REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001473
ASUNTO : PP11-P-2008-001473


JUEZ DE JUICIO N°1: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


IMPUTADO: EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA

DELITO: AMENAZA DE DAÑOS GRAVES


DEFENSOR: ABG. ANDRES DUARTE


VICTIMA: CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO M.


DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA



Se inició el presente juicio oral y público en fecha 24 de noviembre de 2008, con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra el acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA quién es titular de la cédula de identidad N° 13.486.037, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Andrés Duarte, al imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo explicando los fundamentos de hecho y de derecho del fallo, acogiendo el Tribunal al lapso de los 05 días, establecidos en el artículo 107 de la referida ley, para la publicación íntegra de la sentencia, la cual se hace en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Octava abogado Graciela Benavides, narró los hechos de la siguiente manera: “El día 02/12/2007, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, el ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, llegó agresivo a la casa de la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, ubicada en la calle 11, sector los Tetra, apartamento 1062-D, Araure, Estado Portuguesa y la amenazó con tumbarle las bombonas de gas y en anteriores oportunidades la ha agredido verbalmente cuando en estado de ebriedad junto con su esposa. Es por ello que solicito el enjuiciamiento del acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, por la comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, pido sea llamada a declarar el único medio de prueba que fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, es todo”.

El Abg. Andrés Duarte, al inicio del debate manifestó lo siguiente: “Rechazo por supuesto en todas sus partes la acusación por el delito de amenazas de daños graves, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quiero rechazar expresamente que se aplique la mínima actividad probatoria, en relación a lo planteado, los hechos no se suscitaron entre parejas, se trata de un asunto de vecinos, no debe prosperar una condena con la mínima actividad probatoria, es todo”

El acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, impuesto como fue del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Por los momentos no deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y se llamo a declarar a la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, portadora de la cédula de identidad N° 7.542.936 y expuso lo siguiente: “Eso fue el día domingo 2/12/2007, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde Salí a dialogar con la vecina de al lado, quien viene siendo familia del seño acusado, donde le indicaba que íbamos a seguir pintando, yo le manifestaba que lado iba a pintar ella y que lado iba a pintar yo y sale la esposa de la casa con los niños y me llama y me dice que por qué yo estoy señalando la escalera y de que estoy hablando con la señora y me dice que yo soy una mentirosa que yo estaba peleando por una caja de cervezas que estaba debajo de la escalera, que eso no me correspondía a mi, entonces me dijo que yo me quiero adueñar de todo, así como me adueñe de las bombonas, que lo había hecho arbitrariamente, entonces hasta me corrió y me dijo que me mudara para una Urbanización Privada si era tan delicada , entonces ella llama al señor, él sube y me amenaza y me dice mañana mismo te voy a tumbar todas las instalaciones de las bombonas de gas, el viene caminando hacia mí y yo salgo corriendo y le toco a mi hija y me meto a mi casa y le pedí ayuda a mi hermano, después fui a la Comisaría de Araure pero ese día no pude poner la denuncia porque no tenía los datos del señor y después busque a su primo y este me suministro sus datos y al día siguiente puse la denuncia, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Después que ocurrió ese hecho el señor ha seguido molestándola. CONTESTO: El directamente no, pero si su esposa. SEGUNDA. Entre los vecinos que viven allí, existe alguno que sea familia del acusado. CONTESTO: Hay algunos que son familias de él, otros no. TERCERA: Cuando ustedes tuvieron esa discusión, quién se encontraba presente. CONTESTO: Estaba la esposa de un primo del acusado. CUARTA: El acusado tenía algo en la mano cuando la amenazo. CONTESTO: No, sólo venía caminando sin camisa. LA DEFENSA NO PREGUNTO. EL JUEZ PREGUNTO: PRIMERA: Con quién se encontraba usted para el momento en que supuestamente fue amenazada. CONTESTO: Me encontraba con la esposa del primo de nombre José Gregorio Mercado, creo que ella se llama Angelina. SEGUNDA: Diga usted si las instalaciones de gas son suyas o de la comunidad vecinal. CONTESTO: Si son solamente mías, pero están ubicada en el área común.

El acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA manifestó al Tribunal su deseo de declarar y expuso: La señora dice que mi esposa salió y ella le dice a mi esposa que me dijera a mi que quitara lo vacíos que estaban debajo de la escalera, mi esposa llega y me llama, yo estaba acostado, salí y le pregunte a la señora Chiquinquirá que cual era el problema y ella me dice que son los vacíos de cervezas, que los quite que esa son cosas de marginales tenerlos visibles debajo de la escalera, yo llegue y le conteste mire señora no los quito porque esos vacíos no son míos, entonces me dijo usted es un grosero y yo le conteste que la grosera era ella, porque ella había roto la pared de mi casa sin mi autorización para colocar el protector de las bombonas, eso fue todo lo que pasó, yo en ningún momento corrí detrás de la señora, es todo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted qué personas están presentes cuando ocurrió ese incidente. CONTESTO: Una vecina que se estaba secando el cabello, mi esposa, mi primo y su esposa. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.

Por cuanto no existe otro medio de prueba que oír en sala, el Tribunal declaró terminado la recepción de las pruebas.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Graciela Benavides, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “La declaración de la víctima ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, la oímos de una forma clara, precisa y concisa, llama la atención al Ministerio Público que ella dice que se quedó sorprendida cuando ocurrió ese hecho, la defensa tuvo la oportunidad de desvirtuar y pasó un año y no lo hizo, demostrado como quedo el hecho, la mínima actividad probatoria es válida aquí, es por ello que solicito en contra del acusado una sentencia condenatoria, es todo”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Abogado Andrés Duarte, para que realizara sus conclusiones y expuso lo siguiente:” La defensa quiere ratificar la exposición inicial en la cual se dijo que el Ministerio Público no iba a demostrar el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo del debate oímos al único medio de pruebas que trajo la Fiscalía, es decir, a la señora CHIQUINQUIRA CAMACHO, la cual no es suficiente para demostrar nada, en este caso no es procedente la mínima actividad probatoria, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público es el que debe demostrar la culpabilidad de una persona y no el acusado demostrar su inocencia, es todo lo contrario, en este caso habían testigos presénciales del supuesto hecho y no lo declararon, es por ello, que solicito a favor de mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”.


No hubo replica ni contrarréplica.

Se le concedió la palabra a la víctima ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, para que manifestara lo que crea conveniente y expuso:”Por parte de la familia del acusado estoy recibiendo acoso psicológico, el señor se ha portado muy grosero conmigo”.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir”.

Se declaro cerrado el debate.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el desarrollo del debate sólo se recepcionó como medio probatorio propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración de la víctima ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, la cual fue muy escueta e imprecisa, creando el contenido de la misma una duda razonable a este juzgador, por lo que, a la misma no se le da ningún valor de cargo en contra del acusado, ya que con ésta deposición no quedo demostrado el hecho de la amenaza de graves daños, en virtud que este dicho no fue confirmado por los testigos presénciales que se encontraban el día y la hora que presuntamente ocurrió la amenaza, todo lo contrario esta declaración donde se refiere a la amenaza fue negada totalmente por el acusado al momento que lo oímos en sala y al no haberse demostrado la corporeidad del ilícito penal, mal pudiese entrarse a conocer de la responsabilidad penal del acusado en un hecho cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al ciudadano EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, quién fue enjuiciado por la comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA, por no haber podido la Fiscal del Ministerio Público destruir la presunción de inocencia que Constitucional y legalmente protegen al acusado. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado EDUARDO JOSE BETANCOURT PINEDA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/1979, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.037, residenciado en la Urbanización Villa del Pilar, calle 11, Tetra 1062-B, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA CAMACHO MEDINA.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por haber tenido el Ministerio Publico motivos para acusar.

Se dejó sin efecto las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11/12/2007, por la Fiscal del Ministerio Publico, cursante al folio 08 del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva en el acto del debate.

ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº1

ABG. ROSA ELENA BRICEÑO
Secretaria