REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011600
ASUNTO : PP11-P-2005-011600
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado el escrito cursante al folio 20 de la pieza quinta que conforma la presente causa penal signada bajo el Nº PP11-P-2005-11600, interpuesto por el abogado Andrés Duarte, actuando como defensor del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, en el cual solicita de este Tribunal que se le restituya a su defendido el arresto domiciliario que venía cumpliendo para el momento en que fue condenado por este Tribunal en fecha 09/05/2008, ello en virtud de la nulidad que recae actualmente de la sentencia dictada por este Juzgado; este Despacho antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Cusa desde el folio 123 al folio 149 de la cuarta pieza que compone la presente causa, publicación en fecha 09/05/2008, del texto íntegro de la sentencia en la cual se condeno a WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de los ciudadano OSWALDO DAVID GARCIA PIRE y PEDRO RAMOS.
Desde el folio 108 al 171 de la cuarta pieza del expediente, cursa escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto por el Abogador Andrés Duarte González, actuando como defensor del ciudadano WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal contra su defendido en fecha 30/04/2008 y publicada su texto íntegro en fecha 09/05/2008.
Desde el folio 208 al 223 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, cursa sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual anulo la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/04/2008 y publicada su texto íntegro en fecha 09/05/2008 y ordeno la celebración de un nuevo juicio oral y público en su contra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del texto íntegro de la sentencia cursante desde los folios 123 al 149, cuarta pieza, se lee lo siguiente:
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se acuerda decretar la medida cautelar Privativa de Libertad a los ciudadanos CARLOS GERARDO PERAZA SILVA y WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES por las siguientes consideraciones:
El parágrafo quinto del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código”, es decir, el texto adjetivo establece un periculum in mora legal al ser la sentencia condenatoria mayor a cinco años, como ocurrió en el presente caso;
El olor a buen derecho o fumus bonis iuris se extrae, sin que se entienda como ejecución inmediata de la decisión, de los fundamentos que se apreciaron en el debate oral y que dio lugar a la sentencia condenatoria que aquí se dan por reproducidos.
Todo ellos lleva a este Tribunal Mixto a decretar la detención inmediata preventiva de los acusados, y así se decide.
También del contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante desde los folios 208 al 223, cuarta pieza, en su parte dispositiva se lee lo siguiente:
”Primero: CON LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados LILA TIBISAY TORREALBA, en su carácter de defensora pública del acusado CARLOS GERARDO PEREZ SILVA y ANDRES DUARTE GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, con sede en Acarigua, constituido con Escabinos, en fecha 09 de mayo de 2008, mediante la cual condenó a los premencionados ciudadanos CARLOS GERARDO PERAZA SILVA y WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de Oswaldo David García Pire y Pedro Ramos. Segundo: Se anula la decisión recurrida y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que se pronunció del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, del análisis de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la cual se señaló el extracto anteriormente, se percibe con claridad meridiana que al quedar anulada la sentencia condenatoria proferida por este Tribunal de Instancia queda indefectiblemente sin efecto la medida privativa de libertad que se dicto en esa oportunidad contra WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, en virtud que esa privativa de libertad fue una consecuencia de los fundamentos que se apreciaron en el debate, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar al referido acusado en el estado en que se encontraba para el momento que se realizo el juicio oral y público en su contra, es decir, estaba cumpliendo arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Juicio Nº3 de este mismo Circuito Judicial Penal, causa penal, Nº PP11-P-2006-682, en la siguiente dirección: Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 34, casa Nº1, cerca de la Iglesia Católica, Araure, Estado Portuguesa. Así se decide.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, deja al acusado WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.934.381, en el estado en que se encontraba para el momento en que este Juzgado realizo el juicio oral y público en su contra, por lo que deberá seguir cumpliendo arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Juicio Nº3 de este mismo Circuito Judicial Penal, causa penal, Nº PP11-P-2006-682, en la siguiente dirección: Urbanización Baraure 4, sector 3, vereda 34, casa Nº1, cerca de la Iglesia Católica, Araure, Estado Portuguesa, medida cautelar de arresto domiciliario que se decreto en fecha 15/06/2006.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para su archivo y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1
La Secretaria
Abg. Rosa Elena Briceño