REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002460
ASUNTO : PP11-P-2007-002460


TRIBUNAL DE JUICIO Nº1 ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO

ACUSADOR PRIVADO: MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT

ACUSADO: MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ

DELITO: DIFAMACION

DECISION: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO ACUSACION PRIVADA







Siendo el día de hoy a las 10:00, horas de la mañana la oportunidad fijada para llevarse a cabo el inicio del juicio oral y público en la presente signada bajo el Nº PP11-P-2007-2460, en la cual aparece como acusadora privada la ciudadana MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT y como acusado el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; el Tribunal se constituyo en la Sala de Audiencia y una vez verificada la presencia de todas las partes, antes de dar inicio al mismo, el ciudadano Abogado RENE ROMERO GARCIA actuando como asistente de la parte acusadora solicito la palabra y concedida como le fue expuso: “En este acto manifiesto al Tribunal que previo acuerdo con mi representada MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT acordamos DESISTIR de la acusación privada que interpusimos contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, claro, sólo con la condición que en este mismo acto la parte querellada manifieste su conformidad y se comprometa a no ejercer ninguna acción judicial contra mi representada por concepto de costas, es todo”.

En este estado se le concedió la palabra a la Abogada Privada ANANGELINA GIL AZUAJE en su condición de defensora del querellado ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ y expuso: “Estamos conformes con el desistimiento planteado por la acusadora privada y nos comprometemos a exonerar a la misma del pago de las costas que haya ocasionado el referido desistimiento de la acusación privada, es todo”.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oído como fue lo manifestado por las partes que actúan en la presente causa, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 416. Desistimiento: El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
(…)”

Del simple análisis de la norma anteriormente señalada, se constata que el desistimiento de la acusación privada podrá ser interpuesto en cualquier estado y grado del proceso, por lo que, al haber sido interpuesta la misma en la fase de juicio es ajustado a derecho, en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el desistimiento respectivo. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA, que fue interpuesta por la ciudadana MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº11.549.271, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, carretera vía Agua Blanca, calle principal, casa Nº1, Municipio Araure, Estado Portuguesa, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº7.547.825, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida Bolívar con calle 6, casa nº688-A, Urbanización Villa del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Rosa Elena Briceño