REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.571
SOLICITANTES MAIQUEN JOSE JIMENEZ GALLARDO y CEN MEIDAN, venezolano el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: v-10.723.994 y E-83.090.056, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha (08/10/2008), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos: MAIQUEN JOSE JIMENEZ GALLARDO y CEN MEIDAN, venezolano el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.994 y E-83.090.056, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho POELIS C. RODRIGUEZ H, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de estar separados desde el mes de junio del año dos mil (2.000)
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (26/11/1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos, así como tampoco fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio en esta ciudad de Guanare.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de junio del año dos mil (2000) y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano: Maiquen José Jiménez Gallardo, dijo vivir en el Barrio La Arenosa, carrera 11 entre 13 y 14 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y su cónyuge Cen Meidan, manifestó que su domicilio se encuentra en la Urbanización Los Pinos, manzana 24, casa 13 de esta misma ciudad; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MAIQUEN JOSE JIMENEZ GALLARDO y CEN MEIDAN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (26/11/1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio signada con el Nº 411.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho (12/11/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

Conste,
Crs.