REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 15.572.
SOLICITANTES RAY ROLAND VARELA ROSALES y RUTH MARILYN CASTELLANOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.327.547 y 17.305.808, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/10/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos Ray Roland Varela Rosales y Ruth Marilyn Castellanos Cardenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.327.547 y 17.305.808, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Lucmary del Carmen Pineda Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.624, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio civil en fecha ocho de junio del dos mil uno (08-06-2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa; (hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre); manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde mediados del año 2.002, y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano Ray Roland Varela Rosales, dijo vivir en Biscucuy, Urbanización Simón Bolivar, Carrera 3 con Calle 3, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y la cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado igualmente en Biscucuy, Barrio El Manguito, Casa N° 11-55, del Municipio Sucre del estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, y la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Ray Roland Varela Rosales y Ruth Marilyn Castellanos Cardenas, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de junio del dos mil uno (08-06-2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa; (hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre) del estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 34.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho (18/11/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.
Mass.