REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTES 15.560
DEMANDANTE NORMA LORETO.
DEMANDADOS CARMEN ELENA ESCOBAR ESCALONA y VICTOR HUGO PIMENTEL.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
CAUSA HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Miguel Armando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: Norma Loreto, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.130.463, introduce demanda por cobro de bolívares por intimación en contra de los ciudadanos: Carmen Elena Escobar Escalona y Víctor Hugo Pimentel, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.385.367 y 13.039.709, acompañó al escrito libelar instrumento cambiario que originó la presente acción.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 01 de octubre de 2008, ordenándose la intimación de los demandados, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir de que conste en autos la última intimación, a pagar o formular su oposición al procedimiento, de igual manera se decretó medida de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los demandados, se formó cuaderno de medidas y se libró boletas de intimación a los demandados. En fecha 28 de octubre de 2008, comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, Juzgado éste a quien correspondió por distribución el despacho de embargo preventivo librado, los abogados Arnoldo José Peraza y Miguel Armando Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el primero de cuyo poder existe copia simple en el expediente y endosatario en procuración de la actora el segundo y mediante escrito de convenimiento de pago, la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, ofrece a la parte demandante, igualmente representada por su apoderado judicial, el pago de cantidad de doce mil bolívares ( Bs. 12.000,oo), fraccionados en tres (3) pagos, de la siguiente manera: Para el día 28 de octubre de 2008, la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4.000,oo), lo cual presentó en un cheque de gerencia, perteneciente al Banco Provincial, agencia Guanare, y el resto lo cancelará en un pago de igual suma el día 18 de noviembre de 2008, con un monto igual de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo), para el día 26 de diciembre del año 2008, quedando saldada la deuda con este último pago, manifestando en este mismo acto la parte actora, estar conforme con el ofrecimiento y solicitan al Tribunal la respectiva homologación. La comisión fue devuelta en a este Tribunal en fecha 07 del presente mes y año.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuado entre las partes, conforme a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., absteniéndose el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto sean cumplidos los parámetros expuestos en la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 p.m.
Conste,
Epdm.
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