REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000023
ASUNTO : PJ11-P-2001-000023


TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1: ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO

FISCAL SEGUNDO: ABG. LUIS RIVERA CLEER

DEFENSOR: ABG. ROBERT PEREZ

ACUSADO: WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN

VICTIMA: MARTHA CELIA JAIME

DELITO: HURTO CALIFICADO

FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 21/10/2008, con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra el acusado : WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, portador de la cédula de identidad Nº15.491.642, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º, del Código Penal, debidamente asistido por el defensor publico Abogado ROBERT PEREZ, cometido contra la ciudadana MARTA CELIA JAIMES; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos, testigos y víctima debidamente citados, para reanudarlo el día 04/11/2008, a las 2:30 horas de la tarde, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo explicando los fundamentos de hecho y de derecho del fallo, acogiéndose el Tribunal al lapso de los 10 días para la publicación integra de la Sentencia, la cual se hace en los siguientes términos:

I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO

EL Fiscal del Ministerio Público Abogado Luís Rivera Cleer, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado, los cuales narró de la siguiente manera: “El día 01 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 de la madrugada los imputados: WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN Y CARLOS ALDANA QUIROZ, se introdujeron en una casa de habitación ubicada en el Barrio Samancito, calle 1 casa No. 15, Acarigua y sustrajeron: Un (01) Televisor de 14 pulgadas, marca DAEWOO, Una (01) Licuadora marca Osterizer; Un (01) Juego de Sabana y Una (01) bombona de Gas de 10 Kilos, propiedad de la ciudadana: MARTHA CELIA JAIME, quien informó a una comisión policial integrada por los funcionarios Wilver Castillo y Dennos Ramón Paredes, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje motorizada por el Sector. Seguidamente la referida comisión policial en compañía de la victima MARTHA CELIA JAIME llegaron hasta una casa ubicada al lado del Taller Lobatón, Sector la Lagunita de esta ciudad de Acarigua, donde una vez autorizado el acceso penetraron en la misma y al efectuar la revisión de la misma encontraron los objetos sustraídos antes señalados procediendo a practicar la aprehensión de los mencionados imputados en la referida vivienda. Visto la conducta desarrollada por el acusado solicito al Tribunal que sean llamados los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y se solicitará la sentencia a que haya lugar una vez evacuados todos los medios de pruebas, es todo”.

El Defensor publico abogado ROBERT PEREZ asistiendo al acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, al inicio del debate manifestó lo siguiente: “En relación a lo narrado por el Ministerio público invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, una vez desarrollado el juicio se demostrará que es inocente, es todo”.

El acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, impuesto como fue del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. Luís Rivera Cleer, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quién manifestó lo siguiente: “Solicito se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, en virtud que solo declaro un funcionario policial y con esa declaración no se demuestra nada, es todo”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Abogad ROBERT PEREZ, asistiendo al acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, para que expusiera sus conclusiones quién señalo lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en el sentido se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”.

NO HUBO REPLICA NI CONTRAREPLICA.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, quién no quiso manifestar nada.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas admitidas por el Tribunal de Control se recepcionó la declaración de:

DENNY RAMON PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad N°12.237.228, en su condición de funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando previamente juramentado declaró lo siguiente: “Eso fue el 01 de Septiembre de 2001, en Durigua Barrio San Francisco, una señora me salio al paso y me indico que unos sujetos acababan de cometer un hurto en su residencia y que ella sabia quienes eran y nos llevo al otro lado de la avenida a una casa y nos indico una casa donde se la pasaban los sujetos, llamamos a la dueña de la casa para que nos diera permiso y no los dio y entramos a la casa y estaban las cosas que nos indicó la victima, un televisor de 14”, una licuadora marca Oster, un juego de sabanas rosado y una bombona de 10 kilos, y procedimos a llevar a los sujetos a la comisaría, y eso es todo”. En este momento el Fiscal procedió a interrogar a el funcionario: PREGUNTA: ¿De los ciudadanos que capturaron se encuentra alguno presente? CONTESTO: Si el ciudadano que esta sentado allí, (señaló al acusado):La Defensa procedió a interrogar a el funcionario: PREGUNTA: ¿En el momento que ocurrió el hecho estaba acompañado? CONTESTO: Si, me encontraba acompañado del funcionario WILMER CASTILLO. PREGUNTA: ¿En que parte lo abordo la ciudadana? CONTESTO: En la calle principal del Barrio San Francisco, frente al taller Lobaton. PREGUNTA: ¿Recuerda usted luego que encontraron los objetos a quién se los entregaron? CONTESTO: A un funcionario en la Comandancia de la Policía PREGUNTA: ¿Recuerda quien fue el funcionario? CONTESTO: No

Los demás órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que del único medio probatorio que fue oído en el debate oral y público, es decir, con la declaración del funcionario policial DENNY RAMON PAREDES, el cual depuso sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que detuvo al acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, no pudo el representante del Ministerio Publico ni siquiera demostrar el hecho que se relaciona con la presente causa, pues no compareció a pesar de haber sido citado oportunamente la victima, expertos y demás testigos, siendo sus declaraciones necesarias para comprobar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado de autos. Así las cosas, al no haber quedado demostrado el hecho del hurto calificado, se hace inoficioso entrar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA CELIA JAIMES. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio Nº1, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado WILYANER HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.491.642, mayor de edad, de profesión u oficio, obrero y residenciado en el Barrio El Samán, calle principal, casa No. 01, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA CELIA JAIMES.

No se condena en costas al Estado Venezolano por haber tenido motivos para acusar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero con Funciones de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº1



ABG. ROSA ELENA BRICEÑO
Secretaria