REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.558
SOLICITANTES ERNESTO DAVID FERNANDEZ TORRES y MAYROBIS MARBELIN TORREALBA.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, cuando los ciudadanos: Ernesto David Fernández y Mayrobis Marbelin Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.648.469 y 13.530.983e, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Raúl Urbina Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.339, mediante escrito, se dirigen al Tribunal y solicitan el divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro( 26-10-1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, emplazándose a los cónyuges para uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, al acto de comparecencia personal ante el Juez; previa notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Los accionantes comparecieron el día ocho de octubre de dos mil ocho, a las 9:15 de la mañana; en tal sentido, manifiestan que están separados desde el mes de julio de 2002, igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna; invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, así como también la notificación de la representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos y bienes habidos en el matrimonio, por cuanto no se procrearon los primeros ni se fomentaron los segundos. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ERNESTO DAVID FERNANDEZ TORRES y MAYROBIS MARBELIN TORREALBA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro ( 26-10-1994).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. ( 06-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Conste,
Epdm.
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