REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001962
ASUNTO : PK11-X-2008-000009


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA


FUNCIONARIOS: MANUEL CASTILLO
ALI ROMERO
JOSE ROJAS
JOSE ARRAEZ
JORGE ROQUE
EDDY GRATEROL
GERSON CORREA


PROCEDIMIENTO: MULTA


DECISIÓN: SE ORDENA EL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001962
ASUNTO : PK11-X-2008-000009

En virtud de que por auto de fecha 22 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento de multa en contra de los funcionarios MANUEL CASTILLO, ALI ROMERO y JOSE ROJAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes; JOSE ARRAEZ y JORGE ROQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, así como a los funcionarios EDDY GRATEROL y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, procedimiento que se apertura a solicitud del Abogado Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por sus incomparecencias al juicio oral y Público celebrado en la causa penal Nº PP11-P-2006-1962, llevada contra el acusado DAVID CORSIONO SUAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, donde estaban admitidos como medio de prueba para declarar en el debate oral y público, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

- Cursa al folio 33, oficio N° 1783, de fecha 25-03-08 suscrito por el Comisario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, mediante el cual justifica la inasistencia de los funcionarios MANUEL CASTILLO, JOSE ROJAS y ALI ROMERO al juicio oral y público celebrado en la causa principal de este asunto.

- Cursa al folio 29, diligencia de fecha 17-03-08 mediante el cual el funcionario JORGE MANUEL ROQUE VILLEGAS justifica su inasistencia al juicio oral y público; así mismo consta al folio 30 el reposo médico correspondiente al referido funcionario, lo cual justifica su inasistencia al juicio oral y público.

- Cursa al folio 42 la información suministrada por los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial mediante la cual participan que el funcionario GERSON CORREA para el mes de febrero de 2008 tiene un año y tres mes de fallecido.

- Cursa al folio 59 comunicación de fecha 05-05-08, suscrita por el Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare mediante el cual justifica la inasistencia del funcionario EDDY GRATEROL.

- Cursa al folio 104 oficio Nº 4470, de fecha 17-11-08 suscrita por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Valle de la Pascua. Mediante la cual se justifica la inasistencia del funcionario JOSE VICENTE ARRAEZ MORENO al Juicio Oral y Público.

Ahora bien, analizados los recaudos emanados tanto de los Jefes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, y Valle de la Pascua Estado Guarico, así como del Comisario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, al igual que la diligencia que se le recibiera al funcionario Jorge Manuel Roque, al igual que la información aportada por los alguaciles de este Circuito Judicial mediante la cual participan el fallecimiento del funcionario Gerson Correa; los cuales hacen causa debidamente justificada de la incomparecencia de MANUEL CASTILLO, ALI ROMERO y JOSE ROJAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes; JOSE ARRAEZ, JORGE ROQUE, EDDY GRATEROL y GERSON CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en tal sentido y habiendo los funcionarios justificado su inasistencia al Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada, en virtud de provenir la misma del superior inmediato de los referidos funcionarios, en consecuencia queda justificada sus incomparecencias al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en la causa PP11-P-2007-001962, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido a MANUEL CASTILLO, ALI ROMERO y JOSE ROJAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes; JOSE ARRAEZ, JORGE ROQUE, EDDY GRATEROL y GERSON CORREA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a los referidos funcionarios y al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado MOISES RAUL CORDERO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado al archivo Regional, a los fines de su resguardo y custodia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA.