REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.533

DEMANDANTE BANCO, BANCO UNIVERSAL, CA.

APODERADO ACTOR NESTOR ALVAREZ YEPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.399.


DEMANDADOS ANGEL AUGUSTO HURTADO y ALEXIS AUGUSTO HURTADO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.788.516 Y 13.172.415 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL YUMARY HURTADO ESCALANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849.

MOTIVO
DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.540.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.399, y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Quinto., RIF Nº J-07013380-5, introduce demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION contra los ciudadanos: ANGEL AUGUSTO HURTADO y ALEXIS AUGUSTO HURTADO ESCALANTE, en sus condiciones de Deudor Principal y Fiador Solidario, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V. 3.788.516 y 13.172.415 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización San Francisco, carrera 04, con avenida 9, casa Nº 134 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto el Tribunal le dio entrada.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 07 de agosto de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal para dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes luego de que conste en autos la última de las intimaciones, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. A 3:30 p.m), a pagar o formular su oposición. Asimismo, el tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, comisionando para la práctica del mismo al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, ordenándose formar cuaderno de medidas.
Al folio 25 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual consigna los fotostàtos a los fines de librar las boletas de los demandados.
En fecha 22 de septiembre de 2008, fueron libradas las boletas de intimación de los demandados.
A los folios 28 y 41 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve las boletas de intimación, de los demandados sin haber podido practicar las mismas.
Al folio 50 del expediente consta diligencia suscrita por el Apoderado Actor NESTOR ALVAREZ YEPEZ, mediante la cual solicita la intimación de los demandados por medio de carteles en virtud de lo manifestado por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal dicto auto acordando la intimación por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2008, comparecen las partes, o sea, la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio NESTOR ALVAREZ YÈPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399 y por la parte demandada ANGEL AUGUSTO HURTADO y ALEXIS AUGUSTO HURTADO ESCALANTE antes identificados, comparece su apoderada judicial la abogada en ejercicio YUMARY HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849, y consignan escrito de Transacción suscrito entre ellos, así como también la parte demandada le hace entrega de dos cheques signados con los Nros: 80388856 y 36388855, por los montos de dieciocho mil trescientos bolívares (Bs.18.300,oo), esta cantidad se aplicará al pago de intereses luego al capital y el saldo deudor del capital, más los intereses que se generen sobre el mismo se pagarán en un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del convenimiento, correspondiente al cheque Nº 80388856 a favor de la actora y el segundo por la cantidad de Seis mil setecientos (Bs. 6.700,oo) por concepto de honorarios profesionales del abogado actor, todo a los fines de poder llegar al final del juicio, el cual es aceptado y firmado de conformidad por todos los presentes mencionados.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (19/11/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11.30 de la mañana (11:30 a.m.)
Conste.

Crs.