REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.566
SOLICITANTES CARLOS LUIS PINEDA RIVERO y OBDALIS JOSEFINA OCANTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.613.339 y 17.003.445, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 06/10/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos CARLOS LUIS PINEDA RIVERO y OBDALIS JOSEFINA OCANTO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.613.339 y 17.003.445 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Raul Urbina Graterol; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.339, mediante escrito. Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve de diciembre mil novecientos noventa y siete (29/12/1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; manifestaron que no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), segunda entrada calle 4, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/10/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el diez de enero del año dos mil uno y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano CARLOS LUIS PINEDA RIVERO, dijo vivir en la urbanización San Francisco, calle 4, casa N° 122 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Caserío_ La Morita carretera principal, sector la oscuridad, casa s/n jurisdicción del estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS PINEDA RIVERO y OBDALIS JOSEFINA OCANTO HERNANDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos de fecha veintinueve de diciembre mil novecientos noventa y siete (29/12/1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho (24/11/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental.
Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40a.m.)
Conste,
RRM/Liliana S.
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