REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 14.623.
DEMANDANTE EMPRESA CENTRO MEDICO PORTUGUESA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 10/09/1980, bajo el N° 1.412, folios 145 al 150 del Tomo VIII.

APODERADOS JUDICIALES RICARDO GOMEZ SCOTT y FATIMA BERRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.811 y 38.906 respectivamente.

DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL GLOBAL VENEZUELA RING SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27/07/2002, bajo el N° 25 del Tomo A-38.

DEFENSORA JUDICIAL FRAHEMINA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

Vista la diligencia interpuesta por la profesional del derecho Fátima Berrios, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Centro Médico Portuguesa C.A., de fecha 04/11/2008, en la cual solicita a este órgano jurisdiccional administrador de justicia que se sirva requerir de los expertos designados y juramentados en la presente causa, para que den cumplimiento al deber que asumieron, es decir, que consignen la experticia acordada por el Tribunal. Este órgano jurisdiccional, a los fines de providenciar lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El 27/06/2007, se llevó a cabo el nombramiento de los expertos, la parte actora designó al profesional de la contaduría Miguel Eduardo Castillo, la parte demandada no compareció a este acto y el Tribunal le designó al ciudadano William Villaverde, y con respecto al experto que debía designar el Tribunal nombró a la ciudadana Carmen Fuentes, estos dos últimos fueron notificados el 28/06/2007 y el 03/07/2007, respectivamente. Prestaron juramento de ley el experto William Villaverde, el 04/07/2007, la licenciada Carmen Fuentes, fue notificada pero no compareció al acto de aceptación, por lo cual a petición de la parte actora el 16/10/2007, designó como experto a la ciudadana Fanny Mendoza, quien fue notificada pero tampoco compareció a realizar el acto de aceptación, por lo que el Tribunal a petición de la parte actora designó a la licenciada Ana Fernández, quien fue notificada y juramentada y aceptó el cargo y el 27/03/2008, comparecieron los expertos Miguel Eduardo Castillo, William Villaverde y Ana Fernández, quienes prestaron el juramento de ley, y se comprometieron a consignar la experticia en un lapso de cinco días de despacho contados a partir a la presente fecha, observando el Tribunal que desde esa fecha 27/03/2008, a la presente fecha 10/11/2008, han transcurrido 122 días de despacho, y los expertos se habían comprometidos a consignar esa experticia en un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del 27/03/2008, y en ningún momento comparecen por ante el Tribunal a solicitar la prorroga correspondiente, tal como lo exige el Artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

...“En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.”...

Deduciéndose que los expertos dejaron de cumplir la obligación, en cuanto a la práctica y realización de la experticia, como también para el caso de que la experticia no podía ser practicada en el lapso que ellos establecieron para consignarla, han debido solicitar la prorroga previamente, por lo que dejaron de cumplir con la obligación establecidas en la ley.
Pero por otro lado, también se observa que los expertos no fueron juramentados dentro del lapso establecido en la ley, es decir, al tercer día de despacho siguiente a su nombramiento, tal como lo exige el Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, se observa que el experto Miguel Eduardo Castillo fue promovido por la parte actora el 27/06/2007, debía juramentarse el 02/07/2007, y no existen actas procesales donde este experto haya realizado esa juramentación, por lo que su juramentación realizada fuera de la fecha anteriormente indicada resulta extemporánea. El experto William Villaverde fue notificado el 28/06/2007, compareció el 04/07/2007, y aceptó el cargo, por lo cual su juramentación no fue realizada dentro del plazo establecido en el Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo anterior concluye este órgano jurisdiccional, en primer lugar que los expertos no presentaron la experticia dentro del lapso a que ellos se habían comprometido a consignarla el 27/03/2008, con la agravante de que en ningún momento solicitaron la prorroga legal y fueron juramentados extemporáneamente, en franca violación a la norma del Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que es positiva y expresa, al establecer que los expertos deben ser juramentados al tercer día siguiente de despacho a aquél en el cual se ha hecho el nombramiento de los expertos por las partes, a la hora que fije el Tribunal y debe concurrir a ese acto sin necesidad de notificación, los cuales no fueron juramentados en el lapso establecido en esta norma que conlleva la revocatoria de su nombramiento, hasta que la parte actora vuelva a solicitar a este órgano jurisdiccional un nuevo nombramiento de los expertos, para que realicen la experticia complementaria del fallo que ordenó este despacho judicial en la sentencia definitiva dictada el día 14/05/2007 . Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho (10/11/2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,