REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004263
ASUNTO : PP11-P-2006-004263


JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOISES CORDERO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO


DEFENSOR: ABG. VICTOR IGLESIAS


ACUSADO: JUAN CARLOS MARTINEZ

VICTIMA: ARTURO ALVARADO Y JULIO MELEAN

DELITO: ROBO AGRAVADO

FALLO: INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y STATU QUO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN. DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDEN DE INICIO DE NUEVO JUICIO. NULIDAD TACITA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.


Visto que para el día de hoy 10 de Noviembre de 2008 a las 11:15 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, asistido por su defensor Abg. VICTOR IGLESIAS, el Tribunal observa:

Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó al secretario de sala, que constatara la presencia de las partes; este indicó la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO y del defensor VICTOR IGLESIAS, la INASISTENCIA del acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, en virtud de que por motivos aún no informados a este tribunal. La falta de traslado desde el Centro Penitenciario de Guanare; siendo que se ha perimido el lapso ope legis en relación a la conclusión del debate; en tal situación y siendo éste día, el décimo para reanudar el debate iniciado el día 27 de Octubre de 2008, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 03, Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 27 de Octubre de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, asistido por su defensor Abg. VICTOR IGLESIAS, se encuentra sometido a una medida de cautelar de privación de de libertad, y observando quien aquí decide que por el delito imputado existe un periculum in mora, es que acoge mantener dicha medida hasta la culminación del presente juicio, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida de decretada para el cumplimiento por parte del acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, asistido por su defensor Abg. VICTOR IGLESIAS, todo de conformidad con el artículo 250 y 264 eiusdem.

Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.


El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO

ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.