REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000724
ASUNTO : PP11-P-2008-000724
Visto la inasistencia a los actos de inicio de juicio del Tribunal convocados por esta instancia de juicio, por parte del ciudadano ACUSADO FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Al folio 160 de la primera pieza y siguientes cursa ACTA DE AUDIENCIA y RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL, de fecha 04 de Noviembre del 2008, realizada por ante este a quo.
A los folios cursa escrito de ACUSACION presentado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, segundo aparte del código Penal.
En la Primera Pieza, cursan las fechas, y en la de hoy 04/11/2008 auto fijando la audiencia para el inicio del debate oral y público de juicio, siendo que se han celebrado con inasistencia injustificada del acusado FELIX MANUEL CABEZA MAYORA.
Cursa Boleta de Notificación, remitida al Destacamento de la Guardia Nacional, a fin de la comparecencia efectiva del acusado, verificándose la contumacia del acusado a asistir a los actos obligatorios convocados por este a quo.
Así mismo, y como ya se indicó, en fecha de hoy se procedió a dar inicio a la Audiencia de fijación de inicio de juicio convocada por este a quo, en presencia del co acusado ALBERTO JAVIER ORTEGA ESCALONA y su defensora pública Abg., FANNY COLMENAREZ; siendo que el acusado FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, no compareció ni por sí, ni por intermedio de la fuerza pública tal como se ordenó.
DEL DERECHO.
El articulo 262, del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Revocatoria por incumplimiento. “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente (sic) ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...omisis…” (Resaltado del Juez)
Artículo 251, eiusdem dispone: Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
…/…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”
ÚNICO:
Por cuanto el acusado FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, no ha comparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia de inicio de juicio en su contra, y por cuanto se observa en las Boletas de notificación devueltas y consignadas por los alguaciles encargados de entregar las mismas, en las cuales señalan que se devuelven habiendo sido efectivamente entregadas, presumiéndose el interés que debe tener respecto de la causa sub iudice sometido, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 12.929.767, y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el identificado acusado sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, y sea mantenido en calidad de depósito, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, estado Portuguesa.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y segundo parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado FELIX MANUEL CABEZA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 12.929.767, y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el identificado acusado sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, y sea mantenido en calidad de depósito, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, estado Portuguesa.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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