REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 7 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Nº 510 -08
CAUSA Nº 2E-94-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pérez Julio César
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio intencional
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo por redención de la pena.

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al ciudadano penado Pérez Julio César, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1965, titular de la cédula de identidad Nª 9.407.991, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

Primero: El penado Pérez Julio César se encuentra cumpliendo la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, pena ésta impuesta en fecha 12 de julio de 2003 por el Juzgado de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial Penal, quien fue privado de su libertad el día 12 de julio de 2003 y ha permanecido así hasta la presente fecha, en consecuencia tiene un tiempo de detención de cinco (5) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha 6-11-08 por el tiempo de nueve (9) meses y catorce (14) días, da un total de pena cumplida de seis (6) años, un (1) mes y nueve (9) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de doce (12) años de presidio: cinco (05) años, diez (10) meses, y veintiún (21) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 28 de septiembre de 2014.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, venció el 28 de septiembre de 2005.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años; para optar al beneficio de Régimen Abierto, vence el 28 de septiembre de 2006.

Sexto: La mitad (1/2) de la pena impuesta, que es por un tiempo de seis (6) años, para optar por el indulto, vence el 28 de septiembre de 2008.

Séptimo Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de ocho (8) años, para optar por la Libertad Condicional vence el día 28 de septiembre de 2010.

Octavo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de nueve (9) años para optar al beneficio de confinamiento vence el día 28 de septiembre de 2011.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Pérez Julio César, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1965, titular de la cédula de identidad Nª 9.407.991 y por cuanto al mencionado penado se encuentra en el quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto, asimismo a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será notificado en entrevista en el centro de reclusión.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.