REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 13.873

DEMANDANTE HÉCTOR JESÚS CONTRERAS CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.400.190.

APODERADO JUDICIAL YLDEGAR GAVIDIA RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.200

DEMANDADO ANTOLÍN GUILLERMO TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.405.091.

APODERADOS JUDICIALES MARCELIA CARRASQUERO DE RODRÍGUEZ y ALEXIS JOSÉ SILVIO PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.176 y 16.277 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y LUCRO CESANTE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).

El día 29 de Agosto del año 2.003, este órgano jurisdiccional admitió demanda contentiva de pretensiones incoada por el ciudadano Héctor Jesús Contreras Canelones, donde expone que en fecha 26 de marzo del año 2003 celebró un contrato de compara venta, con el ciudadano Antolín Guillermo Tovar Sánchez, que la venta esta referida a un Vehículo de su propiedad descrito en su escrito libelar, y la misma se efectuó mediante documento privado donde la parte demandada no cumplió con la obligación, al no cancelar la cantidad de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o Mil Bolívares Fuertes (Bf. 1.000, oo) que era el saldo restante de la venta, y por estos motivos demanda el lucro cesante de los daños que le fueron ocasionados solicitando la indexación o corrección monetaria.
El demandado fue citado por medio de cartel, el cual corre inserto al folio 22 del expediente; y se le designo como Defensor Judicial a la Abogada Kenny Yaquelin Puente, quien en su oportunidad procesal dio contestación a la demanda.
Ambas partes promovieron pruebas.
En el lapso de informes comparecieron los abogados Marcelia Carrasquero de Rodríguez y Alexis Silvio Pérez, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandado ciudadano Antolín Tovar Sánchez, y consignaron escrito contentivo de los mismos.
En fecha 11 de Agosto del año 2004, este órgano jurisdiccional dicto sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la acción, la cual fue confirma por Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción judicial el día 15 de Diciembre de 2004.
Posteriormente comparecieron las partes el día 14/03/2006 y mediante diligencia, la Abogada Marcelia Carrasquero de Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano Antolín Guillermo Tovar Sánchez, a los fines de dar cumplimiento a sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este mismo Circuito Judicial, efectuó el pago debidamente indicado en la decisión, y presente el actor ciudadano Héctor Jesús Contreras, asistido por el Abogado Yldegar Gavidia, aceptó el pago efectuado a su cabal y entera satisfacción; así mismo las partes solicitaron el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (19/11/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.

Mass.