REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004568
ASUNTO : PP11-P-2006-004568
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA
DEFENSOR: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. JUAN CARLOS AMARO
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON
FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004568
ASUNTO : PP11-P-2006-004568
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 16 de Octubre del 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-06-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, titular cédula de identidad Nº V- 18.039.844, residenciado en la calle Ricoalte con avenida Juárez, casa SIN, Sarare Estado Lara, por el delito EXTORSIÓN, establecido en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN, suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 30 de Octubre de 2008, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem, ese día se continuo con la recepción de los medios de pruebas y en virtud de no constar la resulta del oficio para hacer comparecer a través de la fuerza publica a los testigos se suspendió el debate para extremar las diligencias en este sentido y se fijó su continuación para el día 12 de Noviembre de 2008, ese día se reabrió el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal al lapso de diez días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: el día miércoles 29 de noviembre de 2006, en horas de tarde, la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN, recibió llamada telefónica de parte de un sujeto, quien le manifestó que le debía entregar la cantidad de 8s.6.000.000,00, porque sino iba atentar contra su vida o la de un familiar, motivo por el cual se trasladó hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua a formular la respectiva denuncia. Posteriormente en fecha 30-11-2006 la víctima DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN se trasladó nuevamente a la sede del CICPC, Acarigua y manifiesto que un sujeto la estaba citando para ese mismo día en el Terminal de Pasajeros de ésta ciudad, motivo por cual funcionarios Adscritos a ese órgano policial montaron un operativo de vigilancia y seguimiento del lugar donde fue citada la víctima, una vez que dichos funcionarios Llegaron al lugar observaron que la víctima se trasladaba de un sitio a otro, percatándose los funcionarios que varios sujetos se encontraban en el sitio y lograron abordar e identificar a uno de ellos, se encontraba realizando llamada telefónica de un puesto que alquilan teléfonos, siendo identificado como YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, a quien se le encontró en su poder un teléfono celular, Marca Motorilla, modelo C12, color azul, número 0416-66554272, de alquiler y al ser manipulado se observó que realizó una llamada número telefónico 0416- 7590586, correspondiente a la victima, motivo por el cual practicaron la detención de YESTONY MUlLER GRANADILLO PALMA.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de EXTORSIÓN, establecido en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN, en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.
El Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS AMARO, manifestó en sus alegatos iniciales: “En mi carácter de defensor del ciudadano Yestony Granadillo, defensa que ejerzo con el Abg. José Sánchez Oviedo; una vez oído la acusación fiscal esta defensa la rechaza en cuanto a derecho y a los hechos tal acusación, considerando que con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de nuestro defendido en el hecho que le atribuyó el Ministerio Publico, ya que una vez que se comience con la recepción de estos medios de pruebas se demostrara con cada uno de ellos que nuestro defendido no tuvo participación alguna en el hecho que se le imputa y al finalizar con la recepción de las pruebas se solicitara que se dicte una sentencia absolutoria a su favor”
El acusado impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “considera esta representación Fiscal que el hecho que se le esta imputando al ciudadano Yestony Granadillo la cual es la exigencia de la entrega de un dinero bajo amenaza a la ciudadana Dilcimar Meléndez, encuadrando esta conducta delictiva en el tipo penal de extorsión, para mi no quedo duda que en este debate quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuyó así como también quedo demostrado el cuerpo del delito, por cuanto la victima Dilcimar Meléndez expuso de manera taxativa como ella sufrió con todas esas llamadas que recibió donde le exigían un dinero o si no iban a matar a su madre o causar un daño grave a su familia y a su persona señalando al acusado Yestony Granadillo como el autor de esos hechos de manera consistente y contundente, ya que fue hasta el lugar que le indicaron para la entrega del dinero poniendo en riesgo su vida, pues la victima muy valientemente asistió al presente debate y señalo al acusado como el que la estaba llamando y extorsionando, aunado a eso tenemos lo manifestado por el ciudadano Kendry Tarazona testigo referencial quien dijo que el tenia un puesto de alquiler de teléfonos y que se la había perdido uno y cuando apareció el teléfono fue de la mano de unos funcionarios del C.I.C.P.C y dijo que ellos le quitaron el teléfono a una persona que estaba extorsionando a una mujer, también asistió al debate uno de los funcionarios aprehensores del acusado Yestony Granadillo quien lo señalo como el que estaba realizando la llamada a la victima donde la estaba extorsionando ya que cuando revisaron el teléfono se dieron cuenta que estaba llamando a la victima ya que todo concordaba entre los dos teléfonos y quien detuvo al acusado fue el funcionario Wilfredo Roa, por lo antes expuesto esta representación Fiscal va a solicitar se dicte una sentencia condenatoria contra el ciudadano Yestony Granadillo por cuanto quedo demostrada en esta sala de audiencia la responsabilidad penal del mismo así como el cuerpo del delito, considera esta representación fiscal que como no se hizo la entrega del dinero se puede decir que estamos en presencia del delito de extorsión en grado de tentativa, dicho esto solicito se dicte sentencia absolutoria contra del acusado Yestony Granadillo por ser el responsable del delito de extorsión en grado de tentativa.”
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “al inicio de este juicio la defensa manifestó que con los órganos de pruebas que ofreció el Ministerio Publico no se iba a demostrar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputo, pues en el día de hoy cuando culmina la recepción de las pruebas se corroboro lo manifestado en el inicio por esta defensa por cuanto las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad de mi defendido, ya que en fecha 16-10-2008, asistió al inicio del juicio el Testigo de nombre Tarazona y manifestó que no tenia conocimiento de nada ni de nadie y que se le perdió un teléfono celular y que el llamo y luego se lo fue a llevar la PTJ, en el día de hoy asistió el funcionario Castañeda del C.I.C.P.C, donde dice que una ciudadana puso una denuncia sobre una llamadas telefónicas pero nunca sabe identificar a esta ciudadana luego dice que el testigo presencial fue una muchacha luego tenemos lo dicho por la victima o supuesta victima en donde con seguridad señalo en reiteradas veces a mi patrocinante como el responsable del hecho pero en su declaración hubo tanta contradicción a lo dicho por los otros testigos tanto así existió la contradicción que usted ciudadano Juez ordeno un careo entre los testigos, por otra parte no tenemos el elemento fundamental que es el teléfono o una experticia que diera fe de la existencia de ese teléfono o una relación de llamadas de esos teléfonos, por todas estas contradicciones y por la no existencia de la prueba fundamental esta defensa considera que no se logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia por lo que esta defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, o si el ciudadano Juez considera que la sentencia a dictar es una condenatoria solicito con todo respeto que se le aplique la pena mínima a mi defendido ya que el delito no se consumo y por cuanto el representante Fiscal lo califico como en grado de tentativa aunado a que mi defendido a acudido a todos los llamados del Tribunal solcito que se mantenga su libertad.”
En su derecho a replica el Fiscal Tercero del Ministerio Público expuso: “visto lo manifestado por la defensa en cuanto a que el teléfono es el objeto fundamental en este caso considera esta representación Fiscal que aquí no se esta debatiendo la existencia de un teléfono si no la conducta asumida por el ciudadano Yestony Granadillo el teléfono es simplemente el medio utilizado para hacer la extorsión, escuchamos a todos los testigos que asistieron al debate y con la declaración de cada uno de ellos no quedo en duda la participación del acusado en el hecho que se le imputo por lo que ratifico mi solicitud en cuanto se dicte una sentencia condenatoria contra del acusado por el delito de extorsión en grado de tentativa”
En su derecho a contrarréplica el defensor privado Abg. José Sánchez Oviedo expuso: “considera esta defensa que el teléfono es el elemento fundamental es la prueba clave en este debate, revisando la Ley que rige la materia es de saber notar que el C.I.C.P.C esta en la obligación de realizar las experticias necesarias a la hora de la incautación de algún objeto a los fines de garantizar su existencia, y el teléfono fue el instrumento utilizado donde hubo llamadas tuvo que quedar claro la existencia de ese teléfono y de las llamadas por lo que ratifico mi solicitud en cuanto se dicte una sentencia absolutoria.”
La victima finalmente expuso: “ya todo esta dicho, lo que pido es justicia por el trauma psicológico que me hizo vivir este señor”
Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES:
1.- KENDRY RAFAEL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, casado, actualmente desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.545.501, domiciliado en Baraure II, sector 8, vereda 1º, Araure Estado Portuguesa, quien bajo juramento entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ese día yo estaba trabajando, eso fue hace como dos años algo así eso fue como un treinta de noviembre, yo tenia un puesto de alquiler de teléfonos celulares, entonces se me había perdido un teléfono yo llame cuando me contestan yo digo que me traigan el teléfono o si no le iba a mandar a cortar la línea ahí me dijeron ya te llevamos el teléfono, y al puesto de alquiler de teléfonos que yo tenia frente a la selecta, llego fue la PTJ con mi teléfono y me dijeron que los que habían alquilado el celular estaban extorsionando a una señora”. Siendo interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Gustavo Sánchez, quien pregunto: 01.- ¿Diga el testigo de que manera logro recuperar el teléfono? Contesto: yo empecé a llamar al teléfono, ya que un muchacho lo alquilo y no lo vi más y pensé que se me había extraviado. 02.- ¿Cuándo usted llamo al teléfono extraviado alguien le respondió? Contesto: si me respondieron y me dijeron que ya te llevamos el teléfono. 03.- ¿diga el testigo si cuando a usted le dijeron ya le llevamos el teléfono, se lo llevaron en ese instante? Contesto: no, yo volví a llamar y me dijeron que donde estaba yo y yo le dije estoy en la licorería que se llama la Selecta cerca del Terminal de donde se llevaron el teléfono. 04.- ¿Quién le llevo el teléfono que dice usted que se le había extraviado? Contesto: unos funcionarios de la PTJ, yo ya estaba recogiendo el puesto de teléfonos para irme. 05.- ¿Qué le dijeron esos funcionarios a usted cuando le llevaron el teléfono? Contesto: que estaban extorsionando con ese teléfono. 06.- ¿diga el testigo que mas le informaron esos funcionarios que usted menciono cuando le llevaron el teléfono? Contesto: bueno que había un detenido, que lo agarraron con el teléfono justo en el mismo momento que estaba extorsionando a una señora y que yo tenía que presentarme en la PTJ a dar declaración. Es todo. Siendo interrogado por el Defensor Privado Abg. José Sánchez, quien pregunto: 01.- ¿diga usted el día y hora que ocurrió el hecho que usted acaba de narrar? Contesto: no recuerdo la fecha, pero creo que fue el 30 de Noviembre hace dos años de eso, aunque no estoy seguro del día. 02.- ¿diga el testigo si esos funcionarios le mencionaron el nombre de la persona que detuvieron? Contesto: no, ellos no me dieron ningún nombre. 03.- ¿Qué fue lo que le informaron esos funcionarios? Contesto: que un muchacho estaba extorsionando con el teléfono a una señora. 04.- ¿diga usted si esos funcionarios que usted menciona le indicaron a quien estaban extorsionando? Contesto: no se a una persona una señora. 05.- ¿diga el testigo si los funcionarios le informaron el motivo de esa extorsión y el monto de la extorsión? Contesto: no, solo me dijeron que estaban extorsionando con el teléfono no me dijeron el monto ni nada más. 06.- ¿Qué hicieron esos funcionarios después que le informan lo que usted acaba de declarar? Contesto: que tenia que ir a la PTJ que me iban a tomar una declaración. Siendo interrogado por el Juez de Juicio, quien pregunto de la siguiente manera: 01.- ¿diga el testigo el modelo y la línea del teléfono que dice usted que se le extravió? Contesto: no recuerdo ni el modelo ni la línea eso hace como dos años y medio. 02.- ¿diga el testigo si usted recupero ese teléfono? Contesto: no, nunca me lo devolvieron. 03.- ¿Quién le contesto el teléfono cuando usted llamo? Contesto: no se era una voz de hombre”
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que el testigo para la época alquilaba celulares, frente a la licorería la selecta.
2.- Que el día 30 de Noviembre de 2006, un muchacho le solicito en alquiler un teléfono celular.
3.- Que el celular que alquilo a ese muchacho se le extravió y luego de efectuar varias llamada funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le informaron que desde ese celular estaban extorsionando a una señora.
4.- Que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el procedimiento policial se logró la aprehensión de un muchacho en posesión del celular que había sido alquilado y desde donde se estaban efectuando las llamadas extorsionado a la señora.
2.- DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, nacida el 18-10-80, soltera, consejera de protección del niño y del adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.541.707, quien bajo juramento entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue en el año 2006, en el mes de noviembre, no recuerdo el día exacto, recibo una llamada telefónica de parte de un hombre donde me amenazaba diciéndome que le tenia que entregar una cierta cantidad de dinero al principio me pidió diez millones de bolívares o si no iban a matar a mi mamá me trato muy mal me insultaba me decían cualquier tipo de vulgaridad, yo tranque el teléfono me volvieron a llamar y me decían perra agarra ese teléfono que si no pagaba iban a matar a mi mamá me dijeron si tu le avisas a la PTJ o a la policía te matamos, yo apague el celular, yo fui al C.IC.P.C. me atendió el señor Bastidas en ese momento me volvieron a llamar ya había recibido como 20 llamadas, puse el teléfono en alta voz y los funcionarios del C.I.C.P.C escucharon todas las vulgaridades que me decían y que tenia que entregar el dinero seguían con la amenaza que si los sapiaba ellos sabían la dirección del trabajo de mi papá sabían donde vivía yo donde vivía mi mamá, ahí negociamos que era los que ellos querían donde nos íbamos a ver, el equipo de investigación del C.I.C.P.C. me indicaron lo que tenia que hacer, los que me estaban llamando me citaron a los alrededores del Terminal de pasajeros de Acarigua, yo me fui sola en un taxi cuando llego al Terminal me llaman me dicen agáchate te estoy mirando te vamos a matar, yo se quien eres tu pero tu no sabes quien soy yo, pasa la avenida te vamos a matar, luego me llaman de otro numero de teléfono me comienzan a decir pasa la avenida, yo salí corriendo por la avenida que va hacia los guantes tamanaco voy pasando la avenida ahí me agarra un funcionario me montan en una camioneta me llevan hasta sarare a buscar a las otras personas implicadas pero no conseguimos nada, ellos me informaron que habían agarrado a uno de ellos y que lo habían llevado al C.I.C.P.C. y que yo tenia que ir para haya a rendir declaración”. Siendo interrogada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, quien pregunto: 01.- ¿Diga la testigo si la persona que la llamo le exigió algo? Contesto: si, el me exigía una cantidad de dinero si no iban a matar a mi mamá y a mi papá. 02.- ¿Diga la testigo que cantidad de dinero le fue exigida? Contesto. Al final habíamos quedado que yo iba a entregar seis millones de bolívares. 03.- ¿Diga la testigo de que manera detienen a la persona que usted menciono en su declaración? Contesto: cuando yo estaba pasando la avenida desde el frente del puesto de alquiler de celulares hacia la avenida que va hacia tamanaco en ese momento se cayó la llamada ahí me agarro un funcionario me montan en una camioneta y me dicen que ya habían agarrado a la persona que me estaba extorsionando. 04.- ¿Quién captura a esa persona? Contesto: fue capturado por funcionarios del C.I.C.P.C., 05.- ¿Diga la testigo que objeto le fue incautado a esa persona que detuvieron? Contesto: Le quitaron un celular, y no me recuerdo si andaba armado, se que el no andaba solo habían otras personas. 06.- ¿Diga la testigo si esa aprehensión se hizo en presencia de testigos? Contesto: Estaba el dueño del teléfono. 07.- ¿diga la testigo si vio a la persona que la estaba extorsionando cuando la estaban llamando por teléfono? Contesto: Si, yo lo vi el paso con otros dos muchachos por el frente de mí. 08.- ¿Diga la testigo quien es esa persona que paso por el frente de usted? Contesto: este muchacho Yestony paso por el frente de mi y paso a alquilar un teléfono, en ese momento suena mi celular y comienzan a decirme todas esas cosas, pero jamás me imagine que era el (señalando al acusado) quien me estaba llamando. 09.- ¿Diga la testigo si esa persona se encuentra en esta sala y de ser positiva su respuesta podría señalarlo? Contesto: si es Yestony el que esta sentado ahí (señalo al acusado) 10.- ¿Esta usted segura de que es esta persona que esta ahí quien fue el que la llamo y quien fue detenido por los funcionarios del C.I.C.P.C.? Contesto: Si estoy segura el fue quien me llamo el fue el que me estaba extorsionando. Siendo interrogada por el defensor privado Abg. José Sánchez Oviedo, quien pregunto: 01.- ¿Diga la testigo si estuvo presente cuando fue aprehendido la persona que supuestamente la estaba extorsionando? Contesto: yo estaba de espalda, pero si fue el al que detuvo la comisión. 02.- ¿Diga usted si no vio cuando los funcionarios capturan a la persona que presuntamente la estaba extorsionando? Contesto: No lo vi, yo estaba de espalda pasando la avenida, pero como dije fue a el al que la comisión detuvo ese día. 03.- ¿Diga la testigo si le fue incautado algún objeto a esa persona que aprehendieron? Contesto: hasta donde yo se le fue incautado un celular no se si tenia algún armamento. 04.- ¿Diga la testigo si hubo un testigo presencial cuando hacen la aprehensión de esa persona? contesto: No se porque yo estaba de espalda, pero yo vi varias personas y estaba el señor que alquila teléfonos. 05.- ¿recuerda usted las características del teléfono celular que fue incautado en ese procedimiento? Contesto: un teléfono convencional, de color azul así más o menos eran las características. 06.- ¿diga la testigo cuantas llamadas recibió de las supuestas personas que la estaban extorsionando? Contesto: muchísimas como 35 llamadas. 07.- ¿Diga la testigo si esas llamadas fueron del mismo teléfono? Contesto: no, esas llamadas me la hicieron de teléfonos distintos. 08.- ¿diga la testigo donde se encontraba usted a la hora de la aprehensión de esa persona que usted menciono? Contesto: al frente del puesto donde alquilan teléfonos que queda al frente de la licorería la selecta que esta por el Terminal. 09.- ¿diga la testigo en que lugar fue capturada esa persona? Contesto: no vi exactamente pero deduzco que fue entre la licorería la selecta y la panadería que esta ahí, porque yo vi a Yestony cuando estaba alquilando el teléfono y estaba hablando pero nunca pensé que era el quien estaba hablando conmigo. 10.- ¿Diga la testigo que basamento tiene para decir que mi defendido Yestony era quien estaba hablando con usted y la estaba extorsionando? Contesto: lo que pasa es que yo conozco a yestony de vista porque el vive como a 100 metros de la casa de mi abuela en sarare Estado Lara y cuando yo lo vi que paso por el frente mió el andaba con dos personas a uno de ellos le dicen titiolito y al otro neneco, yo cuando lo vi, yo lo vi como alguien conocido yo lo iba a llamar para que me ayudaran yo les iba a echar el cuento, pero la verdad no me imagine que era el quien me estaba extorsionando. 11.- ¿usted vio a esa persona cuando alquilo el teléfono? Contesto: en ese lugar había tanta gente pero ellos me estaban llamando a mí. 12.- ¿usted dijo anteriormente que no se acordaba que habían testigos y ahora dice que había tanta gente en ese lugar? Contesto: uno cuando esta en esa situación tiene como una crisis nerviosa, pero yo vi a Yestony llamándome. 13.- ¿Diga la testigo porque esta tan segura que mi defendido Yestony Granadillo era quien la estaba llamando? Contesto: porque los funcionarios compararon la última llamada de mi teléfono y la del teléfono que le quitaron a Yestony y todo concordaba, los minutos de la llamada la hora todo concordaba, incluso cuando se cae la llamada que me estaba haciendo ahí me montaron los funcionarios en una camioneta y me dijeron que ya lo habían agarrado y era el. Siendo Interrogada por el Juez de Juicio quien Pregunto de la siguiente manera: 01.- ¿Diga usted a que organismo se dirigió para denunciar lo que le estaba ocurriendo? Contesto: Al C.I.C.P.C. 02.- ¿Diga la testigo que le manifestaron los funcionarios del C.I.C.P.C, cuando usted fue a denunciar este hecho que usted acaba de narrar? Contesto: que esto era delicado, que tenia que calmarme que si yo estaba de acuerdo ellos iban a actuar en el momento que se hiciera entrega del dinero vamos a cuadrar una estrategia pero que si me dicen que me montara en un carro que jamás lo hiciera que no me montara en ningún carro, ellos en si me explicaron todo lo que se haría para detener a la persona que me estaba extorsionando. 03.- ¿Diga la testigo que le informaron los funcionarios respecto al procedimiento que ellos iban a hacer? Contesto: que cuando me llamaran y me citaran para hacer la entrega del dinero yo iba aceptar y en ese momento ellos iban a detener a las personas que me estaban extorsionando y así ocurrió. 04.- ¿Usted tenia en su poder el dinero que le fue exigido por las personas que la estaban extorsionando? Contesto: no, yo cargaba como cuatros millones de bolívares. 05.- ¿Qué le indicaron los funcionarios que hacer con ese dinero? Contesto: el inspector Bastidas me hizo como especie de un paquete en un sobre. 06.- ¿diga la testigo por donde se encontraba usted cuando recibió la llamada de la persona que la estaba extorsionando? Contesto: yo estaba al frente del Terminal ellos me hicieron pasar la avenida hacia el frente de donde queda las instalaciones del periódico ultima hora, me indican que cruzara la avenida pase por el frente de la panadería llegue hasta la licorería la selecta donde estaba el puesto de alquiler de teléfonos, yo vi en ese puesto a Yestony con titiolito y con neneco que son dos personas que tienen cuentos en sarare y uno de ellos esta preso por homicidio. 06.- ¿Diga la testigo que hizo cuando vio a esas personas? Contesto: dije vi a alguien conocido, aquí hay gente que me conoce ahí lo veo cuando va a alquilar un teléfono pero no pensé que me iba a llamar a mi 07.- ¿usted los vio a esas personas antes de que la llamaran? Contesto: si, yo los conozco porque ellos son de sarare donde vive mi abuela, ellos pasaron por el frente de mi hasta cruzamos miradas. 08.- ¿Diga la testigo si el ciudadano Yestony Granadillo tuvo o tiene algún problema con su abuela o con alguien de su familia? Contesto: que yo sepa no porque yo vivo en ospino y me abuela en sarare, la verdad no me imagino porque el hizo esto. 09.- ¿diga la testigo a que distancia se encontraba usted del ciudadano Yestony Granadillo? Contesto: estábamos cerca el estaba en el puesto de alquiler de teléfono iba caminando por la acera y entonces me llamaron me dijeron pasa la avenida ahí yo me fui a pasar la avenida entonces trancaron la llamada. 10.- ¿Cómo se entero que era Yestony era quien la estaba extorsionando? Contesto: por medio de los funcionarios, porque yo no vi cuando lo agarraron yo estaba de espalda ni me imaginaba que era el, cuando llegaron los funcionarios me dijeron ya agarramos a la persona que te esta extorsionando se llama Yestony y es de sarare.11 ¿diga la testigo si después que se materializa la aprehensión del ciudadano Yestoni Granadillo le continuaron efectuando este tipo de llamadas? Contesto: no para nada, ahí se terminaron las amenazas.
Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- que recibió llamada telefónica de un hombre exigiéndole la cantidad de diez millones de bolívares ya que de lo contrario mataría a su padre y a su madre.
2.- Que se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para colocar la denuncia y en ese momento ya había recibido más de veinte llamadas exigiéndole el dinero.
3.- Que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas le dieron las instrucciones a seguir para efectuar el procedimiento policial para lograr la aprehensión de la persona que la estaba extorsionando.
4.- Que la persona que la estaba llamando la cito por los alrededores del Terminal de Pasajeros.
5.- Que el acusado Yestoni Granadillo, fue sorprendido cerca de la licorería la selecta, por los funcionarios al momento de que la extorsionaba telefónicamente.
6.- Que luego de la detención del acusado Yestoni Granadillo no la volvieron a llamar para amenazarla.
3.- YILBE MANUEL CASTAÑEDA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-07-84, soltero, Agente de Investigaciones I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.946.485, quien bajo juramento entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ese día se presento una ciudadana al despacho a poner una denuncia dijo que la estaban extorsionando unas personas vía telefónica, que le estaban pidiendo dinero ya que de lo contrario matarían a su familia, entonces se le tomo la denuncia, la llamaron otra vez le dijeron que fuera hasta el Terminal de pasajeros de Acarigua, nos fuimos una comisión al lugar con la victima nos ubicamos al frente de un puesto de teléfonos pudimos observar que se estaban comunicando con la victima que la estaban llamando se movía de lado a lado y en el puesto de teléfonos estaba la persona que la estaba llamando ahí lo detuvimos y lo llevamos al despacho”. Siendo interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, quien pregunto: 01.- ¿Diga el testigo cual fue el fin que los hizo ir hasta ese lugar? Contesto: con el fin de aprehender a las personas que estaban extorsionando a la señora victima. 02.- ¿Diga el testigo si lograron aprehender a alguien ese día y si le fue incautado algún objeto? Contesto. Si capturamos a una persona y tenia un teléfono celular de donde llamo al celular de la víctima. 03.- ¿diga el testigo que hicieron luego de la aprehensión de esa persona? Contesto: primero le brindamos seguridad a la victima y como el teléfono incautado era de un puesto de alquiler al rato nos entrevistamos con el dueño del teléfono y le informamos que tenía que ir al despacho a rendir declaración ya que desde ese celular se estaba extorsionado a una señora. 04.- ¿diga el testigo si recuerda las características de la persona que detuvieron? Contesto: de piel morena., 05.- ¿Diga el testigo si de volver a ver a esa persona la reconocería? Contesto: Si. 06.- ¿Diga el testigo si esa persona se encuentra en esta sala y de ser positiva su respuesta podría señalarla? Contesto: si esta aquí, es el señor que esta ahí (señalo al acusado). Siendo interrogado por el defensor privado Abg. JOSE SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto: 01.- ¿Diga el testigo en compañía de quien se encontraba usted cundo realizo ese procedimiento que usted acaba de narrar? Contesto: en compañía del Inspector Manuel Bastidas, los funcionarios José Rangel, Wilfredo Roa y mi persona. 02.- ¿Diga usted si la victima andaba con ustedes? Contesto: si la victima fue con una comisión. 03.- ¿Diga el testigo cual fue la cantidad de dinero que supuestamente le fue exigido a la victima? Contesto: no recuerdo la cantidad. 04.- ¿Diga el testigo como se traslado la comisión hasta el lugar? contesto: en un vehiculo particular. 05.- ¿recuerda usted las características del teléfono celular que fue incautado y el número de ese teléfono? Contesto: no recuerdo el número ni el teléfono. 06.- ¿diga el testigo si se realizo una relación de llamadas de los dos teléfonos involucrados en el procedimiento? Contesto: no recuerdo si se hizo una relación de llamadas pero eso debe de estar en el expediente. 07.- ¿Diga el testigo si hubo testigos presénciales a la hora de la aprehensión de la persona que usted menciono? Contesto: el señor que era dueño del teléfono. 08.- ¿diga el testigo si la victima estaba presente cuando ocurrió la aprehensión? Contesto: no, la victima justo en ese momento estaba cumpliendo las instrucciones que le estaba haciendo el (señalando al acusado) iba atravesando la avenida y salio corriendo hacia el centro de telecomunicaciones que esta dentro del Terminal de pasajeros. 09.- ¿a que distancia se encontraba la victima de donde ocurrió la aprehensión? Contesto: como a 30 metros más o menos. Siendo Interrogado por el Juez de Juicio quien pregunto de la siguiente manera: 01.- ¿Diga usted cual de los funcionarios realizo la aprehensión de la persona que estaba extorsionando según su declaración? Contesto: el funcionario Wilfredo Roa fue quien lo agarro y le quito el teléfono, pero ahí llegamos nosotros y nos dimos cuenta que el estaba llamando a la victima de ese teléfono incluso hasta lo oímos lo que les decía. 02.- ¿Diga el testigo quien era el jefe de esa comisión? Contesto: el inspector Manuel Bastidas. 03.- ¿diga el testigo cual era el plan o estrategia de esa comisión? Contesto: aprehender a las personas que estaban extorsionando a la victima. 04.- ¿Diga usted a cuantas personas logran capturar ese día? Contesto: a una sola persona. 05.- ¿hubo un testigo cuando ustedes capturan a esa persona? Contesto: el señor que alquila teléfonos, era un joven. 06.- ¿Qué hicieron con ese muchacho? Contesto: cuando le quitamos el teléfono a la persona, al muchacho lo llevamos al despacho a tomarle su declaración. 07.- ¿Dónde se encontraba la victima en ese momento? Contesto: ella se fue corriendo para el centro de comunicaciones del Terminal de pasajeros, porque ella estaba cerca del Terminal. 08.- ¿Cuál fue el lugar exacto de la aprehensión de la persona que estaba extorsionando a la victima? Contesto: eso fue en la panadería que esta al frente del Terminal en una esquina donde una señora que alquila teléfonos. 09.- ¿después de la aprehensión cual fue su actuación? Contesto: llevamos para el despacho al investigado le impusimos sus derechos y al señor de los teléfonos lo llevamos al despacho para que declarara. 10.- ¿la victima abordo algún vehiculo? Contesto: no, ella no aborda ningún otro vehiculo
Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que la victima denunció la extorsión en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2.-.- Que el acusado, fue detenido en la panadería ubicada frente al Terminal de pasajeros
3.- Que el acusado utilizó un celular alquilado para efectuar la llamada a la victima.
4.- Que el acusado, fue sorprendido infraganti por la comisión policial cuando extorsionaba telefónicamente a la ciudadana Dilcimar Meléndez.
El Tribunal a los fines de verificar el sitio exacto donde se produjo la aprehensión del acusado ordeno conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un careo entre los testigos Dilcimar Carolina Meléndez y Yilbe Castañeda, para lo cual se siguió las reglas del testimonio, y obteniendo como resultado del careo de testigos lo siguiente: CASTAÑEDA MEJIAS YILBER MANUEL, primera pregunta.- ¿Diga el testigo donde se materializo la aprehensión del ciudadano Yestony Granadillo? Contesto: Cerca de la panadería que esta al frente del Terminal en el puesto de alquiler de teléfonos, esa panadería esta diagonal al diario ultima hora en todo una esquina, al frente queda otra panadería y licorería la selecta. A la misma pregunta la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON contesto: yo a Yestoni lo vi por última vez entre la licorería la selecta y el puesto de alquiler de teléfonos ahí fue donde lo vi cuando me estaba llamando y supongo que fue ahí donde lo agarraron ya que eso fue inmediatamente cuando el funcionario me dice al atravesar la avenida que ya lo habían agarrado y fue justo el momento cuando yo pase la avenida que se tranco la llamada y es luego que me dice un funcionario que ya agarraron a la persona que me estaba extorsionando y resulto ser Yestoni, por eso yo supongo que fue capturado entre las cercanías de la panadería y licorería que esta del lado de la selecta porque ese fue el ultimo lugar que yo vi a yestony. Seguidamente el ciudadano CASTAÑEDA MEJIAS YILBER MANUEL, tomo la palabra y manifestó que efectivamente como lo señala la victima la aprehensión se llevo a cabo del lado donde se encuentra la licorería la selecta, específicamente donde esta el área del estacionamiento de los establecimientos comerciales que allí se encuentran, ya que el puesto de alquiler de los celulares esta ubicado en ese sentido en la acera, lo que pasa es que este procedimiento policial hacen como dos años.
Del careo se determina que la aprehensión del acusado se materializo al frente de la panadería la selecta cuando le efectuaba llamada a la victima.
Concluido el debate Oral y Público, recepcionados los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, quedaron demostrados plenamente los siguientes hechos:
El día 30 de noviembre de 2006, la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN, recibió llamadas telefónicas de parte de un sujeto, quien le manifestó que le debía entregar inicialmente la cantidad de diez millones de bolívares, sino iba atentar contra su vida o la de un familiar, motivo por el cual se trasladó hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua a formular la respectiva denuncia. Posteriormente la víctima DILCIMAR CAROLINA MELÉNDEZ CHACÓN, fue citada por el sujeto a las adyacencias del Terminal de pasajeros para hacer entrega de seis millones de bolivares, monto el cual fue acordado con el sujeto que le efectuaba las llamadas, motivo por el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas iniciaron el procedimiento a los fines de aprehender a la persona que estaba siendo objeto de la extorsión, para lo cual, una vez que dichos funcionarios llegaron al lugar observaron que la víctima se trasladaba de un sitio a otro, percatándose los funcionarios que varios sujetos se encontraban en el sitio y lograron abordar e identificar a uno de ellos, el cual se encontraba realizando llamada telefónica de un celular alquilado en un puesto ubicado frente a la licorería la selecta, siendo identificado como YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, a quien se le encontró en su poder un teléfono celular, el cual al ser manipulado se observó que realizó una llamada al celular correspondiente a la victima, motivo por el cual practicaron la detención de YESTONY MUlLER GRANADILLO PALMA.
Configurando tales hechos el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 459, en relación con el artículo 80, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Recepcionadas como han sido las pruebas, quien aquí decide pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 459, en relación con el artículo 80 primer aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ; y de la participación y responsabilidad del acusado en el mismo, en los siguientes términos:
El delito de EXTORSIÓN se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “El que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años”.
El artículo 80 en su Primer Aparte Eíusdem, establece que: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.
El delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA quedó configurado toda vez que se constriñó a la victima ciudadana Dilcimar Carolina Meléndez Chacon, bajo amenazas de graves daños a su familia a poner a disposición del agente una cantidad de dinero, pero como no se logró la entrega de la cantidad de dinero exigida, sino que se llevaron a cabo sólo los actos de amenazas de graves daños a la familia de la víctima y las exigencias de un pago, no lográndose el propósito, teniéndose éstos como actos de tentativa; toda vez que se comenzó la ejecución de la Extorsión, utilizándose para ello medios apropiados como las amenazas de graves daños a los padres de la víctima, pero no se realizó todo lo necesario por la intervención de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, quedando demostrado la comisión de este delito con la declaración de la ciudadana Dilcimar Carolina Meléndez Chacon, quien en su carácter víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “Eso fue en el año 2006, en el mes de noviembre, no recuerdo el día exacto, recibo una llamada telefónica de parte de un hombre donde me amenazaba diciéndome que le tenia que entregar una cierta cantidad de dinero al principio me pidió diez millones de bolívares o si no iban a matar a mi mamá me trato muy mal me insultaba me decían cualquier tipo de vulgaridad, yo tranque el teléfono me volvieron a llamar y me decían perra agarra ese teléfono que si no pagaba iban a matar a mi mamá me dijeron si tu le avisas a la PTJ o a la policía te matamos…01.- ¿Diga la testigo si la persona que la llamo le exigió algo? Contesto: si, el me exigía una cantidad de dinero si no iban a matar a mi mamá y a mi papá. 02.- ¿Diga la testigo que cantidad de dinero le fue exigida? Contesto. Al final habíamos quedado que yo iba a entregar seis millones de bolívares. 03.- ¿Diga la testigo de que manera detienen a la persona que usted menciono en su declaración? Contesto: cuando yo estaba pasando la avenida desde el frente del puesto de alquiler de celulares hacia la avenida que va hacia tamanaco en ese momento se cayó la llamada ahí me agarro un funcionario me montan en una camioneta y me dicen que ya habían agarrado a la persona que me estaba extorsionando. 04.- ¿Quién captura a esa persona? Contesto: fue capturado por funcionarios del C.I.C.P.C.”, quedando en consecuencia, plenamente comprobado con la testimonial de la víctima la comisión del delito de Extorsión en Grado de Tentativa del cual fuera objeto, siendo ésta testigo en sus dichos precisa al señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión del delito objeto del juicio, aunada a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Kendry Tarazona, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…y al puesto de alquiler de teléfonos que yo tenia frente a la selecta, llego fue la PTJ con mi teléfono y me dijeron que los que habían alquilado el celular estaban extorsionando a una señora”; así mismo también en consideración se toma para acreditar el delito en referencia la testimonial del funcionario Yilbe Castañeda, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que actuó en la investigación del hecho y que tuvo conocimiento directo de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Tentativa, toda vez que fue uno de los funcionarios que practico la aprehensión del agente del delito; considerando este juzgador que con todos los elementos probatorios quedó plenamente acreditado la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, cometido en perjuicio de la ciudadana Dilcimar Carolina Meléndez Chacon.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
La participación del acusado YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 459 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON, quedó plenamente demostrado con las testimoniales de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON, quien en su carácter víctima rindió testimonio señalando entre otras cosas que: “¿Diga la testigo de que manera detienen a la persona que usted menciono en su declaración? Contesto: cuando yo estaba pasando la avenida desde el frente del puesto de alquiler de celulares hacia la avenida que va hacia tamanaco en ese momento se cayó la llamada ahí me agarro un funcionario me montan en una camioneta y me dicen que ya habían agarrado a la persona que me estaba extorsionando. 04.- ¿Quién captura a esa persona? Contesto: fue capturado por funcionarios del C.I.C.P.C., 05.- ¿Diga la testigo que objeto le fue incautado a esa persona que detuvieron? Contesto: Le quitaron un celular, y no me recuerdo si andaba armado, se que el no andaba solo habían otras personas. 06.- ¿Diga la testigo si esa aprehensión se hizo en presencia de testigos? Contesto: Estaba el dueño del teléfono. 07.- ¿diga la testigo si vio a la persona que la estaba extorsionando cuando la estaban llamando por teléfono? Contesto: Si, yo lo vi el paso con otros dos muchachos por el frente de mí. 08.- ¿Diga la testigo quien es esa persona que paso por el frente de usted? Contesto: este muchacho Yestony paso por el frente de mi y paso a alquilar un teléfono, en ese momento suena mi celular y comienzan a decirme todas esas cosas, pero jamás me imagine que era el (señalando al acusado) quien me estaba llamando. 09.- ¿Diga la testigo si esa persona se encuentra en esta sala y de ser positiva su respuesta podría señalarlo? Contesto: si es Yestony el que esta sentado ahí (señalo al acusado) 10.- ¿Esta usted segura de que es esta persona que esta ahí quien fue el que la llamo y quien fue detenido por los funcionarios del C.I.C.P.C.? Contesto: Si estoy segura el fue quien me llamo el fue el que me estaba extorsionando…”; siendo esta testigo lógica y coherente en su deposición, sin contradicción alguna, aunado además a la circunstancia de que es la persona ofendida en el delito de Extorsión en Grado de Tentativa, la cual durante su testimonio fue persistente en señalar al acusado como el autor del hecho, conlleva a determinar que efectivamente el acusado participó en la extorsión en grado de tentativa, atribuyéndosele credibilidad a esta testimonial, quién además fue determinante en su incriminación en contra del acusado, reconociéndolo como la persona que la llamaba por teléfono para extorsionarla, adminiculadas a las testimoniales del funcionario policial Yilbe Castañeda, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “….nos fuimos una comisión al lugar con la victima nos ubicamos al frente de un puesto de teléfonos pudimos observar que se estaban comunicando con la victima que la estaban llamando se movía de lado a lado y en el puesto de teléfonos estaba la persona que la estaba llamando ahí lo detuvimos…01.- ¿Diga el testigo cual fue el fin que los hizo ir hasta ese lugar? Contesto: con el fin de aprehender a las personas que estaban extorsionando a la señora victima. 02.- ¿Diga el testigo si lograron aprehender a alguien ese día y si le fue incautado algún objeto? Contesto. Si capturamos a una persona y tenia un teléfono celular de donde llamo al celular de la víctima. 04.- ¿diga el testigo si recuerda las características de la persona que detuvieron? Contesto: de piel morena, 05.- ¿Diga el testigo si de volver a ver a esa persona la reconocería? Contesto: Si. 06.- ¿Diga el testigo si esa persona se encuentra en esta sala y de ser positiva su respuesta podría señalarla? Contesto: si esta aquí, es el señor que esta ahí (señalo al acusado)… ¿Diga usted cual de los funcionarios realizo la aprehensión de la persona que estaba extorsionando según su declaración? Contesto: el funcionario Wilfredo Roa fue quien lo agarro y le quito el teléfono, pero ahí llegamos nosotros y nos dimos cuenta que el estaba llamando a la victima de ese teléfono incluso hasta lo oímos lo que les decía…”; estas declaraciones adminiculadas al testigo Kendry Tarazona, el cual durante su testimonio acredito que efectivamente se realizo un procedimiento policial y entre otras cosas manifestó que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le informaron que desde el teléfono celular que había alquilado se efectuaron llamadas a la víctima para extorsionarla y que en el procedimiento se logro la aprehensión de una persona cuando señala lo siguiente: “…entonces se me había perdido un teléfono yo llame cuando me contestan yo digo que me traigan el teléfono o si no le iba a mandar a cortar la línea ahí me dijeron ya te llevamos el teléfono, y al puesto de alquiler de teléfonos que yo tenia frente a la selecta, llego fue la PTJ con mi teléfono y me dijeron que los que habían alquilado el celular estaban extorsionando a una señora …04.- ¿Quién le llevo el teléfono que dice usted que se le había extraviado? Contesto: unos funcionarios de la PTJ, yo ya estaba recogiendo el puesto de teléfonos para irme. 05.- ¿Qué le dijeron esos funcionarios a usted cuando le llevaron el teléfono? Contesto: que estaban extorsionando con ese teléfono. 06.- ¿diga el testigo que mas le informaron esos funcionarios que usted menciono cuando le llevaron el teléfono? Contesto: bueno que había un detenido, que lo agarraron con el teléfono justo en el mismo momento que estaba extorsionando a una señora y que yo tenía que presentarme en la PTJ a dar declaración…”, siendo suficientes los dichos de los referidos testigos para dar por demostrado la participación del acusado en el delito de Extorsión en Grado de Tentativa.
Ahora bien, para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formar un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este Tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, con las testimoniales de la víctima ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON; quien fue clara, coherente y lógicas en su declaración, siendo además ésta persistente en su incriminaciones en contra del referido acusado, adminiculada ésta a la declaración del testigo YILBE CASTAÑEDA, funcionario policial actuante en la investigación de los hechos objeto del juicio, quien manifestó la forma de aprehensión del acusado al momento de que extorsionaba vía telefónica a la víctima, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y que quedó plenamente demostrado, atendiendo para la valoración de tales pruebas a la sana crítica, realizando para ello un razonamiento lógico de las mismas. Dentro de los elementos indicativos que hacen determinar que el acusado, participó en el delito de Extorsión en Grado de Tentativa, la circunstancia que el acusado se encontraba en efectuando llamada a través del celular al momento de su aprehensión, y que después de su detención, no volvieron a realizar llamadas a la víctima para extorsionar.
En consecuencia, dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado Yestony Muller Granadillo Palma, plenamente identificado, participó y es responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con los artículos 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ CHACON, existiendo plena prueba de la participación del acusado en el referido delito, el cual también quedo plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Material, cuando el acusado realizó llamadas telefónicas para constreñir a la ciudadana Dilcimar Carolina Meléndez Chacon de causar graves daños a su integridad y a la de sus padres; y el Elemento Subjetivo quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre de coaccionar bajo amenazas de graves daños a la victima de que le entregara una cantidad de dinero, con la finalidad de obtener un provecho injusto e ilegítimo, vale decir, que su acción fue dolosa. Por todas las consideraciones que anteceden la Sentencia que se debe dictar es Condenatoria. Así se decide.
PENALIDAD:
El delito por el que se condena al acusado YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, es el de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, que prevé una pena de prisión de cuatro a ocho, pero rebajada de la mitad a las dos terceras partes en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 82 ejusdem. Para el cálculo de la pena, se debe tomar en cuenta lo previsto en el artículo 37 Eiusdem, según el cual debe aplicarse el término medio, siendo en el caso que nos ocupa seis (6) años de prisión y en atención al artículo 74 Ordinal 4 Ibidem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y como de las actas no se desprende que el acusado, posea Antecedentes Penales, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, realizando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, es decir cuatro (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que en el presente caso hay que hacer la rebaja que establece el artículo 82 del Código Penal por tratarse de TENTATIVA se rebaja las dos terceras (2/3) parte de la pena a aplicar que resulta ser la cantidad de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, quedando en definitiva la pena a imponer en UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Por cuanto el acusado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva no se fija la fecha de culminación de la pena.
COSTAS
No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Sobre la base a las motivaciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado YESTONY MULLER GRANADILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-06-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, titular cédula de identidad Nº V- 18.039.844, residenciado en la calle Ricoalte con avenida Juárez, casa SIN, Sarare Estado Lara, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 459, en relación con el artículo 80 primer aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DILCIMAR CAROLINA MELENDEZ; imponiéndole la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalados supra.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 12 de Noviembre de 2008.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA.
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El Secretario
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