REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864
ASUNTO : PP11-P-2005-009864

JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO


DEFENSOR: ABG: JOSE SANCHEZ
ABG. JUAN AMARO.


ACUSADO: JOSE ALEXANDER CORTEZ


VÍCTIMA: JUAN BAUTISTA MELENDEZ


DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DECISION: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864
ASUNTO : PP11-P-2005-009864

Visto el oficio Nº 3217 de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrito por el Inspector Jefe (PEP) Omar Arquímedes Borjas, Comandante de la Comisaría “Gral. José Antonio Paez”, mediante el cual participación la aprehensión del acusado JOSE ALEXANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.228.586, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Meléndez, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem; este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Este Juzgador una vez verificada la causa PP11-P-2005-009864, observa que efectivamente en fecha 21 de Noviembre de 2006 el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal dictó orden de aprehensión al acusado JOSE ALEXANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.228.586, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Meléndez, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem, sin embargo en fecha 30 de Mayo de 2007 fue materializada dicha orden de aprehensión por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, y en fecha 5 de Junio de 2007, tal como consta a los folios 42 al 48 de la quinta pieza del presente asunto penal, en audiencia oral para resolver sobre la orden de aprehensión el Tribunal de Control Nº 3, acordó al acusado José Alexander Cortez, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito y ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido acusado; de tal manera que luego de verificar la presente causa así como el sistema juris 2000 donde no consta que el acusado se encuentre requerido por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad del ciudadano JOSE ALEXANDER CORTEZ, en virtud de que la orden de aprehensión librada en fecha 21 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Control Nº 3, no se encuentra vigente ya que fue dejada sin efecto en fecha 5 de Junio de 2007; así mismo se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva que viene cumpliendo hasta la presente fecha el referido acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad del acusado JOSE ALEXANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.228.586, en virtud de que la orden de aprehensión librada en fecha 21 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Control Nº 3, no se encuentra vigente ya que fue dejada sin efecto en fecha 5 de Junio de 2007; así mismo se mantiene vigente la Medida Cautelar Sustitutiva que viene cumpliendo hasta la presente fecha el referido acusado.

Líbrese los correspondientes oficios a los organismos de seguridad del Estado.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2 (Temporal).


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria