REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001762
ASUNTO : PP11-P-2007-001762
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día 23/10/2008, a las 10:00 horas de la mañana, estaba fijado el inicio del juicio oral y público en la presente causa y no se pudo realizar por no efectuarse el traslado del acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 76, segunda pieza oficio Nº2880, de fecha 27/10/2008, emanado del Comandante de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Inspector Jefe Arquímedes Borjas, quien informa a este Despacho que el acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, no se encontraba cumpliendo arresto domiciliario, en virtud que andaba trabajando según información suministrada por la ciudadana KEIBELIN QUERO.
Al folio 82 de la segunda pieza, cursa oficio Nº2246, de fecha 11/11/2008, en el cual el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informa que los Alguaciles Lisandro Escalona y Juan Jiménez se trasladaron el día 10/11/2008, a las 2:40 horas de tarde, a la casa de habitación del acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, y se constató que el mismo no se encontraba en el interior de su residencia por haber salido en una bicicleta, información dada por el vecino Rafael Cerpa, titular de la cédula de identidad Nº14.981.128.
En fecha 10-04-2007 el Tribunal de Control N° 3 DE ESTE Circuito Judicial Penal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 18.914.233, consistente de ARRESTO DOMICILIARIO, e impuesto de las condiciones correspondiente.
En el expediente cursa acta de fecha 18/04/2007, en la cual el acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL expuso lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con la Medida Cautelar otorgada a mi persona y con la obligación en que estoy de permanecer en la referida Vivienda y de no ausentarme de la misma sin la previa autorización del Tribunal”.
Ahora bien, analizados como fueron los oficios cursantes a los folios 76 y 82 de la segunda pieza que conforma este expediente penal, se observa que existe un incumplimiento por parte del acusado de autos de la medida cautelar sustitutiva de libertad (consistente de arresto domiciliario) que fue impuesta en su contra en fecha 10/04/2007 por el Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial Penal, ya que no se encontraba en el interior de su vivienda para el momento en que iba a ser trasladado a este Tribunal para el inicio del juicio oral y publico, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal se revoca la medida cautelar de arresto domiciliario y se decreta orden de captura en su contra. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente de arresto domiciliario dictada al acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, venezolano soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 15-02-89, titular de la cedula de identidad N° 18.914.233, residenciado en la Barrio 19 de Abril, Sector La Lagunita casa N° S/N° Acarigua Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma, por lo que, se ordena su captura y una vez ejecutada la misma se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA BRICEÑO