REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001335
ASUNTO : PP11-P-2008-001335
RESOLUCION JUDICIAL
En virtud que en el día de ayer 05/11/2008 el acusado JOSE GREGORIO CASTRO, acompañado de su abogado defensor Lidya Rivero, se puso a derecho por ante este Tribunal, por existir en su contra orden de captura de fecha 28/10/2008; este Tribunal a los fines de oír sus alegatos fijo audiencia oral y para decidir previamente observa lo siguiente:
Se le concedió la palabra al defensor Lidya Rivero, con el carácter de defensor de JOSE GREGORIO CASTRO y expuso: “Puse a mi defendido a derecho porque en ningún momento ha querido evadirse del proceso, ese día que le fue dictada la orden de captura por este Tribunal, él vino al juicio, lo que paso ciudadano Juez que llego con una hora de retraso por cuanto tuvo problemas en la carretera, pero aquí está voluntariamente y está dispuesto a cumplir lo que usted ordene, es todo”.
Se le concedió la palabra al acusado JOSE GREGORIO CASTRO, quien manifestó lo siguiente: “Yo vine al juicio lo que paso fue que venía de mi casa que esta ubicada en San Rafael de Onoto y se presento un choque en la carretera y por ese motivo me retrase, pero nunca he tenido la intención de no atender el llamado del Tribunal, me comprometo a cumplir las condiciones que usted ordene ciudadano Juez, es todo”.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENAVIDES y expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo que usted decida, es todo”.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto efectivamente este Juzgador fue informado por el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el día 28/10/2008, fecha en que se le decretó orden de captura al acusado JOSE GREGORIO CASTRO, compareció por ante este Tribunal pero con una hora de retraso, se toma como cierto, lo manifestado por el acusado y su defensor en la audiencia, en consecuencia, este Tribunal de Juicio N°1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, advirtiéndole al referido acusado, que en caso de incumplimiento de las presentaciones se le revocará la medida cautelar sustitutiva y se le dictara en su contra medida privativa de libertad. A tal efecto levántese la orden de captura dictada contra el mencionado ciudadano. Líbrese lo conducente. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, contra el acusado JOSE GREGORIO CASTRO, Venezolano, natural de San Rafael de Onoto, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº20.640.080, residenciado en el barrio Mango Mocho, calle 6, casa Nº178, Municipio San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURIMAR DEL CARNMEN MENDEZ. Déjese sin efecto la orden de captura librada en su contra en fecha 28/10/2008.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
ABG. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio N°1 La Secretaria
Abg. Rosa Elena Briceño