REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004754
ASUNTO : PP11-P-2006-004754



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: Abg. YONNY JOSE ALVARADO.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.


DEFENSOR: Abg. ROBERT PEREZ


ACUSADO: YONNY JOSE ALVARADO


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004754
ASUNTO : PP11-P-2006-004754
En fecha 22 de Octubre de 2008 se inicio el debate oral y público en la causa seguida al acusado YONNY JOSE ALVARADO, venezolano, natural de Araure estado portuguesa, fecha de nacimiento 20-06-1983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 01, casa sin número del barrio La Arboleda de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-22.103.516, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de ENRIQUE MIGUEL ROJAS; ese día se recepcionó las alegaciones de las partes, suspendiéndose el debate para el día 5 de Noviembre de 2008 a las 2:00 de la mañana, a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza publica a los medios de prueba que no asistieron; el 5 de Noviembre de 2008, una vez verificada la presencia de las partes el secretario dejo constancia de la inasistencia del defensor público Abg. Robert Pérez; por tal motivo se acordó suspender el juicio oral y público y se fijó su continuación para el día 17 de Noviembre de 2008 a las 11:00 de la mañana, el 17 de Noviembre de 2008 verificada la presencia de las partes el secretario dejo constancia de la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moisés Cordero, motivo por el cual se fijo la continuación del juicio para el día de hoy 20 de Noviembre de 2008 a las 2:00 de la tarde; una vez verificada la presencia de las partes el secretario dejo constancia de la inasistencia del acusado en virtud de no haberse materializado el traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa., ahora bien, desde el día 5 de Noviembre de 2008 fecha en la cual se suspendió el juicio hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Considera este Juzgador a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 22 de Octubre de 2008 y desde su inició surgieron causas que originaron la suspensión de la continuación del debate, lo cual afecta precisamente los principios de concentración e inmediación y siendo hoy 20 de Noviembre de 2008 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada en fecha 5 de Noviembre de 2008 es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 22 de Octubre de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 9 de Enero de 2009 a las 9:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Secretario