas de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 23-06-2005 hasta el 13-8-2006, y desde el 13-12-2006 hasta el 21-05-2007, desempeñándose en el área de manualidades, en un horario comprendido de 07:30 a 11:30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m., de lunes a Miércoles y Viernes y Sábado.

Cursa al folio 91, carta de conducta del penado Agüero Carballo Juan Alexis, emanada de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 22 de mayo de 2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 92 copia certificada de acta Nª 11 del libro de redenciones del Centro Penitenciario, en la que se aprobó por la junta la redención de la pena para Pérez Julio César.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el penado Pérez Julio César, tiene un tiempo trabajado según la primera constancia de un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días y según una segunda constancia por cinco (5) meses y ocho días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado por la primera constancia: seis (6) meses y veinticinco (25) días y por la segunda en dos (2) meses, diecinueve (19) días, para un total de tiempo redimido de nueve (9) meses y catorce (14) días.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Pérez Julio César, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1965, titular de la cédula de identidad Nª 9.407.991, por un lapso de nueve (9) meses y catorce (14) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Dania Leal.